Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 16 de Octubre de 2019, expediente FSM 056891/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, con el objeto de dictar Sentencia, mediante el Procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa FCT Nº 56891/2016/TO1, caratulada “ESTOUP, J.C.-.A., J.P.-.C., J.D. S/ Infracción Ley 23.737” se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, integrado por los señores Jueces de Cámara, doctores V.A.A., L. ROJAS de BADARÓ y FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria, doctora S.B.C., en la que intervienen el señor representante del Ministerio Público F. por ante el Tribunal, F.S., doctor F.M.A.; el señor defensor particular, doctor JOSÉ ESCALANTE y el señor Defensor Público Oficial, doctor J.C.; los imputados: J.C.E., D.N.

  1. Nº 32.551.453, de nacionalidad Argentina, de 33 años de edad, nacido el 11 de mayo de 1986 en la ciudad de Corrientes, capital, instruido, con domicilio en el barrio “Mil viviendas”, M.“., casa 17 de la ciudad de su nacimiento; hija de J.C.E.(.v) y de S.P.A.; J.P.A., D.N.

  2. Nº 29.395.490, apodado “diente”, de nacionalidad Argentina, de 37 años de edad, soltero, nacido el 17 de abril de 1982 en la ciudad de Corrientes, capital, instruido, con domicilio en calle Cerdeña 4976 del barrio “Santa Lucía” de la ciudad de su nacimiento, hijo de H.R.A.(.f) y de G.R.P.; y J.D.C., D.N.

  3. Nº 34.782.401, apodado “Yiyo”, de nacionalidad Argentina, de 29 años de edad, soltero, nacido el 25 de septiembre de 1989 en la ciudad de Corrientes, capital, instruido, con domicilio en el barrio “Quinta Ferré”, sector 1, casa 40 de la ciudad de su nacimiento, hijo de A.M.M. y de O.W.R..-

Seguidamente los señores Magistrados analizaron las siguientes:

Cuestiones Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.R., SECRETARIO DE JUZGADO #32419558#246494352#20191016104725193 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes

Primera

Debe admitirse el Procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Están probados los hechos y la participación de los imputados?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: Doctor FERMÍN AMADO CEROLENI -

Doctor V.A.A. - Doctora L. MARCELINA ROJAS de BADARÓ.-

A la primera cuestión, los señores Magistrados dijeron: Que J.C.E., J.P.A. y J.D.C., admiten su autoría y responsabilidad en el hecho que se les imputa en el Requerimiento de Elevación a Juicio obrante a fs. 1619/1625, toda vez que fueron detenidos en oportunidad de practicarse allanamientos en sus domicilios, ello como consecuencia del resultado de las tareas investigativas efectuadas por el Departamento de Operaciones Antidrogas de Campana de la PFA, a raíz de la recepción de una llamada telefónica que daba cuenta que: “… en las 72 hs. siguientes entraría por el puente de Z. proveniente de la Prov. de Corrientes una camión Scania cargado con telas de una firma “Tipoiti” de Corrientes, que lo conduciría una persona llamada J. y que oculto en las telas traería droga. Asimismo, que dicho camión iba a ser secundado por una camioneta “Hilux”, un V.B. y un Citroën C3, aportando un número de teléfono del presunto conductor del último automóvil”.

Ante ello, se dispusieron tareas investigativas e intervenciones telefónicas, del producido se pudo corroborar la existencia de una organización delictiva integrada por J.P.A. alias “Diente”- J.C.E. alias “G., J.D.C. alias “Yiyo”, entre otros, quienes se dedicaban a traficar estupefacientes desde la Ciudad de Corrientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, utilizando como vía de acceso la Ruta Nacional N° 14, pasando el puente Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.R., SECRETARIO DE JUZGADO #32419558#246494352#20191016104725193 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Z.B.L.. Durante el mes de octubre del 2016 se logró detectar en relación a los investigados varios transportes de estupefacientes a CABA. Uno de ellos se verificó el día 30 de octubre de 2016, Gendarmería Nacional logró

interceptar sobre ruta N° 14 altura Riachuelo (Corrientes) un camión Scania dominio “BCD-575” conducido por J.R.V., de la requisa se detectó

2.226 paquetes que arrojaron peso total de 1901 Kg de marihuana. Posteriormente la prevención logro precisar que los investigados A.E. y C. habían enviado 80 Kg. de marihuana separados en dos cajas de 40 Kg. cada una.

Simultáneamente se detectaron actos de comercio de estupefaciente que desarrollaba la organización. Se acredito que desde fecha incierta hasta el 13 de mayo de 2017, los imputados A., Estoup y C., integraron una organización criminal cuya función consistía en el acondicionamiento, transporte y distribución de estupefacientes (marihuana) la que era comercializada tanto en Corrientes como en la ciudad Autónoma de Buenos Aires para su posterior distribución. Circunstancia finalmente acreditada a partir de los allanamientos materializados los días 12 y 13 de mayo del 2017 en los domicilios de los imputados. Del allanamiento practicado en el domicilio de J.C.E. sito en calle Gualeguay, M.“., Casa 17 del B° 1000 viviendas de esta Ciudad, se secuestró en un Vehículo Citroën C3 LUT-394 estacionado en el garaje: en la Puerta lado conductor: un trozo de pañal con sustancia verde marihuana 20 gramos, en el Baúl: Un (1) cajón de cartón conteniendo 25 panes y 1 caja de madera conteniendo 14 panes con sustancia que sometida a narco test resulto positiva para cannabis sativa (marihuana), con un peso total de 30,4445 KG., asimismo de una habitación se secuestró $ 1210 – un (1) GPS- cuatro (4)

celulares. Del allanamiento practicado en el domicilio de J.D.C., sito en calle G. de C.N.° 2746 de Corrientes, se secuestró, en una casa del fondo: 2 celulares- Chevrolet Corsa sin motor- 2 motos honda y keller. Del allanamiento del domicilio de J.P.A. sito en calle Cerdeña N° 4976 de la Ciudad de Corrientes se secuestró, $425- tres celulares- armas y municiones- 1 balanza electrónica- 1 libreta Sendero con documentaciones varias entre ellas Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.R., SECRETARIO DE JUZGADO #32419558#246494352#20191016104725193 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes recibo alquiler de local y compra de mercaderías- boleto compra venta a favor de E.R.C.T.H. “OXK-228” (secuestrada) por la suma de 500 mil pesos de fecha 13 de septiembre de 2016. De la exploración de los teléfonos secuestrados surgen mensajes que dan cuenta del tráfico de estupefacientes por parte de los imputados.-

Estos son los eventos penalmente relevantes que sustentan fácticamente al Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio que luce a fs. 1619/1625 y vta.; pieza acusatoria que fuera formulada por el señor F. Federal de Corrientes, doctor F.F.; segmento en el que se basó también la solicitud de Juicio Abreviado formulada por las partes en presentación conjunta (fs. 1754 y vta.), atento al “acta-acuerdo” que se formalizara y agregara a fs. (fs. 1751/1753)

de autos.-

Que previo a otro tratamiento, por razones de orden metodológico, es necesario expedirse, previo a cualquier otra consideración, en relación a la Solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado, referenciada.-

En la dirección trazada, se advierte claramente de las constancias de la causa, que entre el señor F.S. por ante este Tribunal Oral, doctor F.M.A., y los imputados J.C.E., J.P.A. y J.D.C., asistidos por los señores defensores -Doctor Escalante y Defensor Público Oficial, doctor C.- se ha formulado acta-acuerdo en virtud del cual los imputados reconocen su participación en el hecho que se les imputa en el Requerimiento de Elevación a Juicio obrante a fs. 1619/1625 y vta.-

Que en el instrumento de referencia, el señor F. por ante el Tribunal Oral sostiene que corresponde encuadrar la conducta de los procesados, en la figura prevista y reprimida por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de “Comercialización de estupefacientes” y en calidad de coautores del delito allí previsto, peticionando entonces la aplicación y condena de cuatro (04)

años y seis (6) meses de prisión, para J.C.E. y J.P.A. y de cuatro (4) años para J.D.C., más multa respecto de los tres, el decomiso de los elementos secuestrados, accesorias legales y costas.-

Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.R., SECRETARIO DE JUZGADO #32419558#246494352#20191016104725193 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Se desprende de dichos elementos, que el representante del Ministerio Público F. y...

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