Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Octubre de 2019, expediente CCC 012730/2018/TO01

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12730/2018/TO1 Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 5938/5986 (12730/18 y 11689/19) seguida por el delito de robo en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades, a A.J.C., argentino, nacido el día 27 de diciembre de 1997 en Zárate, provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional de Identidad n° 41073381, hijo de R.A.C. y de F.L.P., identificado con legajos RH 308852 y n°

3992858 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Francisco Bilbao n° 6642, edificio 12, depto. 3, de esta ciudad, y con domicilio constituido en la Avenida R.S.P. n°1190, piso 9no, donde se encuentran ubicadas de la Defensoría Pública Oficial n° 10 ante esta instancia.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, la A.F.M. de los Ángeles G., de la Fiscalía General n° 22, y por la defensa de C., la Dra. M.S., de la defensoría oficial aludida.

RESULTA:

  1. Requerimientos de elevación de la causa a juicio:

    Se atribuyen a A.J.C. la comisión de los siguientes hechos:

    Causa n° 5938:

    ..(el) ocurrido el día 28 de febrero de 2018, aproximadamente a las 9.20, ocasión en la que, junto a otro sujeto, intentó

    apoderarse ilegítimamente de dos detergentes marca Magistral de 5000 ml de contenido, uno de la variedad Piel Sensible de color verde y el otro de la variedad M. de color azul, del interior del Supermercado Día % ubicado en la Av. E.P. 7228 de esta ciudad, mercadería que se encontraba expuesta a la venta en dicho comercio.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #33133730#244125654#20191009134553022 En efecto, en dicha ocasión, Florencia S., encargada del mentado supermercado, observó ingresar a C., notando que se dirigió hacia el fondo del local, donde se encuentran las heladeras.

    Frente a ello, la nombrada se dirigió a la oficina donde se proyectan las imágenes de las cámaras de seguridad del comercio, observando desde allí que C. tomó una horma de queso y al no poder guardarla entre sus ropas, la devolvió a su lugar, para luego volver hacia el sector de cajas por un pasillo, tomar de una de las góndolas dos envases de detergentes, y guardarlos en el interior de sus pantalones, sobre los tobillos, uno en cada pierna.

    Así, C. se dirigió hacia la salida del supermercado y, al notar S. que se estaban retirando sin abonar los productos, lo interceptó

    y exigió que devolviera lo que se estaba llevando, contestando C. “no tengo nada, no me llevo nada”.

    Seguidamente, se acercó allí M.R., repositor del supermercado, quien palpó a C. a la altura de la cintura, sin dar con la mercadería detallada, comenzando a forcejear en ese momento C. con S., asestándole el primero una patada en ambas piernas a la segunda, para luego darse a la fuga corriendo hacia la Av. E.P..

    Tras ello, C. fue interceptado por transeúntes, comenzando allí un forcejeo hasta que arribó personal policial y mientras éste hacía cesar la agresión y se entrevistaba con S., el encartado intentó nuevamente darse a la fuga corriendo por la Av. C.C. hacia Guaminí, pero fue alcanzado y reducido por preventores.

    En efecto, C. fue alcanzado a metros del lugar, sobre la Av.

    C., secuestrándose en su poder la mercadería extraída del interior del supermercado.

    Finalmente, S. se aproximó al lugar, reconociendo a C. como uno de los autores del hecho recientemente padecido y a la mercadería Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #33133730#244125654#20191009134553022 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12730/2018/TO1 hallada en su poder, como la recientemente extraída del comercio en que trabaja

    (fs. 204/206).

    Causa n° 5986 “...haberse, el 18 de febrero de 2019, aproximadamente a las 22.30 hs, apoderado ilegítimamente mediante fuerza en las cosas, de un cable USB y un certificado de VTV del interior del automóvil marca “Peugeot”, modelo P., dominio LKB-044, propiedad de R.A.C., que estaba estacionada en la calle M. a la altura 2930 de esta Ciudad de Buenos Aires, para lo cual rompió el vidrio delantero derecho del rodado, ingresó y agarró los aludidos efectos.

    Esa situación fue advertida por Y.N.C., que regresaba al domicilio de la calle M., ante lo cual el imputado C. se dio a la fuga previo realizar ademanes de poseer un arma, sin perjuicio de lo cual el citado C. lo persiguió sin perderlo de vista y a la vez dio aviso a la Central de Emergencias de la Policía -911-, siendo detenido por los preventores en C. y G. de esta ciudad” (fs. 310/311)

  2. Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado el Ministerio Público Fiscal ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) –

    fs. 406/407-.

    Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido la representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y el acusado C. y éste expresó su conformidad sobre la existencia de los hechos ilícitos y su participación que se le adjudican en los requerimientos de elevación a juicio detallados en el punto que antecede.

    En virtud de ello, se solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a C. la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, más su declaración de reincidencia, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo en grado de Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #33133730#244125654#20191009134553022 tentativa cometido en dos oportunidades (artículos 29, inciso 3°, 42, 44, 45 y 164 del Código Penal).

    Además, como el nombrado registra como antecedente la causa n° 5785 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 29, en la que por sentencia del 16 de octubre de 2018 se lo condenó a la pena de cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa, reiterado en tres oportunidades, solicitó que se la unifique con la aplicada en este proceso, y en definitiva, se lo condene a la pena única de once meses de prisión y costas, más su declaración de reincidencia (art. 50, 55 y 58 del Código Penal de la Nación).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del acusado por el Tribunal, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, expresó su reconocimiento respecto a la existencia de los hechos detallados en los requerimientos fiscales de elevación a juicio, ratificó el contenido de la presentación de acuerdo de juicio abreviado y se pronunció sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaídas a las conductas desplegadas y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD Teniendo en consideración que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que A.J.C. ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en él, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se considera que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. Por tal motivo, corresponde dictar sentencia conforme a las pautas...

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