Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 27 de Junio de 2019, expediente FCB 091000036/2009/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 27 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “SERRA HECTOR HUGO P.S.A. FALSIFICACION DE MONEDA EN TENTATIVA” (Expte.

91000036/2009/TO01), llegados a despacho a fin de resolver la situación procesal de H.H.S.; Y CONSIDERANDO:

I) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 113/115), al encartado H.H.S. se le atribuye la comisión del delito de circulación de moneda falsa en grado de tentativa (art. 282 en función del 285 y art. 42 del CP), figura que, en su hipótesis máxima, prevé una pena de diez años de prisión.

II) Que así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el día 19 de marzo de 2009, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs. 122) -antecedente que constituye la última causal con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva de la prescripción a la luz de la nueva normativa aplicable, (art. 67 inc. d) del Código Penal por la Ley 25.990)-, hasta el día de la fecha, transcurrió en exceso el tiempo máximo de la escala penal correspondiente al delito enrostrado. A ello ha de agregarse la ausencia de antecedentes penales posteriores con alcance interruptivo, conforme surge de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 147.

III) En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 cuarto párrafo “a contrario sensu” del Código Penal, y arts. 334, 335, 336 inc.

  1. y 361 del CPPN, resulta procedente declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseer a H.H.F. de firma: 27/06/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA PRADO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #31976811#237990974#20190627112639509 Serra, en orden al delito por el cual fuera requerida la elevación de la causa a juicio en su contra.

Por lo expuesto y de acuerdo al dictamen del señor F. General que antecede; SE

RESUELVE:

Declarar extinguida la acción penal por prescripción a favor de H.H.S., DNI N° 7.991.499, ya filiado en autos, y consecuentemente, disponer su sobreseimiento en orden...

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