Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 4 de Julio de 2019, expediente FCB 091006903/2009/TO01
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 04 de julio de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “CEPULVER MANDOUDIS, C.G.(.. 91006903/2009/TO1), llegados a despacho a fin de resolver la situación procesal de C.G.C.M.; Y CONSIDERANDO:
I) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 28/29), al encartado C.G.C.M. se le atribuye la comisión del delito de “Expendio de moneda falsa en grado de Tentativa (art. 282, 42 y 45 del C.P )”, figura que, en su hipótesis máxima, prevé una pena de 10 años de prisión.
II) Que así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el día 17 de junio de 2009, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs. 55)-antecedente que constituye la última causal con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva de la prescripción a la luz de la nueva normativa aplicable, (art. 67 inc. d) del Código Penal por la Ley 25.990)-, hasta el día de la fecha, transcurrió en exceso el tiempo máximo de la escala penal correspondiente al delito enrostrado. A ello ha de agregarse la ausencia de antecedentes penales posteriores con alcance interruptivo, conforme surge de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 70.
III) En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 cuarto párrafo “a contrario sensu” del Código Penal, y arts. 334, 335, 336 inc.
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y 361 del CPPN, resulta procedente declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseer a C.G.C.M., en orden al delito por el cual Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #15986113#238768380#20190704114012027 fuera requerida la elevación de la causa a juicio en su contra.
Por lo expuesto y de acuerdo al dictamen del señor F. General que antecede; SE
RESUELVE:
Declarar extinguida la acción penal por prescripción a favor de C.G.C.M.D.N.°30.660.625, ya filiado en autos, y consecuentemente, disponer su sobreseimiento en orden al delito de “Expendio de moneda falsa en grado de Tentativa (art. 282, 42 y 45 del C.P)”, que le atribuye la pieza acusatoria, por el que fuera procesado y acusado (arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 cuarto párrafo “a contrario sensu” del Código Penal; y arts. 334, 335, 336 inc. 1° y 361 del CPPN).
P. y hágase saber.-
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