Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Octubre de 2019, expediente CCC 000093/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 93/2016/TO1 Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art.

431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en esta causa n° 93/2016 y su acumulada nro.

72248/2014, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13, iniciadas la nro.

93/2016 el 02 de enero de 2016 con intervención de la Comisaría 22 de la P.F.A. (sumario 2/2016), tramitando en su etapa instructora ante el Juzgado Nacional de Menores nro. 5, que por el delito de robo en poblado y en banda, agravado por la comisión con la intervención de una persona menor de edad, y la nro. 72248/2014 el 30 de noviembre de 2014 por la Comisaría 2 de la P.F.A. (sumario nro. 3912/2014), tramitando ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 32, que por el delito de robo calificado por e luso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada, respectivamente, ambas en calidad de coautor, se siguen a L.A.G. (ó) H.A.A.A. (ó) C.S.F., de nacionalidad argentina, nacido el 28 de mayo de 1989 en esta ciudad, hijo de R. y de M.M.A., soltero, indocumentado, en situación de calle, con estudios primarios incompletos, pintor, con P.. Pol. R.H. 305.152, P.. Reincidencia O2931861, con antecedentes condenatorios, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz y con domicilio constituido a los efectos del proceso en la calle V. 1685, Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28724066#247180414#20191021102517735 piso 10°, de esta ciudad, junto con su defensor oficial, Dr. H.E.F., quien interviene en el proceso como así también el Sr.

Fiscal General, D.A.G. de la Fuente, a cargo de la Fiscalía General N° 13.

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hechos

A tenor del requerimiento obrante a fs. 534/536 en relación a la causa nro. 93/2016, el Sr. Fiscal titular a cargo de la Fiscalía Nacional de Menores 1, Dr. F.J.R.O., imputó al encausado el hecho que a continuación se transcribe:

(…) Se imputa a H.A.A.A. juntamente con I.F.O., K.L. con la intervención de la menor Y.B.S.M.B., con conocimiento de esa circunstancia –respecto de quienes oportunamente se efectuó el correspondiente auto de elevación a juicio – que el día 2 de enero de 2016 siendo aproximadamente las 0.30 horas en la parada de colectivos de la línea nro. 152 situada en la intersección de la avenida P.C. y la calle M., se apoderaron ilegítimamente con violencia en las personas de un teléfono celular de la marca Samsung Galaxy, Pocket, con número de línea 15-6818-

7446 utilizado por R.G.P.M., registrado a nombre de A.B., esposo de la progenitora del nombrado P.M. y de una mochila de color negro de tela tipo lona impermeable con la estampa del popular cantante L.P., con Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28724066#247180414#20191021102517735 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 93/2016/TO1 la inscripción “sumo” en el bolsillo delantero que contenía unos anteojos de sol de color negro con marco y brazos de plástico con la inscripción R.B. sobre el lado exterior y sobre el brazo derecho de lado interior la inscripción R.B.M. in Italy CE y sobre el lado interior del brazo izquierdo la inscripción W-1, un auricular de color negro con la inscripción Sony, un cable USB de color verde flúor con la inscripción S., un teléfono celular de la marca Nokia, modelo 1208, de color gris, con número de IMEI 012236/00/534593/5 y una funda de goma para teléfono celular de color negro, todo esto propiedad de J.T.V..

Para lograr su objetivo delictivo, las acusadas K.L. y Y.B.S.M.B. se acercaron hacia los damnificados P.M. y V., quienes se encontraban aguardando la llegada del colectivo de la línea nro. 152 ubicada en el sitio anteriormente consignado, presuntamente con la finalidad de distraerlos, luego de lo cual le solicitaron que les dijeran la hora e inmediatamente después de ello la entrega de un dinero y posteriormente dinero, respondiéndoles las víctimas que no tenían.

Seguidamente se aproximó por detrás el encartado I.F.O. y le refirió al damnificado P.M. que le hiciera entrega de su teléfono celular al tiempo que se colocó una de sus manos entre sus ropas simulando poseer un arma de fuego, accediendo la víctima a ese requerimiento por temor a su integridad física.

Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28724066#247180414#20191021102517735 A continuación, el acusado H.A.A.A. sujetó del cuello con su brazo izquierdo al damnificado V. al tiempo que lo revisó por sobre su ropa, más precisamente en su pierna izquierda, exigiéndole la entrega de su teléfono celular, indicándole la víctima que ese aparato estaba dentro de su mochila.

Inmediatamente después de ello y ante la indicación del damnificado V., el causante A.A. le sustrajo la mochila que la víctima aludida tenía colocada sobre su hombro derecho, dándose a la fuga a la veloz carrera junto con su compañero ORTEGA por la calle M. en dirección hacia la avenida Ingeniero H. girando por ésta hacia la Casa de Gobierno mientras las incriminadas K.L. y Y.B. SOL MARINO BERIO huyeron del lugar momentos antes con dirección desconocida hasta que finalmente el acusado I.F.O., las encartadas aludidas y el encartado A.A. fueron aprehendidos en la intersección de la avenida H. y la calle M., secuestrándose debajo de unos colchones que se hallaban en el sitio indicado, la mochila perteneciente al damnificado V. no lográndose recuperar el teléfono celular del nombrado P.M..

A tenor del requerimiento obrante a fs. 737/9 en relación a la causa nro. 72248/2014, el Sr.

Fiscal titular a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 2, D.S.F. de firma: 22/10/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28724066#247180414#20191021102517735 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 93/2016/TO1 Vismara, imputó al encausado el hecho que a continuación se transcribe:

Se le imputa a M.d.R.G. y a C.S.F. haber sustraído, utilizando violencia en las personas y mediante la exhibición de un arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, un teléfono celular marca “LG”, modelo “L4”, abonado n° 15-3858-

4468 de la compañía “Movistar”, propiedad de A.R.G., lo que ocurrió el día 30 de noviembre del año 2014, promediando las 4.20 horas, en la intersección de las avenidas P.C. y B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En esa oportunidad, cuando el damnificado se encontraba en la parada de colectivos de la línea 159, se le acercaron los imputados, quienes en un primer momento le dijeron: “vos fuiste no”, al tiempo que F. le exhibió un arma de fuego que llevaba entre sus ropas, exigiéndole la entrega de sus pertenencias, arrebatándole el teléfono celular que llevaba en su mano, tras lo cual ambos imputados se dieron a la fuga, corriendo por P.C., doblando en B. en dirección a la 9 de julio, donde los perdió de vista.

Transcurridos unos minutos vio a los autores del hecho caminando por la Avda. B. en dirección a P.C., percatándose además de la presencia de un móvil policial a cuyos integrantes alertó acerca de lo que había sucedido, quienes finalmente lograron la detención de los imputados, Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28724066#247180414#20191021102517735 quienes fueron reconocidos por G., no lográndose el secuestro de lo sustraído ni del arma utilizada.

Segundo

Indagatoria:

Llegado el momento de recibírsele declaraciones indagatorias al imputado, en relación a la causa nro. 96/2016, conforme se desprende de fs.

115/116vta., hizo uso del derecho a negarse a declarar. En cuanto a la causa nro. 72248/2014, negó

el hecho imputado.

Sin perjuicio de ello, ya en esta sede, bajo la asistencia de su defensor oficial, suscribió el acta de conformidad al artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual admitió la existencia de los hechos imputado y su participación en los mismos (fs. 863/vta. y 864).

Tercero

Acuerdo de las partes:

Que A fs. 863/vta., se agregó el acuerdo firmado por el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente, y el encartado G. (ó) A.A., asistido por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. A.J.A., a tenor del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por el que se convino la imposición al nombrado de la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, en orden a la comisión del delito de robo con armas cuya aptitud no se pudo acreditar en concurso real con robo en poblado y en banda agravado por la intervención de un menor de edad, ambos en calidad de coautor (arts. 12...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR