Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 29 de Noviembre de 2019, expediente CPE 001789/2014/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1789/2014/TO1 Buenos Aires, de noviembre de 2019.

AUTOS y VISTOS:

Para redactar los fundamentos de la sentencia recaída en el marco de la presente causa N° CPE 1789/2014/TO1 (registro interno nro.

2900/18) caratulada “V., G.C. SOBRE INFRACCION LEY 24.769” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1, seguida a G.C.V. (D.N.

  1. M4.274.930, de nacionalidad argentina, nacido el 5/4/1938 en General Villegas, provincia de Buenos Aires, hijo de F.V. y C.D.T., de estado civil casado, jubilado, con domicilio real en Avenida del Libertador N° 4730, piso 23, departamento “A” de esta ciudad), bajo la modalidad de integración unipersonal incorporada por la ley N°

    27.307 y con la asistencia del Dr. Lucas BELLO en su calidad de S.A..

    A lo largo del debate participaron la Dra. M.S. como A.F. de la F.ía General de Juicio N° 3 del Fuero, los Dres. D.A.C., E.F. y J.L.S. en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, en su calidad de querellante el Dr.

    J.R.B. (por la defensa de V.).

    RESULTA:

    Las requisitorias de elevación a juicio En oportunidad de contestar las vistas conferidas en los términos del art. 346 del Código Procesal Penal de la Nación, la parte querellante (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva) y el representante del Ministerio Público F. interviniente en Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #31216806#251074865#20191129102002340 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1789/2014/TO1 la instancia anterior, requirieron la elevación de la causa a juicio con relación a G.C.V. en orden a los hechos consistentes en la supuesta evasión de pago del Impuesto al Valor Agregado de los ejercicios fiscales 2007 y 2008 por las sumas de $ 1.831.016,31 y $ 1.776.933,72, respectivamente, a cuyo ingreso se habría encontrado obligada la contribuyente FORESDELT S.A., sobre la base de los argumentos esgrimidos respecto a los elementos de convicción detallados y valorados en las presentaciones de fs. 614/624 y 626/635vta., respectivamente, a los que se remite por razones de brevedad y a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    En esas ocasiones, en lo sustancial, las partes acusadoras sostuvieron que las supuestas evasiones antes aludidas fueron perpetradas mediante la presentación de declaraciones juradas engañosas en las que se habría computado crédito fiscal en exceso como consecuencia de operaciones presuntamente inexistentes con los proveedores BROC S.A., G.P., HIERROS DE MITO S.A., GDP DE F.F., PUMPS UP S.A., MONPAZ S.R.L., CONCRETE PUMPS S.A. y VIRUMET DE P.J.C..

    En ese sentido, indicaron que la referida inexistencia de las operaciones derivaba de una serie de irregularidades que presentaban tales proveedores (entre ellas, la falta de bienes muebles registrables o inmuebles; la falta de personal en relación de dependencia; la imposibilidad de ubicar a los proveedores en sus distintos domicilios declarados o el incumplimiento de sus obligaciones tributarias) que daría cuenta de la falta de capacidad económica, financiera, operativa y comercial de dichos contribuyentes.

    Esas conductas fueron calificadas, por los acusadores, con las previsiones del art. 2°, inciso “a”, en función del art. 1° de la ley 24.769, Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #31216806#251074865#20191129102002340 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1789/2014/TO1 según su redacción original, y fueron atribuidas a V. a título de autor (art. 45 del C.P.).

    La elevación a juicio Una vez formuladas las referidas requisitorias y luego de notificar las conclusiones de aquéllas en los términos del art. 349 del Código Procesal Penal de la Nación, el Juzgado instructor declaró clausurada la instrucción y dispuso la elevación de las actuaciones en relación a G.C.V. de conformidad a lo postulado por los acusadores, mediante simple decreto ante la ausencia de excepciones u oposiciones deducidas por la defensa del nombrado1.

    A partir de esa decisión, las presentes actuaciones fueron elevadas a esta etapa del proceso y quedaron radicadas ante este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, bajo la modalidad de integración unipersonal introducida por la ley N° 27.3072.

    La audiencia de debate De conformidad con lo que surge del acta respectiva, los días 15, 22 y 29 de noviembre del corriente año se desarrolló la audiencia de debate oral y público en el marco de las presentes actuaciones, en orden a G.C.V. y en relación a los hechos contenidos en los respectivos requerimientos de elevación a juicio antes referidos.

