Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Octubre de 2019, expediente CCC 072719/2019/TO01

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72719/2019/TO1 n Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve, siendo las 12.00 horas, se reunieron en la Sala de Audiencias el juez S.A.P., la Dra. G.A.F.–.A.F. de la Fiscalía General nro. 22-, el Dr. D.P. de la Unidad de Actuación de Flagrancia N° 20 y los imputados J.F.S., C.A.F. y B.L.A., en presencia de la suscripta, a los fines de llevar a cabo la audiencia prevista en el primer párrafo del artículo 353 septies del Código Procesal Penal de la Nación -según ley 27272- con relación a la presente causa n° 6190 (72719/2019) que se sigue a los nombrados por el delito de robo agravado por el uso de arma y en poblado y en banda.--------

Previo a que el presidente iniciara la audiencia, informé que las partes, momentos antes, habían presentado un acuerdo de juicio abreviado, que incorporé a la causa. En tales circunstancias, el doctor P. manifestó

que estaba todo dispuesto para que se realizara la audiencia indicada más arriba; no obstante, visto que se había presentado un acuerdo celebrado entre las partes en los términos previstos en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y atento a la posición del Tribunal, por cuestiones de economía procesal y resultando ser un acuerdo entre las partes, dispuso realizar un cuarto intermedio. ----------------------------------------

Una vez reanudada la audiencia, a los fines de que los imputados ratificaran el contenido del acuerdo, dio lectura al escrito recientemente presentado.

Acto seguido, prestaron su conformidad y reconocieron en él su firma, que les fue exhibida. El presidente, entonces, según lo establecido en el artículo 41 del Código Penal, preguntó a los imputados acerca de sus condiciones personales. S.J.F. dijo ser argentino, titular del DNI 41.195.764, nacido el 19 de junio de 1998 en V.L., pcia. de Buenos Aires, hijo de O.S. y de G.A.V., soltero, que sabe leer y escribir, desocupado, actualmente detenido en el Complejo Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.Z., SECRETARIA LETRADA DE CORTE #34188474#247084409#20191016122948474 Penitenciario Federal II de M.P. y previamente con domicilio real en Avalos , casa 16, manzana 5, B.S.J., D.T., pcia. de Buenos Aires, donde vive su madre y hermanos. Por su parte, C.A.F., dijo ser argentino, titular del DNI 37.015.688, nacido el 3 de octubre de 1992 en V.L., pcia. de Buenos Aires, hijo de F.A.F. y de S.N.V., soltero, que sabe leer y escribir, de profesión tapicero de automotor, actualmente detenido en la Unidad n°

28 del S.P.F. y previamente con domicilio en el Rio Carapachay a la altura 1500, Tigre, pcia. de Buenos Aires. Por último, B.L.A. dijo ser argentino, titular del DNI 38.937.580, nacido el 9 de octubre de 1996 en José

  1. Paz, pcia. de Buenos Aires, hijo de L.A.A. y de G.E.M., soltero, que sabe leer y escribir, de profesión albañil, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza y previamente con domicilio en la calle José Ingenieros 3086, B.L.T., P., pcia. de Buenos Aires. ---------------------------------------------------------

A continuación, el Sr. Presidente recordó la acusación del Ministerio Público Fiscal, obrante a fs. 124/5: “Se les imputa haber sustraído mediante el uso de armas los elementos de valor que se encontraban en el interior de la obra en construcción ubicada en la calle G. 597 de ésta ciudad, el día 2 de octubre del corriente año aproximadamente a las 21.00 horas. Para ello, golpearon la puerta de acceso en dos ocasiones, momento en el que J.C.P.N. –empleado de la obra en construcción- procedió a acercarse a la puerta y al abrirla fue sorprendido por los imputados, quienes ingresaron y se dirigieron junto a P.N. a la oficina donde se hospedaba para posteriormente uno de ellos – aquel que vestía pantalón tipo jeans rasgado a la altura de sus rodillas- atarlo con un cable sus manos y con alambre sus pies y amordazarle la boca con una bolsa de seda, al tiempo que le apoyó un elemento tipo “cúter” en el cuello mientras le manifestó que no gritara. Una vez reducido, procedieron a retirar las herramientas que se encontraban en el Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.Z., SECRETARIA LETRADA DE CORTE #34188474#247084409#20191016122948474 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72719/2019/TO1 lugar resultando estas a) una soldadora, b) un caloventor, c) una percutora, d) dos martillos demoledores, e) tres sierras circulares, f) una tijera de cortar candado, g) una amoladora y h) una mochila de color negra con la inscripción P., mientras quien lo sujetaba le solicitó a los otros dos que llamaran un auto de alquiler, Todo ello fue observado por otro empleado de la construcción, Z.M., quien llamó al *911. Una vez que el móvil policial arribó al lugar, salió del lugar donde se encontraba y fue observado por uno de los autores del hecho, razón por la que comenzaron a darse a la fuga por otro acceso de la obra. El personal policial recorrió el lugar y los alrededores, y lograron visualizar a los tres individuos, quienes se encontraban cargando los elementos en un auto de alquiler marca Volkswagen, modelo S., dominio AB933TN, perteneciente a Á.R..

Al notar la presencia policial comenzaron a darse a a fuga nuevamente para distintos lados, e instantes después lograron ser aprendidos, tras un forcejeo, e identificados.”------------------------------------------------------------------------------

Para tener por probado este hecho, tomó en cuenta los siguientes elementos probatorios incorporados a la causa: las declaraciones testimoniales de los preventores, O.M.C.L.F. de fs. 1, O.M.E.P. de fs. 7, O.M.A.E.Á. de fs.

78 y el O.C.G.N. de fs. 11/2, como así también las declaraciones de los empleados de la obra en construcción J.C.P.N. de fs. 70/1, A.M.N. de fs. 76/7 e I.Z.M. de fs. 74, y de la presidente de la constructora NIC Construcciones S.A., S.P.N. de fs. 72/3. Por otro lado, se tienen presente las declaraciones del taxista, Á.R. de fs. 82 y C.G.V.B. de fs. 80. Asimismo, se cuenta con las actas que documentan las detenciones de fs. 2, 8 y 13, el secuestro de los elementos sustraídos de fs. 5 y 14, y las declaraciones de los testigos de los procedimientos llevados a cabo de fs. 3, 4, 9, 10, 15 y 16. Completan el cuadro...

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