Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Octubre de 2019, expediente CCC 029331/2019/TO01

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29331/2019/TO1 Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.-

VISTA:

Esta causa 29331/2019 (registro interno 6195)

que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 12 de Capital Federal, que integro de manera unipersonal, seguida contra M.A.S. (argentino, indocumentado, nacido el día 22 de enero de 1987 en esta ciudad, hijo de R.A. y de Z.G., soltero, domiciliado en la calle J.M. de R. y Candelaria -sin número- V.F., L. de Z., provincia de Buenos Aires, prontuario policial serie TM 55723 y de reincidencia N..

3209405, LPU 293455/P, actualmente alojado en el Complejo Federal –Senillosa- del SPF), de cuyo estudio; RESULTA:

Que el fiscal general G.L.G., con la conformidad del imputado M.A.S. y de la defensora oficial L.I.A., solicitó que a la presente causa se le imprima el trámite abreviado previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

Luego de haber tenido lugar la audiencia pertinente a través del sistema de videoconferencia, el encausado ratificó la presentación -que dijo comprender- y reconoció los hechos ilícitos descriptos por el fiscal de instrucción, C.A.V., a fojas 80/84.

Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33623880#246748283#20191010145651609 En tal sentido, el fiscal general peticionó que se le aplique a M.A.S. la pena de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento y costas, en orden al delito de robo agravado por el uso de un arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada en grado de tentativa en concurso real con encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, y QUE SE LO DECLARE NUEVAMENTE REINCIDENTE (arts. 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 50, 166 inciso 2do. último párrafo y 277 inciso 3ro. “b” en función del inciso 1ro.”c” del Código Penal y art. 431 bis, 530 y 531 del CPPN).

Habiéndose celebrado la audiencia “de visu”

prevista en el art. 41 del Código Penal -por el sistema de videoconferencia- el imputado manifestó

conocer las consecuencias jurídicas que acarrea la presentación señalada (fojas…), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I)Enunciación de los hechos:

A)

Tengo por acreditado, con el grado de certeza propia de una sentencia condenatoria, que M.A.S. sustrajo ilegítimamente, mediante la exhibición de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada porque no pudo ser hallada, un monedero, la suma de $ 100 (pesos cien) y el teléfono celular marca Huawei, modelo TRT – LX3, de Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33623880#246748283#20191010145651609 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29331/2019/TO1 color Dorado, todo ello propiedad de T.O.R..

El hecho sucedió en la jornada del 25 de abril de 2019, alrededor del mediodía, en momentos en que la damnificada se encontraba manejando su rodado marca Ford Fiesta, de color gris, dominio OXT – 629, en el que viajaban sus sobrinos nietos K.J.L. –quien iba de acompañante- S.R. y su hermano A.L. –quienes iban en la parte trasera- por la calle J.J. de esta Ciudad.

Así, al detener la marcha a 50 metros de su intersección con la avenida R., por el costado izquierdo se acercó el imputado, quien se apoyó en la ventanilla del vehículo (que estaba baja) y le mostró un arma (de color oscuro) que llevaba a la altura de la cintura, debajo de una campera que tenía puesta. Tras ello le indicó “D. toda la plata, dame la billetera, dame la cartera”.

En tal coyuntura la denunciante le entregó, primero, el teléfono celular descripto; seguidamente el imputado le exigió dinero, razón por la cual le dio la suma de $ 100; y ante su insistencia, le dio también un monedero de color rojo (que tenía poca plata y monedas).

Con todo ello el justiciable se dio a la fuga por la calle J.J. hacia la calle Bartolomé

Mitre, siendo seguido por el nombrado K.L., quien observó en instante en el cual el acusado abrazó a una mujer (que no pudo ser identificada) a quien le entregó un objeto, continuando con la fuga Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.E.A., SECRETARIO DE CAMARA...

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