Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Octubre de 2019, expediente CCC 062777/2016/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62777/2016/TO1 Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.

VISTA:

La presente causa n° 62.777/2016 (registro int. n° 6227) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 12, integrado en forma unipersonal por la Sra. jueza de cámara, Dra. Claudia B.

Moscato, para dictar sentencia respecto de J.P. (titular del DNI n° 22.500.081, de nacionalidad argentina, nacido el 14 de noviembre de 1971, con domicilio en Nicolás Avellaneda 1260, D.S., Provincia de Buenos Aires, hijo de E.M.O. y de Á.P., con prio. de Reincidencia n° 3058907 y de PFA serie TM n° 48012)

con la intervención del Sr. auxiliar fiscal, Dr.

M.O.C. y la Sra. defensora pública oficial, Dra. L.A. de cuyo estudio; RESULTA:

El Sr. auxiliar fiscal, Dr. M.O.C., juntamente con la Sra. defensora pública coadyuvante, Dra. L.A. y el imputado J.P., solicitó que a las presentes actuaciones se les imprima el trámite de juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, suscribiendo el imputado el acuerdo correspondiente en presencia y con el consentimiento de su defensora, en el cual reconoció el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 88/89 como así también la participación atribuida y la calificación legal.

Como consecuencia de ello, el Sr. auxiliar fiscal solicitó que al hecho ilícito atribuido a Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.S., SECRETARIO AD HOC #33714533#247264319#20191021132905770 P. se lo califique como lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, por el que deberá responder en carácter de autor; y que se le aplique la pena de un año de prisión y costas.

Asimismo, requirió que se le imponga la condena única de un año y seis meses, comprensiva de la detallada precedentemente, de la sanción de diez meses de prisión y costas, impuesta por el Juzgado en lo Correccional N° 6 del Departamento Judicial Lomas de Z., PBA, en fecha 23 de noviembre de 2017, en la causa IPP n° 07-02-9789-17 y de la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento dictada por el Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Lomas de Z., PBA, el día 9 de marzo de 2018, en la causa IPP n° 07-02-5846-17.

Habiéndose celebrado la audiencia “de visu” prevista en el artículo 41 del Código Penal, P. aprovechó la oportunidad para ratificar ante la suscripta la presentación mencionada y manifestó

tener conocimiento de las consecuencias jurídicas que ella le acarrea.

Y CONSIDERANDO:

I) Hecho comprobado:

Este tribunal oral tiene por acreditado el hecho descripto por el Sr. fiscal de instrucción, Dr. A.Y., en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 88/89 por medio del cual atribuyó a J.P. el hecho acaecido el 1° de octubre de 2016, entre las 22:00 y las 23:00 horas aproximadamente, ocasión en que el nombrado se encontraba en el interior del restaurante denominado Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.S., SECRETARIO AD HOC #33714533#247264319#20191021132905770 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62777/2016/TO1 “L.”, sito en la avenida Brasil y la calle Defensa, de esta ciudad, junto a su pareja E.I.M., y ambos comenzaron a discutir, lo que motivó

que M. se retirara del lugar.

Inmediatamente, P. la siguió, y al llegar a la intersección de las avenidas Brasil y Paseo Colón, de esta ciudad, la sujetó del brazo impidiendo que siga su marcha, le manifestó “vos no te vas sola” y, tras ello, le propinó un golpe de puño en el labio superior y luego la golpeó con un casco de motocicleta a la altura de la nariz, produciéndole un corte; para finalmente retirarse de allí a bordo de su motocicleta.

Como consecuencia de la agresión, M. sufrió lesiones de carácter leve consistentes en un hematoma pequeño central en labio superior, una lesión equimótica excoriativa nasal en tercio medio compatible con rotura-fractura de huesos propios de la nariz y, en la región frontal derecha sobre la línea media, una lesión equimótica lineal horizontal de 30 a 35mm de longitud.

II) Elementos de prueba y valoración:

Previo a comenzar a evaluar la prueba, he de decir que, si bien no considero acertada la criminalización de las relaciones familiares, puesto que tiende a profundizar los conflictos surgidos dentro del seno familiar, la indelegable función del Estado de salvaguardar la integridad tanto física como psíquica de los destinatarios de las agresiones, torna necesaria su intervención en aras Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.S., SECRETARIO AD HOC #33714533#247264319#20191021132905770 de resguardar los derechos consagrados en nuestro ordenamiento normativo.

En ese sentido, merece resaltarse que la Ley de Protección Integral a las Mujeres (nro.

26.485. BO 14/4/09) entiende a la Violencia Doméstica, como una de las manifestaciones de los diversos tipos de violencia y la define como “(…)

aquella ejercida contra las mujeres por integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde esta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar al originado en el parentesco, sea por consanguinidad o afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho, y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia (…)” (art. 6, inc. a, Ley 26.485). En este marco resulta útil recordar el compromiso que ha asumido el Estado Argentino respecto de la protección y amparo de los derechos de las mujeres.

Así, el deber de actuar con la debida diligencia exige adoptar medidas encaminadas a la prevención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR