Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 7 de Agosto de 2019, expediente FCB 036165/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

PROTOCOLIZADO Ac. 6/14 T.102 Mat Penal Nº FCB 036165/2016/TO1 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 36165/2016/TO1 Córdoba, 07 de agosto de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.J.P.H., (Expte. FCB N°36165/2016); Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución P.

  2. N° 151/2019 de fecha 01 de julio de 2019, este Tribunal no hizo lugar a la extinción de la acción penal de J.M. por reparación integral del perjuicio, que fuera peticionada por la Defensa Pública Oficial (fs. 136/139).

  3. Tal decisorio fue resistido por el señor Defensor Público Oficial Dr. R.A., en representación del imputado J.M., quien interpuso recurso de casación con base a los fundamentos expuestos en el escrito respectivo, a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad (fs. 140/144).

  4. Entrando al análisis de la procedencia del remedio articulado, en relación con la capacidad de la parte recurrente para interponer casación (impugnabilidad subjetiva) se observa que el derecho a recurrir se halla expresamente acordado, surgiendo a su vez interés directo (arts. 432 y 459, CPPN).

    Ahora bien, el recurso deducido por la defensa no puede ser concedido, por no constituir el auto impugnado alguna de las resoluciones enumeradas en el artículo 457 del Código de Forma (impugnabilidad subjetiva).

    Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA PRADO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #33308147#240651289#20190807134451742 En efecto, la resolución recurrida no se trata de sentencia definitiva, ni auto que ponga fin a la acción o a la pena. Tampoco tiene por efecto que se haga imposible que continúen las actuaciones o que deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena. En el punto, debe destacarse que el pronunciamiento no reúne el carácter de final, ya que no impide la prosecución del proceso, sino que –

    por el contrario- posibilita su avance.

    De igual modo, la resolución impugnada no puede equipararse a sentencia definitiva, pues no se advierte que lo decidido ocasione un “perjuicio de difícil, imposible o tardía reparación ulterior”, más allá del que irroga todo proceso penal, según lo ha considerado la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal (Sala III, Causa “Molaioli, M. s/ recurso de casación”, Reg.

    1693/2018, 12.12.2018)-.

  5. Por lo demás, tampoco se advierte la existencia de una situación excepcional que amerite la...

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