Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: COPPEDE, EUGENIO RAMIRO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS, USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y USURPACION DE TITULO DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA Y OTRO

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 62001675/2012/TO1 Córdoba, 21 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos “COPPEDE, E.R. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 23737” (Expte. Nº FCB 62001675/2012/TO1), venidos a despacho para resolver el desistimiento de la parte querellante; Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme se desprende de las presentes actuaciones, la Secretaría de Programación para la prevención de la Drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico (Sedronar) reviste el carácter de querellante; ello en razón de la participación que le fuera acordada en la etapa instructoria.

  2. Con fecha 21 de noviembre de 2019 se constató que el Dr. L.C.O., en su carácter de apoderado de la querellante particular, incorporó al sistema de gestión de expedientes Lex100 escrito en virtud del cual expresa su renuncia al rol de querellante que oportunamente hubiera asumido en la presente causa por razones operativas de la Secretaría de Estado.

    Así las cosas, corresponde tener por desistido a la Sedronar como querellante particular ante las presentes actuaciones, dejando sin efecto la participación que le fuera acordada oportunamente.

  3. En ese contexto, cabe considerar que conforme surge del decreto de fs. 2497 –donde se requirió a las partes que se expidieran sobre la necesidad de receptar en la audiencia los testimonios de M.L.D. y de C.M.V.-, sólo la entonces querellante insistió en la necesidad de su recepción.

    En consecuencia, habiendo prestado conformidad el señor F. General y la defensa técnica de los acusados, déjese sin efecto la recepción de los...

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