Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2019, expediente CCC 060457/2018/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60457/2018/TO1 Buenos Aires, 18 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en estas causas n° 5882 y 6111 (31568/18 y 60457/18) seguidas por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por ser un hecho de violencia de género (causa n° 5882) y lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que existió una relación de pareja y mediando violencia de género y amenazas simples, que concurren idealmente entre sí, a G.D.L., de nacionalidad argentina, nacido el 26 de octubre de 1985 en esta ciudad, titular del DNI n° 31826204, hijo de G.D.L., identificado mediante legajos TM 45996 de la Policía Federal Argentina y n°

2798778 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real previo a su detención en Brandsen n° 637 de esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, a disposición de este Tribunal, y con domicilio constituido junto con su defensa en avenida R.S.P. n° 1190, piso 4to, de esta ciudad Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, la A.F.M. de los Ángeles G., de la Fiscalía General n° 22, y la Dra. M.S. de la Defensoría Oficial n° 10 ante esta instancia.

RESULTA:

  1. Requerimiento fiscales de elevación a juicio Causa n° 5882 “Imputo a G.D.L. haber agredido físicamente –

    mediante el empleo de un cuchillo- a su pareja Y.S.M., provocándole cortes en las piernas, espaldas, brazos y zona del pecho.

    Ello ocurrió el día 26 de mayo del año en curso, siendo alrededor de las 16.35 horas, en el interior de la vivienda ubicada en la Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33791412#244735345#20191021113533753 manzana 26, casa 209, piso 2°, departamento “B” de la villa 1-11-14, de esta ciudad.

    En aquella oportunidad, la damnificada le manifestó a L. que quería tomarse un tiempo porque la relación estaba atravesando un mal momento ante lo que el nombrado se ofuscó, tomó un cuchillo de cocina sin mango y con el mismo, comenzó a efecuarle cortes en sus piernas, brazos, espalda y senos, a la vez que le profirió un cabezazo en el ojo izquierdo y una mordida en el dedo índice.

    Luego, el encausado apoyó el cuchillo sobre el rostro de la víctima y ésta, con un trozo de botella rota que tenía en su mano, se defendió

    efectuándole un corte en la mano izquierda.

    Finalmente, gracias al aviso de una mujer –de la que se desconoce su identidad- se hizo presente en el domicilio el Sargento Marcos Candia de la Gendarmería Nacional Argentina quien, luego de observar las lesiones que padecía la víctima, solicitó una ambulancia del SAME y procedió

    a la formal detención del encausado como también al secuestro del cuchillo utilizado por éste” (fs. 165/167)

    Causa n° 5611 “El ocurrido aproximadamente a las 2.00 del día jueves 11 de octubre de 2018 en el interior de la vivienda identificada como Casa n° 210, Manzana n° 26, intersección de las Avdas Coronel E.B. y Riestra de la villa de emergencia denominada “1-11-14” de la CABA, domicilio de la damnificada Y.S.M..

    En dicha oportunidad, la nombrada se hallaba junto a su ex pareja, el procesado D., quien molesto comenzó a reclamarle por unas publicaciones efectuadas en la red social “Facebook”, ante lo cual le dijo que al día siguiente debía retirarse de la vivienda, en la que aquel se encontraba pues habían acordado convivir sin tener relación de pareja.

    Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33791412#244735345#20191021113533753 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60457/2018/TO1 En ese momento, D. comenzó a abrazarla y M. lo rechazó, por lo que le propinó un puñetazo en el rostro y cabezazos en la boca, tomándola por el cuello mientras le decía “Ahora me vas a denunciar con razón” y “porque yo ahora te voy a matar”.

    La damnificada se levantó de la cama y observó que D. tenía en su mano un cuchillo de cocina, comenzando entre ambos un forcejeo, en cuyo contexto M. pudo tomar el cuchillo; la nombrada llamó a su hija V.M.M., de once años de edad, quien a su vez avisó lo ocurrido en el puesto de Gendarmería ubicado a metros de la vivienda, posibilitando así que se presentara allí personal de dicha fuerza.

    Con tal accionar, mediando violencia de género D. le causó

    a M. hematomas en el brazo derecho, equimosis en el brazo izquierdo, herida punzo cortante en codo izauierdo, con costa cicatrizal, causadas por golpe, choque y/o roce con o contra superficie dura, y que datan de 24/96 horas, inutilizándola para el trabajo por menos de un mes” (fs. 208/216).

  2. Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado la A.F. ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs.

    244/245 -.

    Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron el representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y su asistido en la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la existencia de los ilícitos y participación que se le adjudican en los requerimientos de elevación a juicio.

    En virtud ello, la A.F. solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria, imponiendo a G.D.L. la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por ser autor de los delitos de lesiones de carácter leve, agravadas por el vínculo y mediar violencia de género (causa n° 5882) y lesiones leves agravadas, en concurso Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33791412#244735345#20191021113533753 ideal con amenazas simples, más su declaración de reincidencia (causa n°

    6111) -artículos 29 inciso 3°, 45, 50, 54, 55, 92, primera hipótesis en función del art. 80, inciso 1° y 11° y 149 bis, párrafo 1° del Código Penal de la Nación).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” de los nombrados, éstos indicaron que comprendían los alcances del acuerdo arribado, expresaron su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento de elevación a juicio, ratificaron el contenido de la presentación de acuerdo de juicio abreviado y se pronunciaron sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída por la conducta desplegada y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD:

    Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que G.D.L. ha admitido en la audiencia tanto la existencia de los hechos y su participación en ellos, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se considera que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a...

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