Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2019, expediente CCC 011763/2015/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11763/2015/TO1 Buenos Aires, 18 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 11.763/2015 (registro interno nº 5885) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con la Secretaria “ad hoc”, Dra.

C.F., que, en orden a los delitos de lesiones leves doblemente agravadas por haber sido cometidas contra las personas que ha mantenido una relación de pareja y por cometerse contra mujeres mediando violencia de género -reiterado en dos hechos-, amenazas coactivas -reiterado en dos hechos- y amenazas simples, todos ellos en concurso real entre sí, de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público, se le atribuye a A.C.O., titular del D.N.

  1. 94.519.441, de nacionalidad paraguaya, alfabeto, sin sobrenombres ni apodos, nacido el 22 de enero de 1978, en Itaguá, Paraguay Central, hijo de I.C. y de D.O., de estado civil soltero, de ocupación zapatero, con domicilio real en Alicia Moreau de Justo 4654, L.d.M., Provincia de Buenos Aires, identificado en el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal mediante el legajo n° 3.977.184.

Intervienen en el proceso la Auxiliar Fiscal, Dra. M.C., y asistiendo al imputado, el abogado defensor Dr.

A.F.J..

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 290 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia de los hechos que se le Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F., Secretaria "ad hoc"

En virtud de ello, la auxiliar fiscal solicitó se condenase a A.C.O. como autor de los delitos de lesiones leves doblemente agravadas por haber sido cometidas contra las personas que ha mantenido una relación de pareja y por cometerse contra mujeres mediando violencia de género -reiterado en dos hechos-, amenazas coactivas -reiterado en dos hechos- y amenazas simples, todos ellos en concurso real entre sí, a la pena de DOS AÑOS de prisión en suspenso y costas.

Celebrada la audiencia de visu por el suscripto, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  1. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 246/250 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

    241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que el imputado con fecha 22 de febrero de 2015, en horas de la madrugada, en el interior de la vivienda del nombrado, ubicada en la manzana 28 de la Villa 20, agredió físicamente a G.A.G.D., así como también le profirió frases de tinte intimidatorio, durante un contexto de violencia polifacética que se habría extendido por espacio de cuarenta minutos.

    Que, en tales circunstancias, C., aparentemente en estado de ebriedad, tomó el equipo de telefonía móvil de la víctima, Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F., Secretaria "ad hoc"

    Que, incluso, en esos instantes, le propinó un golpe de puño en el ojo izquierdo, tras lo cual G.D. le recriminó por tal actitud, a la vez que le dijo “Abrime la puerta que me voy”-sic-.

    Acto seguido, C. se dirigió hacia la cocina, donde tomó un cuchillo de grandes dimensiones, con el cual la lastimó sobre la espalda. Tras ello, la víctima se dirigió hacia el baño, donde el incuso le arrojó dos jarras de agua sobre su cuerpo.

    Luego, G.D. se trasladó hacia el dormitorio, donde decidió encerrarse para resguardarse de la agresión que venía padeciendo, mientras C. le refería que le abriera, ya que de lo contrario la mataría, a lo que aquella obedeció, momentos en los cuales la golpeó con algún elemento contundente sobre su cabeza, lo que...

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