Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Octubre de 2019, expediente CCC 002950/2018/TO01

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2950/2018/TO1 Buenos Aires, 23 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 2950/2018 (R.I.

N° 6075) del registro de este Tribunal, sobre el pedido formulado por C.D.R. a fin de que le sea aplicado el instituto de la suspensión del juicio a prueba, en los términos del art. 76 bis del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

1) En primer lugar, a los efectos de determinar la viabilidad del instituto debe tenerse en cuenta que a C.D.R. se le reprocha su actuación en el hecho que se encuentra descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 424/429, al cual me remito en honor a la brevedad, y que fuera calificado por el Sr.

Fiscal en lo Criminal y Correccional como constitutivo del delito de lesiones culposas leves y graves, agravadas por haber sido cometidas por la conducción imprudente de un vehículo automotor a más de 30 km por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho y la multiplicidad de damnificados, en calidad de autor (arts. 45, 94 y 94 bis, párrafo 2° del Código Penal de la Nación).

2) Que conforme a lo solicitado por el imputado y en virtud de lo previsto por el art. 293 del Código Procesal Penal, se celebró la audiencia de suspensión de juicio a prueba.

En el marco de aquélla, el Dr. E.C.V., a cargo de la defensa del imputado, manifestó que teniendo en cuenta la calificación legal asignada al hecho que se le imputa a R., sumado a la falta de antecedentes del nombrado, en caso de recaer condena en esta causa podría ser dejada en suspenso.

Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #33675379#247649446#20191023103829210 Asimismo, requirió que la suspensión del juicio a prueba sea por el término de un año, y ofreció el pago de la suma de dos mil pesos en concepto de reparación del daño supuestamente causado para cada uno de los damnificados.

Por otro lado, respecto de la inhabilitación especial para conducir vehículos prevista en la norma, informó que R. es chofer de colectivo y único sostén de la familia y del hogar en el que vive, a la vez que es padre de tres hijos. En efecto, solicitó no se inhabilite a su asistido por las razones mencionadas y, además, porque en este caso operaría como un anticipo de condena.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, manifestó

que si aquello fuese un impedimento, su asistido ofrecía autoinhabilitarse por la duración del curso de reeducación vial dictado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Finalmente, ofreció la realización de tareas comunitarias en la Fundación “Sociedad de Fomento” ubicada cerca de su domicilio, comprometiéndose a aportar a la brevedad los datos de la misma 3) Posteriormente la Suscripta procedió a realizar al imputado un interrogatorio de identificación.

4) Luego de ello, se informó que ninguno de los presuntos damnificados había concurrido a la audiencia fijada.

Ello así, en virtud de lo que surge del informe obrante a fs.

480/481 y las notas agregadas a fs. 482 y 483, donde se dejó asentado que los nombrados no iban a concurrir al Tribunal ni tampoco deseaban aceptar el dinero ofrecido por el imputado en concepto de reparación patrimonial.

Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #33675379#247649446#20191023103829210 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2950/2018/TO1 5) Concedida la palabra al Sr. A.F., manifestó que siguiendo las instrucciones dadas por el Procurador General, habiendo existido un ofrecimiento de autoinhabilitación por la defensa de R., estaba autorizado para expedirse en ese sentido.

Manifestó que el caso se trata de un delito cometido en la vía pública, en cercanías a un establecimiento escolar, agravado por la cantidad de víctimas y por haber excedido la velocidad máxima permitida.

Además, indicó que la conducción de un colectivo se trata de una actividad reglada, que no puede ser realizada por cualquier ciudadano, y por ello debe ser tratado el caso de manera particular, teniendo en cuenta la reciente reforma legislativa y su discusión parlamentaria.

Refirió que el caso concreto se trata de un delito que permite la suspensión del juicio a prueba, ya que se dan los requisitos objetivos y subjetivos para la concesión del beneficio, y la posible aplicación de una pena en suspenso.

Finalmente, expresó que por cuestiones de política criminal, prestaba conformidad para la concesión del beneficio por el término de tres años, inhabilitación especial para conducir por ese mismo plazo, pago del mínimo de la multa prevista por el art. 94 CPN y la realización de tareas comunitarias en razón de noventa y seis horas anuales.

A su vez, respecto del ofrecimiento patrimonial, indicó que debía tenérselo presente ad refferendum de la aceptación del mismo.

Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante...

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