    La acusación de la querella durante el debate En su alegato, la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.). representada por los Dres. D.A.C., E.F. y J.L.S., solicitó la condena de G.C.V. como autor penalmente responsable del delito de evasión del delito de evasión tributaria 1 C.. fs. 638/vta.

    C.. fs. 646/vta.

    Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #31216806#251074865#20191129102002340 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1789/2014/TO1 agravada previsto en el art. 2 inciso “a” de la ley 24.769 según su redacción original, reiterado en dos oportunidades, en orden al Impuesto al Valor Agregado correspondiente períodos 2007 y 2008 a cuyo ingreso se habría encontrado obligada FORESDELT S.A., a la pena de cuatro años de prisión.

    A los fines de fundar su posición, en lo sustancial y luego de relatar las circunstancias atinentes al inicio de estas actuaciones, esa parte refirió que, a partir de la prueba incorporada al debate, se encontraba acreditado que la sociedad FORESDELT S.A., en los períodos antes indicados, computó crédito fiscal en exceso en las respectivas declaraciones juradas a partir de las operaciones documentadas a nombre de BROC SA; G.P.; HIERROS DE MITO SA; GDP DE F.F.; PUMPS UP SA; MONPAZ SRL; CONCRETE PUMPS SA y VIRUMET DE P.J.C. las cuales resultaron inexistentes, a partir de la intervención de G.C.V. en su calidad de presidente de la sociedad referida en primer término.

    En cuanto a la determinación de la pena, dicha parte realizó un pormenorizado análisis de cuestiones atinentes a la causa y a las condiciones personales del imputado, valorando distintas circunstancias que consideró

    como agravantes y atenuantes, respectivamente, a partir de lo cual solicitó la pena antes aludida, en orden al delito tipificado en el art. 2 inciso “a” de la ley 24.769 que consideró probado en función de las pruebas incorporadas al debate.

    En orden a los fundamentos esgrimidos por la parte querellante sobre los cuales sustentó las conclusiones anteriormente reseñadas, se remite Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #31216806#251074865#20191129102002340 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1789/2014/TO1 al acta de debate y a las respectivas grabaciones, por razones de brevedad y a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    La posición de la F.ía durante el debate A su turno, la representante del Ministerio Público F. ante esta instancia, en el caso la A.F.M.S., solicitó

    la absolución de G.C.V. en orden al delito de evasión agravada por el que fuera elevado a juicio, sin costas.

    A los fines de fundar su posición, luego de realizar un pormenorizado análisis del hecho atribuido y de la calificación legal del mismo, sostuvo -en lo sustancial- que los elementos de prueba incorporados al debate no permitían tener por acreditada la inexistencia de las operaciones registradas entre FORESDELT S.A. y VIURUMET DE JUAN CARLOS PELOS

  2. En función de ello, luego de indicar los motivos por los cuales, consecuentemente, no cabía computar los montos ajustados respecto al referido proveedor en relación con las sumas supuestamente evadidas, concluyó que la pretensión fiscal correspondiente a los periodos 2007 y 2008 en relación al mencionado contribuyente y al Impuesto al Valor Agregado no alcanzan a la condición objetiva de punibilidad prevista en el art. 2 inciso “a”

    de la ley N° 24.769.

    Ello, en base a las apreciaciones formuladas en su alegato que se desprende del acta de debate y de los respectivos registros audio visuales, a los cuales que se remite por las mismas razones expresadas en el último párrafo del apartado anterior.

    La defensa material del imputado El imputado G.C.V., al ser convocado al inicio del debate a prestar declaración indagatoria, expresó su deseo de Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #31216806#251074865#20191129102002340 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1789/2014/TO1 abstenerse a declarar, en función de lo cual se procedió a incorporar por lectura sus manifestaciones vertidas en la etapa de instrucción.

    En esa oportunidad (es decir, en la instancia anterior), el nombrado V. se remitió íntegramente al escrito que obra glosado a fs. 443/467, a partir del cual hizo hincapié en el recurso de apelación pendiente de resolución ante el Tribunal F. de la Nación, contra la resolución dictada por el organismo recaudador, la que también tildó de nula en tanto estimó que el único fundamento que la sustentaba para impugnar las operaciones con el proveedor VIRUMET DE J.C.P. durante los años 2007 y 2008, había sido la inclusión -en el año 2014- de aquél en las bases de proveedores apócrifos del organismo. En efecto, a lo largo de toda su presentación, el imputado hizo centro en argumentar que durante las operaciones con el mentado PELOSI éste no se encontraba incluido en las bases de proveedores apócrifos.

    En relación a PELOSI indicó que, durante la fiscalización del organismo, aportó documentación...

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