Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 8 de Agosto de 2019, expediente FCB 062002169/2013/TO01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, ocho de agosto de dos mil diecinueve.

Y VISTO:

En estos autos caratulados: “C.C.B. Y OTRO P.SS.AA. INFRACCIÓN LEY 24.769” (Expte.

N° FCB 62002169/2013/TO1), llegados a despacho para resolver.

Y CONSIDERANDO:

I) El requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 250/253 encuadra la conducta de C.B.C. en la figura penal de “apropiación indebida de tributos” (art. 6 de la ley 24.769, según texto ley 26.735) cuatro hechos concursados materialmente e imputables al nombrado en carácter de autor (art. 45 C.P.). Con relación a C.D.P., sus conductas fueron calificadas legalmente como partícipe necesario en los cuatro hechos de apropiación indebida de tributos (art. 6 de la ley 24.769, según texto ley 26.735).

II) En atención a la modificación instaurada mediante ley 27.430 el Tribunal ordena correr vista a los fines del art. 336 del CPPN. Al fs. 372, el señor F. General, Dr. M.H., expresó que siguiendo expresas instrucciones impartidas por el Procurador General de la Nación (Res. PGN 18/18) se opone a la aplicación retroactiva de la ley 27.460. En concreto refirió que la génesis de la reforma legislativa es el aumento de montos por actualización por inflación, pero no un cambio sustancial en la valoración social de las conductas tipificadas.

Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #31044598#223835852#20190808110214044 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1

III) En primer lugar, considero oportuno remarcar que la Ley 27.430 introdujo cambios sustanciales -en lo que aquí resulta de interés- en materia tributaria.

Mediante el artículo 279 se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario y, por disposición del artículo 280, se derogó

el anterior, aprobado por la ley N° 24.769 y sus modificatorias. Esta reforma, entre otros cambios, ajustó

los montos a partir de los cuales son punibles algunas de las conductas consideradas delito (tributarios, los relativos a los recursos de la seguridad social y los fiscales comunes).

En relación puntual al delito de apropiación indebida de tributos se elevó el monto mínimo a $100.000 y ya no se discute en doctrina la naturaleza jurídica de dicho quantum. Es decir, ya no puede sostenerse que sea un elemento del tipo penal debido a que en último párrafo del artículo 1° del nuevo régimen denomina expresamente al monto como...

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