Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 28 de Octubre de 2019, expediente FCT 016000577/2005/TO01

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 28 de OCTUBRE de 2019.-

Y VISTO: Estos autos caratulados caratulado: “L., L.L. Y OTROS S/ PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA ART 142 INC. 5, ETC”, EXPTE Nº 16000577/2005/TO1 Y CONSIDERANDO: Que en estos autos se halla condenado L., L.L., conforme la Sentencia Nº 6 de fecha 05 de agosto de 2011, a la pena de VEINTICINCO (25) años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como coautor penalmente responsable de los delitos de: privación ilegítima de la libertad agravada por la condición de funcionario público, previsto y reprimido por el art. 144 bis inc 1º del C.P. (ley 14.616), un (1) hecho; por privación ilegítima de la libertad agravada, mayor de un mes, previsto y reprimido por el artículo 144 bis último párrafo en relación con el art. 142 inc. 5º del C.P. (ley 14.616), ocho (8)

hechos; y por aplicación de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima previsto y reprimido por el art. 144 ter del C.P. (ley 14616), ocho (8) hechos; todos ellos en concurso real, más accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 40, 41, 45, 55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.).

Que a fs. 5373 y vta., obra Informe estadístico de defunción presentado por el Defensor Oficial E.M.D.T., y a fs. 5378 y vta. se agrega Acta de defunción de L., L.L., del Registro Provincial de las Personas, de la Provincia de Corrientes, por la que se hace saber que se encuentra registrado en el Acta Nº 831, Tomo Nº 804, F. Nº 31 del año 2019, el fallecimiento de L.L.L., DNI Nº 4.296.410, ocurrido en Bolívar Nº 1334, el día 21 de abril de 2019, a horas 23:30.

Que encontrándose agregada la constancia cierta de la muerte del imputado, corresponde declarar extinguida la acción penal a su respecto y el consecuente sobreseimiento definitivo.

Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #19553137#248024336#20191028090357226 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Ello debido a que la acción penal se extingue en los casos expresamente previstos en el art. 59 del Código Penal, cuyo inciso 1º contempla como causal de extinción la muerte del imputado; en concordancia con el art. 336 del CPPN que prevé en su inciso 1º la extinción de la acción penal como paso previo para dictar el sobreseimiento.

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