Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Octubre de 2019, expediente CCC 037629/2019/TO01

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37629/2019/TO1 Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.

VISTA:

La presente causa N° 37.629/2019 –reg.

interno N° 6324- de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 12, integrado unipersonalmente por la Sra. jueza de cámara, Dra.

C.B.M. para dictar sentencia respecto de JULIO H.L. (argentino, titular del DNI n° 14.767.653, nacido el 10 de noviembre de 1961, en Wilde, PBA, hijo de R.H.L. y de Asunción Oliva, con domicilio real en la calle Venezuela 451, piso 1, departamento “C”, de esta ciudad e identificado con prontuario de PFA serie CI n° 10065853 y de Reincidencia N° O4178803), con la intervención del Sr. auxiliar fiscal, Dr.

M.O.C. y la Sra. defensora pública coadyuvante, Dra. M.G.R., de cuyo estudio; RESULTA:

El Sr. auxiliar fiscal, Dr. M.O.C., juntamente con la Sra. defensora pública coadyuvante, Dra. M.G.R. y el imputado JULIO H.L., solicitó que a las presentes actuaciones se les imprima el trámite de juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, suscribiendo el imputado el acuerdo correspondiente en presencia y con el consentimiento de su defensora, en el cual reconoció los hechos ilícitos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 57/59, Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.S., SECRETARIO AD HOC #34031035#247612652#20191022164548548 como así también la calificación y la participación atribuida.

Como consecuencia de ello, el Sr. auxiliar fiscal solicitó que a los hechos ilícitos atribuidos a L. se los califique como lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso ideal con abuso sexual y amenazas simples (hecho I), en concurso real con amenazas simples (hecho II), por los cuales el encausado deberá responder en carácter de autor; y que se le imponga la PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y COSTAS.

Asimismo, requirió que por el plazo de tres años se le impongan las reglas de conducta previstas en los incisos 1°, 2°, 5° y 6° del artículo 27bis del CP.

Habiéndose celebrado la audiencia “de visu” conforme lo dispuesto en el artículo 41 del Código Penal, el imputado aprovechó la oportunidad para ratificar ante la suscripta la presentación mencionada y manifestó tener conocimiento de las consecuencias jurídicas que ella le acarrea, por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I) Hechos comprobados:

Este tribunal oral tiene por acreditado que:

Hecho I:

El día 26 de abril de 2019, entre las 20:00 y las 21:00 horas, en el domicilio de la calle Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.S., SECRETARIO AD HOC #34031035#247612652#20191022164548548 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37629/2019/TO1 S.d.E.1., piso 5, departamento "B", de esta ciudad, JULIO HUMBERTO L. agredió

físicamente –ocasionándole lesiones-, amenazó de muerte y abusó sexualmente a J.B.A. (ex pareja) en un marco de violencia de género intrafamiliar.

Ese día L., cuando la damnificada se disponía a salir de su domicilio para juntarse con unas amigas, comenzó a insultarla y a agredirla físicamente, golpeándole la cabeza contra la puerta de la habitación. Luego de ello, la empujó para tirarla sobre la cama, se colocó encima y le dio varios cachetazos en la cara. Posteriormente le pegó

con una percha de madera y se la partió en uno de los brazos.

En ese contexto el imputado le tocó varias veces la vagina a A. sin su consentimiento, mientras le decía que era una puta y que se iba con otro por ahí.

Finalmente, L. amenazó de muerte a su ex pareja, diciéndole que la iba a matar y que no le importaba ir preso, expresándole además que hablaría mal de ella.

En todo momento, el imputado continuó

golpeando a la víctima, a quien también inmovilizó

agarrándola del brazo, mientras continuaba diciéndole que era una puta.

A. se escapó del inmueble y se dirigió a la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN para radicar la denuncia. Allí, personal médico constató una lesión contusa de tipo equimótica en el Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.S., SECRETARIO AD HOC #34031035#247612652#20191022164548548 tercio medio del brazo izquierdo que debido al tiempo estimado de duración (menos de un mes) cabe catalogarlas como leves.

Esa misma noche L. se comunicó

telefónicamente con E.F., amiga de A., a quien le dijo que se iba a quedar sin amiga porque la iba a matar. Concretamente le manifestó “yo a ésta la agarro y la mato” (sic), contándole además que la había golpeado.

Hecho II:

El dia 27 de abril de 2019, por la mañana, en la puerta de calle del inmueble sito en la avenida de Mayo 1277, de esta ciudad, domicilio de E.F., JULIO H.L. profirió

frases de tenor amenazante a la nombrada.

Concretamente, cuando E.F. bajó

de su departamento para atenderlo le expresó, al igual que lo hizo en la noche anterior “yo a ésta la veo y la mato” (sic), haciendo referencia a su ex pareja, luego de lo cual se retiró del lugar.

II) Elementos de prueba y valoración:

Previo a comenzar a evaluar la prueba, he de decir que, si bien no considero acertada la criminalización de las relaciones familiares, puesto que tiende a profundizar los conflictos surgidos dentro del seno familiar, la indelegable función del Estado de salvaguardar la integridad tanto física como psíquica de los destinatarios de las agresiones, torna necesaria su intervención en aras de resguardar los derechos consagrados en nuestro ordenamiento normativo.

Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.S., SECRETARIO AD HOC #34031035#247612652#20191022164548548 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37629/2019/TO1 En ese sentido, merece resaltarse que la Ley de Protección Integral a las Mujeres (nro.

26.485. BO 14/4/09) entiende a la Violencia Doméstica, como una de las manifestaciones de los diversos tipos de violencia y la define como “(…)

aquella ejercida contra las mujeres por integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde esta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar al originado en el parentesco, sea por consanguinidad o afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho, y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia (…)” (art. 6, inc. a, Ley 26.485). En este marco resulta útil recordar el compromiso que ha asumido el Estado Argentino respecto de la protección y amparo de los derechos de las mujeres.

Así, el deber de actuar con la debida diligencia exige adoptar medidas encaminadas a la prevención, investigación, sanción y reparación de los delitos de esta índole, como así también el disfrute integral de los derechos de las mujeres.

En este sentido, para evitar la ineficacia judicial es necesario lograr un juego armónico de las distintas normas que tratan esta situación, con el objeto de propender a una mejor protección de los...

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