Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2019, expediente CCC 051572/2019/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51572/2019/TO1 Buenos Aires, 09 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

51572/2019 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, integrado unipersonalmente por el Dr. P.D.V., asistido por el Sr. Secretario de Cámara, Dr. M.F.T., seguida a MARIO R.L. –argentino, titular del D.N.

  1. 26.479.502, nacido el 28 de mayo de 1978 en esta ciudad, hijo de C.A.S. y de M.O.P., de estado civil soltero, de ocupación changarín, quien sabe leer y escribir, con estudios secundarios incompletos, en situación de calle, con domicilio constituido en la Defensoría Oficial n° 12 ante los Tribunales Orales, actualmente detenido en el CPF de Devoto del SPF; identificado mediante P.. Pol. Serie TM 9852 y del RNR 2360039-, elevada a juicio por el delito de robo (artículos 45 y 164 del Código Penal).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General subrogante, D.A.G. de la Fuente y el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. R.A.R..

RESULTA:

Primero
Hecho

En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado a fs. 115/116, se imputó a MARIO R.L. el suceso transcripto a continuación:

Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33990245#246595726#20191011102640119 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51572/2019/TO1 “…haberse apoderado ilegítimamente, y mediante fuerza en las cosas, de la suma de cien pesos y juguetes varios, del interior del rodado marca Citröen X.P., dominio ING-019, propiedad del Sr. G.A.C., el cual se encontraba estacionado y cerrado sobre la calle G.C. frente a la altura catastral 2500 de esta ciudad.-

Para ello, aquel día, siendo aproximadamente las 08:50 horas, el acusado de autos procedió a romper el vidrio trasero derecho de aquel vehículo, circunstancia ésta que fue advertida por un ocasional transeúnte quien, a su vez, le dio aviso de ello a la Sra. N.S.A., quien se hallaba cumpliendo funciones como Agente de Prevención del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a una cuadra de distancia del lugar de los hechos.-

Así las cosas, la Sra. A., aproximó a allí y observó

la presencia de un masculino que se encontraba sustrayendo diversos elementos del interior de un vehículo, introduciéndolos en una bolsa blanca para luego retirarse por la Avenida Santa Fe en dirección a la Plaza Italia.

Frente a dicha situación, la Sra. A. llamó al 911 dando aviso de lo vivido, sin embargo, el personal policial que se constituyó en el lugar, no pudo dar con el masculino acusado.-

Posteriormente, siendo aproximadamente las 11:20 horas de ese mismo día, la Sra. A. observó nuevamente la presencia de aquél sujeto, quien se encontraba merodeando la Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33990245#246595726#20191011102640119 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51572/2019/TO1 zona, motivo por el cual dio aviso de ello a la Oficial de la Policía de la Ciudad, G.G., quien se hallaba cumpliendo funciones de parada fija en la intersección de la Avenida Santa Fe y U. de esta ciudad.-

Al tomar conocimiento de todo ello, dicha uniformada procedió a detener la marcha del sujeto acusado, a quien lo identificó como M.R.L., para luego de ello requerir apoyo, haciéndose presente el Oficial S.H.P., el cual, una vez anoticiado de los eventos en cuestión, procedió a la formal detención de aquél, no secuestrándole ningún elemento de valor para la presente pesquisa.”

Segundo

Indagatoria.

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria a MARIO R.L. en relación al hecho precedentemente descripto, se amparó en su derecho a negarse a declarar, conforme lo establecido en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs. 56/57).

Ya en esta sede, y asistido por su defensor oficial, suscribió el acta de acuerdo de conformidad al artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual admitió

la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo (cfr. fs. 137).

Tercero

Acuerdo de Juicio Abreviado.

Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33990245#246595726#20191011102640119 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51572/2019/TO1 Tal como se refirió precedentemente, a fs. 137 de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, oportunidad en la que acordaron la imposición de la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, más la declaración de reincidencia, en orden al delito de robo simple en calidad de autor (artículos 45, 50 y 164 del Código Penal).

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del imputado en la audiencia “de visu” prevista por el artículo 431 bis del Código de rito, tal como surge de fs. 138.

Cuarto

Prueba.

Se ha incorporado la siguiente prueba:

1) Acta inicial de fs. 1; 2) Declaración testimonial de la Oficial G.G. de la Comisaría Comunal 14 A de fs. 2; 3) Acta de detención de fs. 4; 4) Acta de notificación de derechos y garantías de fs. 2 del legajo de personalidad; 5) Informe médico legal del imputado de fs. 14; 6) Declaración testimonial prestada a fs. 31 por el damnificado G.A.C.; 7) Documentación aportada por el damnificado sobre su vehículo de fs. 32/33; 8) Constancia de consulta de dominio de fs. 35; Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33990245#246595726#20191011102640119 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51572/2019/TO1 9) Vistas fotográficas de fs. 36/38 y fs. 47/48...

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