Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2019, expediente CCC 069246/2013/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69246/2013/TO1 Buenos Aires, 18 de octubre de 2019.

VISTA:

La causa n° 69.246/2013 (interno n° 4374) seguida a M.H.R., argentino, con documento nacional de identidad n° 38.605.523, nacido el 1° de abril de 1995 en la localidad de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, hijo de L.A.R., de estado civil soltero, instruido, empleado en un corralón de materiales, identificado con prontuario policial de la División Robos y Hurtos n° 302.110, con último domicilio real en la calle Avellaneda 603, esquina S.J. de Guernica, Partido de P.P., Provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso la fiscalía representada por la Dra. D.G. y la Defensoría General n° 13.

De la que RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio de fs.

135 a 137, se le imputa:

…el haber intentado apoderarse ilegítimamente, en compañía de otra persona del sexo masculino no identificada, de dinero y objetos personales del taxista N.E.V., intimidándolo con un arma de utilería, el día 6 de diciembre del año 2013, entre las 15.15 y las 16.00 horas. Ello ocurrió durante el trayecto comprendido Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #23886088#247305440#20191018104601711 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69246/2013/TO1 entre la intersección de las calles Paraguay y R., hasta H. y A.d.V. de esta ciudad

.

En efecto, cuando los imputados, subieron al taxi marca Chevrolet Corsa, dominio IVO-823, conducido por el damnificado, le indicaron que los llevara a la estación de trenes de Constitución. Es así

que, camino a dicho lugar, en la intersección de la Avenida del Libertador y la calle Libertad, uno de los pasajeros, exhibiendo un arma de fuego, que posteriormente se determinó que era de utilería, le exigió al nombrado V. la entrega de su dinero y efectos personales

.

En ese sentido, la víctima intentó evitar el asalto dialogando con los acusados hasta que, al llegar a la calle H.a.5., notó que había un patrullero estacionado. En virtud de ello, frenó

abruptamente al lado de éste y se abalanzó sobre el nombrado R. que se encontraba en el asiento del acompañante y con el arma de utilería en su poder

.

Al advertir esta circunstancia, los O.C.P. y E.I.C.G. que estaban a bordo del móvil, descendieron y detuvieron a R. y F., mientras que el otro imputado se dio a la fuga. Asimismo, secuestraron el objeto que simulaba ser un arma de fuego

.

En aquel requerimiento se calificó la conducta endilgada como constitutiva del tipo penal de robo agravado por el uso de arma de utilería y por haberse cometido en poblado y en banda, en grado de Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #23886088#247305440#20191018104601711 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69246/2013/TO1 tentativa, que atribuyó a R., en su calidad de coautor (arts. 42, 45, 166 inciso 2, último párrafo y 167 inciso 2° del Código Penal).

SEGUNDO

Se me presenta este acuerdo de juicio abreviado, sometido a mi homologación. De dicha pieza, agregada a fojas 313, se desprende que M.H.R. admite su responsabilidad en orden al episodio que le fuera enrostrado y a cambio de ello, el Sr. A.F., Dr. D.C., solicita para él, manteniendo la calificación legal de su colega de grado, que se le aplique la sanción de un año y ocho meses de prisión y el pago de las costas. Finalmente se peticionó la unificación de sanciones y en relación a la condena anterior que R. registra impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z., causa n° 4850/5 en la que con fecha 10 de mayo de 2016 se le impuso la sanción de tres años y cinco meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego y de arma en concurso ideal entre sí, en grado de tentativa. Requirió en definitiva el acusador público la sanción de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, como pena única (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 42, 45, 55, 58, 166 inciso 2°, tercer párrafo y 167 inciso 2° del Código Penal; arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

He recibido al acusado en audiencia personal, en la cual me ha ratificado los términos del acuerdo. Por lo tanto me encuentro en condiciones de pronunciar una sentencia definitiva en el caso.

Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #23886088#247305440#20191018104601711 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69246/2013/TO1

TERCERO

Afirmo que, con los elementos de juicio recolectados por la instrucción, la Sra. Fiscal de grado, ha podido demostrar, más allá de toda duda razonable, que el día 6 de diciembre del año 2013, el acusado R., intentó sustraer el dinero y objetos de valor, al taxista N.E.V., en compañía de una pareja de individuos, e intimidándolo a bordo del vehículo, con un arma de utilería que resultara secuestrada. Empero, la actitud del damnificado impidió que se consumara el ilícito pues cuando circulaba por la calle H. al 589 de esta metrópoli, y al advertir la existencia de un patrullero, frenó

bruscamente para llamar la atención de los oficiales de policía, quienes de esa forma lograron la aprehensión del acusado e incautaron el arma utilizada para amedrentar a V..

La prueba resulta contundente al respecto. Parto del testimonio de la víctima, el Sr. V. de fojas 9, quien explicó que el trío había ascendido en Paraguay y R. solicitándole que los trasladara hasta la estación Constitución. Que fue en la Avenida 9 de Julio y Libertador que el aquí imputado extrajo el arma, con la apariencia exterior de un arma de fuego y le exigió la entrega del dinero.

En ese momento intentó dialogar con los agresores para evitar el ilícito o al menos ganar tiempo hasta lograr advertir de lo que ocurría al personal policial. Esto pasó, pues cuando circulaba por la calle H.F. de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #23886088#247305440#20191018104601711 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69246/2013/TO1 y al ver un patrullero frenó bruscamente lo que provocó la alarma del personal policial y su posterior intervención.

Este testimonio se conjuga con las manifestaciones del personal policial actuante. Me refiero a C.P. (fojas 1 y 2) y E.C.G. (fojas 8), quienes ante la actitud evidenciada por el chofer del taxi tomaron conocimiento del ilícito y lograron detener a R. y a una mujer que se hallaban en el interior del taxi.

Las actas de fojas 3 a 5 documentan tanto la detención, como el secuestro del arma que resultó ser de utilería. Este instrumento fue debidamente peritado a fojas 51.

En lo que se refiere a las actas procedimentales, fueron avaladas en su legalidad por las manifestaciones de los testigos L.L.C. y J.J. (fojas 3 y 4).

Finalmente a fojas 10 a 12 se encuentran agregadas fotocopias de la documentación tanto del taxímetro, como de su conductor, el damnificado V..

CUARTO

Al momento de apreciar la prueba conforme a la regla de la sana crítica deben tenerse presente ciertos postulados.

En la causa n° 8236 de la Sala I de la CNCP “H.H., M.A. s/recurso de casación” refiriéndose a la sana crítica racional se dijo:

Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #23886088#247305440#20191018104601711 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69246/2013/TO1 “Esta es por otra parte la pauta que impera en los tribunales internacionales en el sentido de que tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica evitando adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para sustentar un fallo (cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos in re: B. vs. Argentina, sentencia del 18 de septiembre de 2003, parág. 42; M.M.C. vs. Guatemala, Sentencia del 25 de noviembre de 2003, parág. 120; M.U. s.

Guatemala, sentencia del 27 de noviembre de 2003, parág. 48; y “H.U. vs. Costa Rica”, sentencia del 2 de julio de 2004, parág. 97)”.

Como allí se afirma: “el principio de razón suficiente implica que las afirmaciones a que llega una sentencia deben derivar necesariamente de los elementos de prueba que se han invocado en su sustento. Son pautas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia (cfs.: “Di Fortuna, J.M. s/ recurso de casación”, causa n° 3174, rta. el 20/5/02, reg. n° 4923 de la Sala II).

El razonamiento empleado por el juez en su fallo debe ser congruente respecto de las premisas que establece y las conclusiones a que arriba, debiendo expresar por escrito las razones que condujeron a su decisión para posibilitar el control de legalidad.

En este orden de ideas la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puntualizado que si se verifica que se han ponderado testimonios, prueba de presunciones e indicios en forma fragmentada y Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #23886088#247305440#20191018104601711 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69246/2013/TO1 aislada, incurriéndose en ciertas...

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