Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Octubre de 2019, expediente CCC 021565/2019/TO01

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21565/2019/TO1 Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

El Dr. S.A.P., en su carácter de Juez de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 22, ante la Secretaria, la Dra. C.I.P., para dictar sentencia en las causas N° 6024 (21.565/19) seguida por el delito de robo agravado por haber sido cometido con armas a M.S.I.R.– de nacionalidad argentina, DNI 36.290.090, nacido el 28 de julio de 1991 en ciudad Evita, soltero, hijo de P.I. y M.R., con Legajo RH 307.762 de la Policía Federal Argentino y legajo 3315114 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio en Magnolia 48, Barrio Tomba, Ciudad Evita, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA-.

Intervienen en el proceso el F. General Dr. M.M.B. y el Sr. Secretario Letrado, Defensor Coadyuvante, Dr.

R.S..

RESULTA:

En este proceso seguido a los nombrados, el Sr. F. General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN).

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el representante del Ministerio Público F. con el Sr. Defensor Oficial y el imputado, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio.

En consecuencia, el Sr. F. General ha peticionado al Tribunal que se condene a M.S.I.R. a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión y costas, accesorias legales y costas, declarándoselo reincidente por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas (Artículos 12, 29 inciso 3°, 50, 166 inciso 2° primer párrafo del Código Penal de la Nación).

Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33568791#246499691#20191016161626379 Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 3 del CPPN se ha tomado conocimiento “de visu” de los imputados, oportunidad en la que ratificaron el contenido de la presentación efectuada por las partes.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la participación del acusado. En segundo término hubo de considerarse la calificación legal postulada por las partes, atento a la facultad de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, fue analizado si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

materialidad y participación.

Se le imputa a M.S.I.R. el haberse apoderado ilegítimamente mediante la exhibición de tres cuchillos y el empleo de violencia, de bienes y dinero propiedad de J.G.R.M. y C.S.M.G. existentes en el interior del inmueble sito en la calle V.6., depto. 3 de esta ciudad.-

Ello el día 27 de marzo de 2019, aproximadamente a las 11:00 horas junto al menor C.E.B. -declarado no punible a fs.96/9-

y a dos personas de sexo masculino no identificadas.

Para ello, el aquí imputado junto con dos individuos ingresaron a dicho inmueble tipo PH allí existente, -aparentemente sin forzar la puerta de ingreso-, mientras que el cuarto sujeto aguardó en la vereda atento a lo que ocurría para advertir a sus compañeros de eventuales peligros.

Así, una vez en el interior del inmueble los tres encartados -aprovechando que la puerta de rejas ubicada en el pasillo se hallaba abierta al Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33568791#246499691#20191016161626379 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21565/2019/TO1 igual que la puerta de acceso al departamento n° 3-, se introdujeron en la vivienda mencionada donde se hallaba J.G.R.M. recostado sobre la cama.

A continuación, procedieron a reducirlo tirándolo al suelo, para seguidamente uno de ellos atarle los pies y manos con cinta adhesiva, ordenándole “quédate quieto porque te vamos a matar”, indicándole que se meta debajo de la cama.

En dichos instantes y mientras el denunciante se encontraba en el piso, los imputados con cuchillos de marca Tramontina de propiedad de la víctima golpeaban el suelo cerca de su rostro, refiriéndole ‘‘donde está la plata, te vamos a matar ”, ante lo cual R.M. les señaló un cajón de la cómoda de la habitación.-

Seguidamente, al no escuchar voces en el departamento, el damnificado se levantó del suelo, se desprendió de las ataduras y salió a la calle en busca de los asaltantes...

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