Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Octubre de 2019, expediente CCC 004317/2018/TO01

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4317/2018/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de octubre del 2019, siendo las 10:00 horas, se constituyó en los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13, el Sr. Juez de Cámara, Dr. E.J.G., ante el Sr.

Secretario de Cámara, Dr. D.N.R.. Acto seguido, Vuestra excelencia hizo saber que se realizará la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación, con relación a la causa n° 4317/2018. Luego, el Sr. actuario verificó la presencia del Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente, del Sr.

defensor público oficial, Dr. R.R., junto a su ahijada procesal, M.L.N., y la parte querellante, N.C. junto con sus letrados patrocinantes, G.R.P.N., y N.M.B.. A continuación, procedió

a la lectura del requerimiento de elevación a juicio postulado por la querella a fs. 299/300, y por el Sr. Fiscal en lo Criminal y Correccional a fs. 302/304. Seguidamente, el Sr. Juez de Cámara se remite al escrito presentado a fs. 312, en el cual el Dr. R. solicitó la suspensión de juicio a prueba a favor de su asistida.

Otorgada la palabra al Sr. Defensor, acompaña la presentación con algunas particularidades, entiende que en el presente caso se cumplían tanto las pautas objetivas como las subjetivas, ello, atento a que su asistida no registraba antecedentes penales, a las condiciones personales de la misma, y la calificación legal escogida para el hecho, todo lo cual, permitía suponer que, en caso de recaer condena en un eventual juicio oral, ésta podría ser de Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #34116579#246459329#20191015093419972 ejecución condicional. Manifestó que no hay inconvenientes en que su ahijado procesal fije domicilio y sea controlado por un patronato, ni de la realización de tareas comunitarias. Respecto de la reparación económica, refiere que considerando que se trata de un delito perpetrado por el bien público de carácter general, y su defendida se encuentra trabajando como abogada, iniciando sus primeros pasos después de haber terminado sus estudios, es una madre de familia con dos hijos y debe mantener su casa y su movilidad cotidiana, por otra parte, careciendo de bienes, aunque se trata de una persona de trabajo, habiendo incurrido al error de ofrecer una suma de quinientos pesos (500$) al momento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR