Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 4 de Octubre de 2019, expediente FCB 032825/2016/TO01

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 C., 4 de octubre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “R.G.A.P.D. POR ADMINSITRACION FRAUDULENTA” (EXPTE.

FCB N° 32825/2016/TO1), que se tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de C., integrado de manera unipersonal por el Juez de Cámara Dr. J.F., con la asistencia del Dr. P.U.Z. como secretario de Cámara y en el que actúan, como F. General el Dr. M.H., y el Defensor Publico Oficial Dr. R.A. lo hace en ejercicio de la defensa técnica del imputado R.G.A., argentino, DNI N° 23.235.035, hijo de C.A. y C.I.B., nacido el 16 de febrero de 1973 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de estado civil en concubinato con M.J.G.M., domiciliado en Av. Los Frenos (Ruta E-53) entre Av. La Blanqueada y Los Plátanos S/N, depto. C., Sierras Chicas – Provincia de C., desempleado, con instrucción secundaria completa y terciario incompleto.

Que conforme al Requerimiento de elevación a juicio obrantes a fs. 103/107, a R. se le atribuye la comisión de los siguientes hechos: Hecho denominado PRIMERO: “Con fecha 8 de mayo de 2015, siendo las 14:03hs., aproximadamente, en el Banco de la Nacion Argentina, sucursal J.M., sito en calle Tucumán N°

395, de la ciudad de J.M., Provincia de C., G.A.R., Auxiliar de dicho banco, en oportunidad de encontrarse ejerciendo sus funciones de Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #33307519#246241751#20191004132739197 cajero de la Caja N° 2, defraudo a L.M.B., cliente de dicha entidad, ya que con el fin de obtener un lucro indebido, se apodero de la suma de pesos ocho mil doscientos cincuenta ($8.250). La maniobra delictiva consistió en la extracción de dicho monto por parte del encartado, de la cuenta Caja de Ahorros N° 3031181915, de titular B., sin contar con la autorización de esta, violando así el deber de fidelidad dado por el banco, en virtud de la función que tenia en el manejo de dinero.

Cabe destacar que las presentes actuaciones fueron iniciadas a raíz de la denuncia obrante a fs. 1/2, realizada por el Dr. A.F., en su carácter de apoderado del Banco Nacion Argentina, en virtud del sumario administrativo “expte. “S” N° 4141/15 – Extracción de caja de ahorros desconocidas por su titular – Sra. B.L.M.”

Hecho denominado SEGUNDO: “Con fecha 8 de Junio de 2015, siendo las 11:58hs., aproximadamente, en el Banco de la Nacion Argentina, sucursal J.M., sito en calle Tucumán N° 395, de la ciudad de J.M., Provincia de C., G.A.R., Auxiliar de dicho banco, en oportunidad de encontrarse ejerciendo sus funciones de cajero de la Caja N° 2, defraudo a L.M.B., cliente de dicha entidad, ya que con el fin de obtener un lucro indebido, se apodero de la suma de pesos ocho mil doscientos cincuenta ($8.250). La maniobra delictiva consistió en la extracción de dicho monto por parte del encartado, de la cuenta Caja de Ahorros N°

3031181915, de titular B., sin contar con la autorización de esta, violando así el deber de fidelidad Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #33307519#246241751#20191004132739197 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 dado por el banco, en virtud de la función que tenia en el manejo de dinero. Cabe destacar que las presentes actuaciones fueron iniciadas a raíz de la denuncia obrante a fs. ½, realizada por el Dr. A.F., en su carácter de apoderado del Banco Nacion Argentina, en virtud del sumario administrativo “expte. “S” N° 4141/15 –

Extracción de caja de ahorros desconocidas por su titular – Sra. B.L.M.” En tal oportunidad se estimo que la calificación legal aplicable a la conducta del procesado R.G.A. es la de autor penalmente responsable de dos hechos en concurso real (arts. 45 y 55 del C.P.), del delito de Administración Fraudulenta previsto en el art. 173 inc. “7” del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

Que a la hora de dictar sentencia, me planteo las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿se encuentran acreditadas las existencias del hecho investigado y en tal supuesto, es su autor el acusado? SEGUNDA: En tal supuesto, ¿qué calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción aplicable y procede la imposición de costas?.

PRIMERA CUESTIÓN: Me toca resolver bajo la modalidad de juicio unipersonal la situación procesal de R.G.A., quien fue citado a juicio acusado de haber cometido, en carácter de autor el delito de administración fraudulenta (art. 173 inc. “7” del Código Penal) en calidad de autor en dos hechos en concurso real (arts. 45 y 55 del C.P).

Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #33307519#246241751#20191004132739197 Ello, según surge del requerimiento de elevación a juicio transcripto al inicio, el que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación, en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Radicada la causa en este Tribunal y estando en condiciones de materializarse la audiencia de debate, comparece el señor F. General y acompaña el acuerdo celebrado con el acusado y su letrado defensor.

En el acuerdo solicita la realización de juicio abreviado, acreditando que las partes prestan su conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio respecto de los hechos, participación en los mismos y las calificaciones legales, esto es “Administración Fraudulenta” (art. 173 inc. “7” del Código Penal). En esas condiciones, considerando suficientes las pruebas reunidas durante la instrucción, la admisión del imputado de su participación y responsabilidad penal por los delitos por los cuales fuere acusado en la presente causa y su falta de antecedentes penales, estima suficiente aplicarle a R. la pena de un seis meses de prisión en suspenso, con costas.

Seguidamente, el Tribunal tomo conocimiento de visu del imputado previsto en el art. 431 bis punto 3 del C.P.P.N., y en esta el acusado ratificó íntegramente el acuerdo arribado con el Sr. F. General (fs. 127)

Vale recordar que habiéndose implementado en la presente causa el trámite establecido por el art. 431 bis del C.P.P.N., el pronunciamiento se basará en las pruebas Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO...

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