Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Octubre de 2019, expediente CCC 014987/2019/TO01

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14987/2019/TO1 Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Integrado el Tribunal Oral de Menores N° 1, en forma unipersonal por el Dr. J.A.A., con la presencia de la Secretaria Dra. B.K., para dictar sentencia en la causa N.. 9849 seguida contra C., nacionalidad …, nacido el .. de …de …

en …, titular del DNI …., hijo de …...

Intervienen en el proceso la señora F. General, doctora P.Q.C., la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora M.L.C. y la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora V.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. Requerimiento de elevación a juicio:

    A fs. 120/123 de la presente causa, el señor fiscal describió el suceso imputado a C. en los siguientes términos:

    Con las constancias obrantes en autos, tengo por acreditado que el día 26 de febrero de 2019, alrededor de las 11.47 horas, en el puente ubicado en la intersección de las avenidas R. y Argentina, de esta Ciudad, el imputado C. junto con el inimputable L.E.M. (ver Resolución de fs. 96/102, punto III), mediante el ejercicio de violencia en las personas, desapoderaron ilegítimamente a D.M.J., de 16 años de edad, de su mochila de color negro, simil cuero, que contenía una calculadora científica marca CASIO, de color gris, con su respectiva caja un anotador de color rosado con la inscripción “Big Beautifull LOVE”, 3 hojas cuadriculadas y un lápiz color negro, de color verde, como así también un teléfono celular, de color dorado, marca “HUAWEI”, modelo “P.L., sin chip; una colita de pelo tipo moño cuadrille, de color negro y blanco; y la suma dineraria de Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #33882471#247328188#20191022113013797 novecientos noventa pesos ($990), discriminada en nueve (9) billetes de cien pesos ($100), un billete de cincuenta pesos ($50), un (1) billete de veinte pesos ($20), un (1) billete de diez pesos ($10) y cinc (5)

    monedas de dos pesos ($2).

    A tal fin, los nombrados le arrebataron de modo violento la mochila a GIMENEZ, provocando que ésta cayera pesadamente al suelo, sin ocasionarle lesiones (ver fs. 24 vta). Luego, en poder del bien expoliado emprendieron la fuga por R. en dirección a la Avenida Argentina.

    Por su parte la damnificada, quien había iniciado la persecución de aquellos y luego desistió al perderlos de vista, en la intersección del Pasaje Ozana y P. halló al O.S.R.V., a quien le dio cuenta de lo ocurrido, como así también describió a sus agresores –indicando que uno de ellos lucía campera negra y pantalón azul y el otro vestimenta negra y mochila azul-, como así también su dirección de fuga. Frente a lo cual, el preventor irradió

    alerta a los otros móviles oficiales, quedándose con la damnificada a quien luego se le trasladó a la Seccional Actuaria.

    Paralelamente, el Oficial Primero M.D.P., en ejercicio de sus funciones, enterado de lo sucedido vía frecuencia radial, como así también que los autores huían por la calle F. en dirección a la Autopista Teniente L.D. “llevando uno de ellos una mochila azul y la cartera de color negro sustraída a un femenino”, al hallarse en las inmediaciones, efectuó un rastrillaje en busca de aquellos. Fue así que, divisó en Miralla y su intersección con la autopista D. a un masculino corriendo, cuyas características coincidían con las previamente aportas respecto de uno de los autores del evento.”

    Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #33882471#247328188#20191022113013797 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14987/2019/TO1 “Ante ello, descendió del móvil policial y le impartió “la voz de alto”, la que éste no solo no acató, sino que inició el cruce de la precitada autopista, esquivando los vehículos que circulaban por ella a gran velocidad.”

    “Fue así que dicho uniformado, para salvaguardar la integridad física del fugitivo y la de terceros, intentó detener la marcha de los automovilistas, pudiéndole dar alcance cuando éste cayó al asfalto, luego de haber pasado, de un salto, al carril contrario de la autopista –lado hacia el centro-. Cabe señalar, que por razones de seguridad el uniformado trasladó al prevenido que, en tal ocasión, dijo ser Junio M. y quien resultó ser C. a la intersección de las arterias Castañares y Teniente Luis D. Sur, donde se formalizó

    su detención, en presencia de los testigos requeridos al efecto Á.I.R.G. y E.A.C., conforme su documento a fs. 9, incautándose en su poder la cartera sustraída, con los bienes descriptos “ut supra”. Dicho procedimiento se plasmó en el acta de estilo de fs.8”

    En ese mismo sitio se formalizó la detención del inimputable L.E.M., a quien se redujo alrededor de 30 metros de distancia de donde se aprendió a S., en presencia de los testigos solicitados al efecto

    .

    Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo simple (arts. 45 y 164 del C.P.).

  2. Acuerdo art. 431 bis. C.P.P.N A fs. 150 las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en el que la señora F. General requirió que se declare a C.S .autor penalmente responsable del delito de robo simple y eventualmente se lo condene a la pena de un ocho meses de prisión y costas. Sin embargo, en virtud de lo Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #33882471#247328188#20191022113013797 establecido por...

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