Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Octubre de 2019, expediente CCC 046055/2018/TO01

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46055/2018/TO1 Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con la presencia del Sr.

Secretario, A.B., para dictar sentencia en la causa n°

46055/18 (int. 5324) seguida contra R.G.D.G. –paraguayo, DNI 93.899.301, nacido el 30 de mayo de 1988 en Yhu, Paraguay, hijo de L.D. y de E.G., con domicilio real en La Haya 946 de Banfield, V.A., Pcia. de Buenos Aires, P.. Pol. AGE 233244 y Exp. 03843653 del Registro Nacional de Reincidencia–.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene la doctora A.H.D.C., fiscal de la Fiscalía General nº 15 y por la defensa el doctor R.P., defensor “ad hoc” de la Defensoría Oficial nº 4.

RESULTA:

A fs. 105/7, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra el nombrado D.G., a través del cual se le atribuyó la comisión, en calidad de autor, del delito de lesiones dolosas leves agravadas por la relación de pareja que mantuvo con la víctima (arts. 45, 80, inc 1°, 89 y 92 del Cód. Penal).

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs.

128/132, la señora fiscal general solicitó que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, del C.P.N., requiriendo que se imponga al acusado la pena de un año y dos meses de prisión y costas, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, y la pena única de tres años de prisión y costas, también en suspenso, comprensiva de la anterior y de la pena de Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33195473#247340046#20191024101621517 dos años de prisión en suspenso que le fue impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 10, con fecha 25 de febrero de 2019 en el marco de la causa N° 5780.

El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien, con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció

expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría, su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C. y art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.N., oportunidad en la que ratificó

plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto.

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado Se encuentra acreditado que R.G.D.G. causó lesiones de carácter leves a M.D.C.S., el día 4 de agosto de 2018, entre las 5.30 y 6.00 horas, en el interior del Boliche “Wax”, sito en Sarmiento 1728.

Para ello, la agarró de los cabellos y la obligó a retirarse contra su voluntad del lugar, arrastrándola hasta el estacionamiento situado frente al local bailable, donde la subió a su auto marca Wolkswagen Gol, dominio EKG–338 y trabó las puertas.

Luego, comenzó a circular en dirección a la localidad de V.A., donde reside, y en el trayecto comenzó a agredirla mediante golpes, con la mano abierta en los brazos y piernas. En un momento, la víctima...

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