Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Octubre de 2019, expediente CCC 071671/2018/TO01

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71671/2018/TO1 la ciudad de Buenos Aires, el 15 de octubre de 2019, la Dra. A. DIETA DE H., con la asistencia de la Sra. Secretaria Dra. M.B., para resolver la solicitud de suspensión del proceso a prueba en los términos del art. 76 bis y ter de Código Penal, en la presente causa nro. 71.671/2018 (R.

  1. N° 6116) en los términos del art. 76 bis y ter de Código Penal respecto del imputado C.M.A. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  2. N° 33.498.794, P. nro. O4156959 del Registro Nacional de Reincidencia y P.. Pol.

    A.G.E. nro. 156643, nacido el día 6 de diciembre de 1987 en Capital Federal, hijo de H.H.Á. y de Rosa Rasgido, con último domicilio real aportado en autos en calle E.B. 1900, Edificio 20, Piso 2° “A” de esta Ciudad) por el delito de estafa mediante uso de documento privado falso reiterado en nueve oportunidades, los cuales concurren realmente entre sí, en calidad de autor.

    Intervienen en la audiencia la Sra.

    A.F. (18), Dra. V.Z. y el Dr.

    L.V., Defensor coadyuvante de la Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #33989473#246595159#20191009104604580 Defensoría Pública Oficial N° 17, como letrado defensor de Á..

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de esta causa a juicio contra el imputado C.M.Á. en los términos consignados a fs.

    127/130.

    En esa pieza el representante del Ministerio Público Fiscal calificó la conducta descripta como constitutiva del delito de estafa mediante uso de documento privado falso reiterado en nueve oportunidades, los cuales concurren realmente entre sí, en calidad de autor (Arts. 45, 54, 55, 172 y 296 del Código Penal de la Nación).

    Que el señor agente fiscal requirió la elevación a juicio en los siguientes términos:

    …Se le imputa a C.M.Á. haber inducido a error al personal de la empresa “Más Activo S.A.” –en la cual trabajaba-, mediante la presentación de certificados médicos falsos, logrando así

    un desplazamiento patrimonial perjudicial en su favor por el cobro de días no trabajados, ocasionando un perjuicio económico por la suma de $5544,04.

    Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #33989473#246595159#20191009104604580 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71671/2018/TO1 Para ello el reprochado presentó ante la empresa mencionada nueve certificados médicos apócrifos para justificar sus inasistencias de los días 18 de enero de 2018, 7 de marzo de 2018, 15 de mayo de 2018, 11 junio de 2018, 4 y 5 septiembre de 2018, 30 octubre de 2018, 6/7 y 12/13 de noviembre de 2018; y así obtener licencias médicas y cobrar los días no laborados; todos ellos con el membrete del Hospital P. y suscriptos presuntamente por la Dra. T.Z., MN 105.138.-

    Así, con fecha 14 de noviembre de 2018 la citada profesional fue contactada por H.M., apoderado de la firma “Más Activos S.A.” y le hizo saber que el acusado había presentado nueve certificados médicos, presuntamente rubricados por ella, a fin de justificar inasistencias laborales. Ante ello la médica informó que no había atendido a Á., que nunca había trabajado en el hospital P. y que su especialidad era la oftalmología; que la firma y letra de tales certificados no eran de su autoría; que el sello utilizado en los certificados no era el de su propiedad.

    La empresa “Más Activo S.A.” informó que abonó al reprochado los días justificados mediante los certificados médicos apócrifos, haciendo un total de $5544,04.

    Asimismo, el Hospital P. corroboró los dichos de Z. en cuanto a que ésta no cumplió funciones Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #33989473#246595159#20191009104604580 en el nosocomio, y agregó que no obraban en sus registros que C.M.Á. se haya atendido por guardia en los días indicados en los certificados médicos en cuestión y que los sellos del hospital insertos en algunos de ellos no se correspondían con los oficiales de uso habitual emitidos por el nosocomio.

    Finalmente la experticia caligráfica determinó que los textos, números y firmas plasmados en los certificados médicos dubitados reservados en autos no corresponden al puño y letra de la galeno T.Z. ni tampoco con lo indubitable aportado del imputado C.M.Á.…".

    II.- Que en la audiencia señalada por el art. 293 del C.P.P.N. la defensa del imputado ha solicitado la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis y ter del Código Penal, quien refirió que en el caso, en virtud de la calificación legal que se le imputa y teniendo en consideración su falta de antecedentes, veía viable la aplicación del instituto en análisis.

    Indicó que si bien el delito que se le atribuye a su defendido tutela el bien jurídico administración pública, por lo que consideraba que no hay indemnizado concreto al que reparar, ofrecía Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE...

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