Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 15 de Agosto de 2019, expediente CFP 016737/2017/TO01

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 16737/2017/TO1 Buenos Aires, 15 de agosto de 2019 AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nro. 16737/2017 (nro. Interno 2743) caratulada “ROMANO, N.G. y otro s/robo” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6, integrado de manera unipersonal a cargo del Dr. F.C., asistido por el Secretario, Dr. I.N., seguida a N.G.R., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I n° 26.591.731, nacido el día 28 de marzo de 1978 en Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, con domicilio real en la calle Galileo 3069 de la localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenicario Federal I de Ezieza y con domicilio constituido en la Viamonte 1543, piso 3°, oficina “28”, de esta ciudad, ejerciendo la defensa técnica del imputado el Dr. N.E.R. (T° 105 F° 711 C.P.A.C.F.) y L.A.M., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 21.873.879, nacido el día 23 de noviembre de 1970 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de F.A. y de Blanca Frías, con domicilio real en la Tira 8, primer piso, departamento 931, del Barrio Ejercito de los Andes,Fuerte Apache, localidad de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, actualmemte detenido en el Complejo Penitenicario Federal I de Ezeiza y con domicilio constituido en la Av. R. n° 1238, piso 5, departamento “J” de esta ciudad y siendo Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.N., SECRETARIO DE JUZGADO #31350439#241162143#20190815101234804 asistido técnicamente por los D.. F.D.G. (T° 125 F° 858 del C.P.A.C.F.)y Adrián KRMPOTIC (T° 116 F° 569 C.P.A.C.F.) e interviniendo en representación del Ministerio Público F. la Dra. G.B. a cargo de la F.ía General n° 3 ante esta instancia.

Y RESULTANDO:

  1. Que a fs. 280/286, el Sr. F. de instrucción, Dr. C.E.S., efectuó

    su requerimiento de elevación a juicio, oportunidad en la que indicó que “…[s]e encuentra debidamente acreditado que N.G.R. y L.A.M., el día 26 de octubre de 2017, aproximadamente a las 08:50 horas, en la calle E.S., entre R. y Y., de esta ciudad, mediante el empleo de violencia física, se apoderaron ilegítimamente de un bolso de la empresa de correo “OCA” que contenía aproximadamente 400 sobres compuestos por telegramas, cartas documentos, tarjetas y postales, que se encontraba en poder de R.N.Á., empleado de la citada firma, en circunstancias en que el nombrado realizaba tareas de entrega de correspondencia….”

    Sobre la base de los fundamentos allí

    expuestos, el Sr. F. imputó a ROMANO y a M. el delito de robo previsto en el artículo 164 del C.P.N. en calidad de coautores, art. 45 del C.P.N.

  2. Que a fs. 311 el Sr. Juez de grado decretó la clausura de la instrucción en las Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.N., SECRETARIO DE JUZGADO #31350439#241162143#20190815101234804 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 16737/2017/TO1 presentes actuaciones y ordenó su elevación ante esta instancia.

    En la audiencia que tuvo lugar el día 8 de agosto del corriente año, se dio lectura a dicho requerimiento y, tras ello, se declaró formalmente abierto el debate, produciéndose la audiencia de juicio oral y público que prevé el art. 359 del Código de rito, la cual ha sido completamente grabada en sonido e imagen e integra el acta de juicio según fue resuelto por el Tribunal en dicho instrumento que obra a fs. 569/573.

  3. En dicho marco y en la oportunidad prevista en el Art. 378 del Código Procesal Penal de la Nación, el imputado N.G.R., al prestar declaración indagatoria, reconoció el hecho que se le imputa en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 280/286.

    Por su parte, L.A.M., también al prestar declaración indagatoria, reconoció el hecho que se le asigna en el requerimiento de elevación aludido.

  4. Luego, las partes desistieron de la comparecencia al debate de los testigos citados y solicitaron que se incorporen por lectura junto con el resto de la prueba admitida a fs. 446.

    A raíz de ello, el Tribunal ordenó la incorporación por lectura de las siguientes piezas procesales que se indicarán:

    1) Declaración del Oficial B.E.D.S. de fs. 1, Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.N., SECRETARIO DE JUZGADO #31350439#241162143#20190815101234804 2) Acta de detención de L.A.M. de fs.3, 3) Declaración testimonial de M.F. de fs. 4, 4) Declaración testimonial de M.F. de fs. 5, 5) Declaración del O.J.F. de fs. 7, 6) Declaración testimonial de M.A.S. de fs. 9, 7) Declaración testimonial de R.Á. de fs. 13, 8) Declaración testimonial de M.M. de fs. 17, 9) Inventario del automotor correspondiente al vehículo marca Volkswagen, modelo F., dominio NWW 078, de fs. 23, 10) Declaración testimonial de R.G.M. de fs. 25, 11) Acta de detención de N.G.R. de fs. 82, 12) Actas de secuestro de fs. 80 y 83, 13) Planos “croquis” confeccionados por el personal policial glosados de fs. 6 y 86, 14) Copias de las fotografías que dan cuenta de lo secuestrados de fs. 49/51 y 163, 15) Fotocopias de documentación aportada por la empresa de correo “OCA”, sucursal Liniers, obrante de fs. 10/11, 16, 18, 78 y 37/48, 16) Declaración testimonial de P.C.S. de fs. 77, Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.N., SECRETARIO DE JUZGADO #31350439#241162143#20190815101234804 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 16737/2017/TO1 17) Declaración testimonial del Ayudante K.J.S. de fs. 79 18) Declaración del oficial D.E.B. de fs. 81, 19) Acta de testigo N.H.P. de fs. 84, 20) Acta de testigo J.N. de fs.

    85, 21) Informes médicos legales de fs.

    98/99, 22) Actuaciones correspondientes con los allanamientos realizados en la calle Galileo 3068 de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires y en la finca sita en Tira 8, piso 1, departamento 931 de Fuerte Apache, de fs. 149/181, 23) Informe técnico de la Policía Federal Argentina respecto del celular M. modelo XT1527 de fs. 230/231, 24) Informe de la D.ección Nacional de Registro de Propiedad Automotor con relación al dominio NWW 078 a fs. 244/247, 25) Informe de la Comisaría 54ª de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires de fs. 249/251, 26) Legajos de personalidad de los imputados, 27) Efectos que se encuentran reservados en Secretaría y consisten en: un celular color negro marca M. con chip de la empresa Movistar Nº

    3144168630125 y tarjeta de memoria microsd de 2 gb, cédula de identificación del automotor dominio NWW078 a nombre de F.D.F., licencia Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.N., SECRETARIO DE JUZGADO #31350439#241162143#20190815101234804 nacional de conducir a nombre de N.G.R., un reloj negro y azul, un anillo, un DVD-R marca TDK y un CD aportado por al Comisaría 54 de la Policía de la Ciudad (Centro de Monitoreo) y título del automotor (original) Nº TS03455293 correspondiente al vehículo Volkswagen, modelo F.1., dominio NWW078 (v. fs. 148).

  5. A su turno, en la oportunidad que contempla el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación, se escucharon los alegatos. Corresponde destacar, una vez más, que el contenido de aquéllos ha sido íntegramente grabado, por lo que sólo se precisarán aquí las partes sustanciales.

    Al formular la acusación, la Dra. G.B., en representación del Ministerio Público F., indicó que, en base a las declaraciones testimoniales y pruebas que fueron recabadas e incorporadas por lectura al debate, evaluados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se encuentra acreditado que N.G.R. y L.A.M., el día 26 de octubre de 2017, a las 8:50 aproximadamente, en la intersección de la calle E.S., entre la calle Y. y R., de esta ciudad, se apoderaron ilegítimamente mediante el empleo de intimidación y violencia física sobre dos personas empleadas de la empresa de correo OCA, de un bolso con la inscripción de la firma mencionada, que contenía en su interior 400 sobres, telegramas, cartas documentos, tarjetas de crédito y postales.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.N., SECRETARIO DE JUZGADO #31350439#241162143#20190815101234804 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 16737/2017/TO1 En cuanto a la calificación legal del hecho, hizo saber que disentía con la propuesta por el F. de instrucción, indicando que a su entender el suceso reprochado debía ser enmarcado en las previsiones del artículo 167, inciso 4, en función del artículo 163, inciso 5, ambos del Código Penal, en carácter de coautores.

    En este sentido, indicó que no había duda de que la correspondencia era una cosa mueble transportada para tener un destino a través del servicio de correo postal OCA, y que el tipo penal exigía que el desapoderamiento se produjera entre el momento de su carga, el que consideró acreditado dado que los damnificados habían comenzado el recorrido de distribución, y el de entrega o destino.

    A su vez, consideró que el delito se había consumado, ya que no sólo los testigos habían perdido de vista a los imputados, sino que, además, del examen de un croquis del lugar surgía que al intentar huir del hecho, habrían recorrido un total de 22 cuadras, por lo que, a su entender, el hecho no podía reputarse tentado.

    En consecuencia, y ante el pleno reconocimiento que hicieron los imputados en punto a su intervención en el hecho, la Dra. G.B. expresó que no advertía causales de justificación ni de inculpabilidad.

    Al momento de valorar las penas, consideró

    como atenuantes el reconocimiento sincero del hecho por parte de los imputados y como agravantes la Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.N., SECRETARIO DE JUZGADO #31350439#241162143#20190815101234804 cantidad de antecedentes penales condenatorios que pesan sobre los nombrados y que todos...

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