Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 20 de Agosto de 2019, expediente CFP 002306/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 2306/2015/TO1 Causa n° 1964/16, “C., L.O. s/ falsificación de documento destinado a acreditar identidad”.

T.O.F. n° 3 Registro n° 8935 Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) A fs. 23/5 del legajo n° 231/P, se suspendió el proceso a prueba respecto de L.O.C. por el término de un año, durante el cual la nombrada debía cumplir con las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis, incisos 1° y 8°, del Código Penal.

  2. ) Conforme surge del informe obrante a fs. 37 del legajo mencionado, C. no se presentó en la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, resultando infructuosos los intentos por lograr su comparecencia.

    En consecuencia, a fs. 39 se fijó la audiencia prevista en el artículo 515 del Código Procesal Penal de la Nación, informando la Delegación Lomas de Zamora de la Policía Federal Argentina que en diferentes días y horarios no se hallaron moradores en Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #28592239#241670677#20190906083557039 el domicilio y que los vecinos se negaron a cooperar (cfr. fs. 49).

    En atención a ello, se citó a la encausada para el día 12 de junio del corriente año, ocasión en la que, al no encontrar moradores en el domicilio, los vecinos manifestaron desconocer a la causante (cfr. fs. 42 y 52).

    Acto seguido, la nombrada fue intimada a comparecer a esta sede los días 27 de junio y 12 de julio del año en curso, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y ordenar su inmediata captura, las que dieron resultado negativo (cfr. fs. 46, 59 y 64). Asimismo, en todas las ocasiones reseñadas, se la notificó en el domicilio constituido en autos.

  3. ) A fs. 54/5 del legajo aludido, la defensa de C. expresó que ante la imposibilidad de afirmar que su defendida se encuentre notificada de las citaciones oportunamente cursadas, no corresponde declararla rebelde y ordenar su captura. En consecuencia, solicitó que se disponga la averiguación de paradero a su respecto.

  4. ) En atención al resultado negativo de las diligencias realizadas respecto de L.O.C., tanto en su domicilio real como en el constituido, para que comparezca ante esta sede, corresponde declarar la rebeldía y ordenarse su inmediata captura, suspendiendo el trámite de la Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA...

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