Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Octubre de 2019, expediente CCC 033885/2019/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33885/2019/TO1 Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art.

431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en esta causa nro.

33.885/19 – 32.675/19 (n° interno 5965-6008) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19, (causa 5965: iniciada con fecha 14 de mayo de 2019 por ante la Comisaría Vecinal 4C de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, sumario n° 300.445/19, tramitando en su etapa instructora ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 5, S. n° 116, y causa 6008:

iniciada con fecha 9 de mayo de 2019 por ante la Comisaría Vecinal 4D de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, sumario n°

288.351/19, tramitando en su etapa instructora ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 44, S. n° 115 que por los delitos de hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa y robo simple en grado de tentativa, se sigue a A.E.J.G., de nacionalidad argentina, titular del DNI 43.000.081, nacido el 13 de diciembre del 2000 en la Capital Federal, hijo de G.A.J. y de Leandra Noemí

Gutiérrez, empleado, de estado civil soltero, con domicilio en Brandsen 640, Planta Baja “2”, constituyendo domicilio a los efectos del proceso en R.S.P. 1190, piso 9°, ambos de Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33742157#247053272#20191017111851304 esta ciudad, con P.. Pol. R.3., sin antecedentes condenatorios.

RESULTA:

A tenor del requerimiento obrante a fs. 42/44, el Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía de Distrito del Barrio de La Boca, Dr. M.M.B., imputó a A.E.J.G. el hecho que a continuación se transcribe: “…el hecho ocurrido el 14 de mayo de 2019, cerca de las 11.10, ocasión en que intentó apoderarse de una bicicleta marca V., perteneciente a L.O., que se encontraba estacionada sobre la calle D.V.I. 938 de esta ciudad. Ese día, el damnificado había dejado estacionada su bicicleta, sin candado y/o cadena, en el portabicicletas ubicado en dicha arteria. Al ver que el imputado había agarrado su rodado y se lo estaba llevando hacia el lado de Brandsen, lo siguió y pudo alcanzarlo en la intersección de esa última calle y J.D.D.F., refiriéndole “sos un atrevido”. Seguidamente, J.G. le devolvió su rodado, sin oponer resistencia. En ese instante, arribó

personal policial que había sido alertado por transeúntes y detuvo al nombrado.”.

A tenor del requerimiento obrante a fs.

132/133 y vta., el Sr. Fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional n° 19, Dr. M.M., le imputó el hecho que a continuación se transcribe: “…

el hecho ocurrido el 9 de mayo de 2019, alrededor de las 01.25 Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33742157#247053272#20191017111851304 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33885/2019/TO1 horas, frente a la concesionaria G.G. ubicada en Av.

Montes de Oca 1278 de esta ciudad, cuando intentó apoderarse, mediante fuerza en las cosas, de las barras de metal (aluminio)

que se encontraba en la puerta de ingreso de ese comercio. En esas circunstancias, mientras el oficial primero M.Á.H. de la Comisaría Vecinal 12-C de la Policía de la Ciudad realizaba su servicio adicional a bordo del vehículo Ford Focus, dominio HIR-138, conduciendo por la Av. Montes de Oca, observó

a una persona e sexo masculino, 1,60 m de altura, tez trigueña, quien vestía un buzo rojo, pantalón negro y zapatillas grises y naranjas, que se encontraba con una barra de metal en la mano intentando forzar la puerta de ingreso a la concesionaria. Le dio entonces la voz de alto y, si bien éste intentó subirse a la bicicleta que tenía para huir, no logró hacerlo. Fue identificado como A.E.J.G. hasta que arribó el móvil policial de la Comisaría Vecinal 4-D y el inspector F.R. procedió a su detención formal.”

A fs. 169 y vta. se agregó el acuerdo firmado por la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., y el encartado A.E.J.G., asistido por el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. M.T., a tenor del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por el que se convino la imposición al nombrado de la pena de un año de prisión en suspenso y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de hurto de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, en concurso real con Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33742157#247053272#20191017111851304 robo en grado de tentativa en calidad de autor, de conformidad con los arts. 26, 29 inc. 3°, 42, 44, 45 y 163 inc. 6° y 164 del Código Penal, y se imponga al nombrado, por el término de dos años, la obligación de fijar residencia y de someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (art. 27 inc.

  1. del Código Penal).

Ante ello, de acuerdo a lo establecido en el art. 431 bis, inc. 3° del C.P.P.N., se convocó a audiencia de conocimiento de visu al encausado, quien conforme surge del acta labrada a fs. y vta. 171 y vta., ratificó aquella presentación y reconoció su firma. Asimismo, al ser invitado a efectuar las manifestaciones que deseara, expresó que no tenía nada más para agregar.

A posteriori, a fs. 172 y vta., se resolvió aceptar el acuerdo y llamar autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, se plantean las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad de los hechos delictivos y la autoría responsable del imputado?; 2°) En tal caso, ¿Qué calificación corresponde atribuirle al delito enrostrado?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse?; ¿Procede la imposición de costas?

Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33742157#247053272#20191017111851304 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33885/2019/TO1 Cumplida la deliberación, a la primera cuestión, la Dra. B. dijo:

Integran el plexo probatorio cargoso las siguientes piezas procesales:

Causa n° 33.885/19 (n° interno 5965)

Declaración testimonial de:

- Oficial N.G., del día 14 de mayo de 2019 (fs. 1 y vta.), quien refirió: “Que cumple funciones perteneciente al Tercio IV, en el horario de 06.00 a 14.00 horas, cumplimentando su servicio en la intersección de Brandsen e I. de esta ciudad. Que en el día de la fecha, siendo las...

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