Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Octubre de 2019, expediente CCC 036575/2019/TO01

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36575/2019/TO1 Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 6176 (36575/19)

seguida por el delito de amenazas agravadas por su comisión con armas –hecho

I- en concurso real con el delito de robo con armas en grado de tentativa –hecho II-, a E.D.G., de nacionalidad paraguaya, nacido el 5 de marzo de 1992 en Hernadarias, Paraguay, titular del DNI de Paraguay n° 6873586, hijo de R.L. y de P.G., identificado mediante legajo AGE 254444 de la Policía Federal Argentina, en situación de calle, actualmente detenido en Unidad n° 28 del SPF, a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 42, y con domicilio constituido junto con su defensa en la calle V. n° 1685, piso 9no, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso la Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General Nº

22, Dra. M. de los Ángeles G., y por la defensa la Dra. C.D., de la Defensoría Oficial n° 20.

RESULTA:

  1. Requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio:

    Se le atribuyen a E.D.G. la comisión de los siguientes hechos:

    Hecho

    I. Consistente en haber proferido frases de corte amenazante a R. De Jhean M., al tiempo que le exhibía un elemento punzante, el 23 de mayo de 2019, aproximadamente, a las 04:20 horas, en la parada de colectivos de la línea 141, sita en avenida Rivadavia, entre las calles Culpina y Terrada de este medio.

    En efecto, mientras el damnificado aguadaba el ómnibus, E.D.G. le recriminó haberlo mirado y, al momento en que De Jhean M. le respondió que no lo había hecho, le dijo “ah, eres venezolano, yo te voy a enseñar cómo se respeta en Argentina”. Ello, mientras le exhibía un elemento cortopunzante que extrajo entre sus ropas.

    Fue entonces que el damnificado aprovechó el arribo de la unidad para ascender y se dirigió hasta el kiosco que supervisaba su hijo R.T.F. de firma: 16/10/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #34111207#247065570#20191016125622743 M., sito en avenida Rivadavia 7301, a quien le contó lo ocurrido y le describió

    la vestimenta del autor (buzo azul y pantalón negro), retirándose a la postre de allí.

    Hecho

    II. Haber intentado apoderarse ilegítimamente y mediante el empleo de un elemento punzante, del teléfono celular que llevaba consigo F.I.M.B., el mismo 23 de mayo del corriente año, aproximadamente a las 05.50 horas, en la parada de colectivos de la línea 76, emplazada en la avenida Rivadavia, a metros de su cruce con la calle Culpina.

    En efecto, mientras la damnificada aguardaba el ómnibus el imputado se le acercó, la tomó del cuello, le golpeó la boca y, al haber exhibido un elemento punzante, le refirió “dame todo, dame el teléfono”. Luego de ello, comenzó

    a tironear, tratando de quitarle la mochila, lo que, pese a la resistencia opuesta, provocó que ambos cayeran al suelo.

    Fue entonces que M.B. gritó en procura de auxilio, por lo que G. se alojó corriendo. Sin embargo, el accionar fue advertido por el hijo del damnificado del hecho anterior, R.T.M., quien se hallaba en el interior del kiosco referido, cercano al lugar, razón por la cual dio aviso a personal policial a pocos metros, produciéndose así a la detención del encartado.

    En ese momento, dada las características similares del prevenido, el testigo le envió una fotografía de este a su padre mediante la aplicación W., quien reconoció al retratado como el autor del hecho, lo que a la postre, T.M. le comunicó a la policía

    (fs. 95/97).

  2. Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado la Auxiliar Fiscal ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs. 125/127 -.

    Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron la representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y su pupilo en la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la existencia del hecho ilícito y la participación que se le adjudica en el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 95/97.

    En virtud de lo cual, la Señora Auxiliar Fiscal solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a E.D.G. a Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #34111207#247065570#20191016125622743 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36575/2019/TO1 la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de amenazas agravadas por su comisión con armas en concurso real con robo agravado por su comisión con armas, en grado de tentativa, en calidad de autor. Además, solicitó que se le imponga, por el mismo término, cumplir con las obligaciones de fijar residencia y someterse al cuidado de la dirección de Control que por su domicilio corresponda (artículos 26, 27 bis, inciso 1°, 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 149 bis primer párrafo, segunda parte y 166, inciso 2do, del Código Penal de la Nación).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” de G. por S.E el pasado 11 de octubre, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, expresó su reconocimiento respecto a la existencia de los hechos atribuidos, detallado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio aludido, ratificó

    el contenido de la presentación de juicio abreviado, y se pronunció sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída por las conductas desplegada y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) Admisibilidad A partir que el acuerdo de juicio abreviado presentado fue planteado en legal tiempo y forma, y que E.D.G. ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en dicho evento, como así

    también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se considera que se...

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