Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 27 de Junio de 2019, expediente FPA 031058507/2012/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

RESOLUCIÓN Nº 118/19 raná, 26 de junio de 2019.

VISTOS:

Lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal a fs. 473/479 y la audiencia celebrada en los términos del art. 293 del CPPN en fecha 14/05/19 en relación a R.A.C. en la Causa FPA Nº 31058507/2012/TO1 caratulada “CARABALLO, R.A.; M.J., P.V.E. s/Contrabando art. 863 Código Aduanero”, Y CONSIDERANDO:

Que el día 14/05/2019 se celebró la audiencia convocada para considerar el pedido de aplicación del instituto de suspensión del juicio a prueba en la presente causa a favor del imputado R.A.C..

Que la situación procesal ya se había suscitado a pedido de la defensa quien lo había interesado oportunamente con anuencia del imputado C., y que recibiera respuesta negativa por parte de la colega Dra. N.B. de este Tribunal, interviniente en el caso de manera unipersonal, en razón de que el nombrado expresara su voluntad -como titular los bienes en cuestión- de no abandonar en favor del estado ambos bienes muebles involucrados en el presunto hecho delictivo, sino solamente la motocicleta H.D., con lo cual a criterio del juzgador no se cumplió con el requisito establecido por el párrafo 6º del art. 76 bis del Código Penal. Cabe acotar que, contrariamente, sí se concedió el beneficio a la coimputada M.J. por considerar que el ofrecimiento reparatorio ofrecido por la misma se ajustaba a su situación económica.

También es del caso señalar que tanto la F.ía como el representante de la Querella en esa ocasión se opusieron al otorgamiento del beneficio interesado dada la negativa ya expresada -del solicitante-de abandonar en favor del estado los bienes involucrados.

Que la cuestión por cierto se viene arrastrando desde un tiempo más que considerable, que ciertamente atenta contra la garantías de tener un juicio justo en tiempo y forma, porque el hecho fue detectado el 7 de septiembre de 2011, y la Fecha de firma: 27/06/2019 causa fue elevada a juicio el 27/04/2015.

Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria #27294478#238284215#20190627115742675 Que fijada la fecha de debate para el día 15/12/2016, con fecha 05/12/2016 el Defensor Oficial solicita la suspensión del juicio a prueba para lo cual presenta escrito a fs. 337/345 vto., y luego insta la suspensión del debate a la resultas del pedido. La jueza Dra. N.B., suspende la audiencia de debate, y fija audiencia de conocimiento de visu en...

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