Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 25 de Noviembre de 2019, expediente CFP 003231/2017/TO01

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CFP 3231/2017/TO1 Causa Nro. CPF 3231/2017/TO1 (Int. 2961) caratulada “DASMAN, H.B. y CONTRERAS DE LEON, Danilcia s/ Infr. Ley 23.737 (art. 5 inc. “c”) en concurso real con el art. 80 inc. 7 del C.P e Infr. Art. 277 inc. 3ro, apartado “A” del C.P” y su acumulada causa nro.

CPE 360/2017/TO1 (Int. 2999) caratulada “DASMAN, H.B.s.. Ley 23.737 (art. 5° inc. “c”)”.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco (25) días del mes noviembre del año dos mil diecinueve, los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 2, D.. L.G.L., C.J.G. de la CARCOVA y C.O.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Sra. S.retaria, Dra. M.A.S., se encuentran reunidos a fin de dar a conocimiento los fundamentos de hecho y de derecho del fallo recaído en la causa nro. CPF nro. 3231/2017/TO1 (Int. 2961) caratulada “DASMAN, H.B. y CONTRERAS DE LEON, Danilcia s/ Infr. Ley 23.737 (art. 5 inc. “c”) en concurso real con el art. 80 inc. 7 del C.P e Infr. Art.

277 inc. 3ro, apartado “A” del C.P” y su acumulada causa nro. CPE 360/2017/TO1 (Int. 2999) caratulada “DASMAN, H.B.s.. Ley 23.737 (art. 5° inc. “c”)”, respecto a:

1) H.B.D., surinamés, titular de DNI N°

94.447.109, nacido el 27 de agosto de 1979, en Paramaribo, República de S., hijo de P.D. (f) y Lus Maidoe Fania, con domicilio real en la calle L.H. 2689 2do piso, depto ¨B¨ localidad de L.d.M., Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en la Unidad de Detención Complejo Federal Nro II - Marcos Paz y, 2) Danilcia CONTRERAS DE LEON, dominicana, titular del DNI 95.059.038, nacida el 10 de junio de 1982, en San J. de la Maguana, Fecha de firma: 25/11/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #31075857#250632986#20191125133433361 República Dominicana, hija de Orgelio C. (f) y O. de León Mora, con domicilio real en la calle L.H. 2689 2do piso, depto ¨B¨

localidad de L.d.M., Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires y actualmente detenida bajo la modalidad de arresto domiciliario.

Intervienen en el debate el Sr. F. General de Juicio, Dr. M.A.V., en representación de la querella los D..

T.A.J.F. y P.A.M.P., los D..

C.S.M. y G.N.G. a cargo de la defensa del imputado H.B.D. y el Sr. Defensor Oficial Dr. Gabriel

I. ANITÚA a cargo de la defensa de la imputada Danilcia CONTRERAS DE LEON.

De cuyas constancias; RESULTA:

1- Que R.G.. titular de la F. a Nacional en lo C.inal y Federal nro. 7 solicitó la elevación de las presentes actuaciones a la instancia de debate oral en relación a los imputados H.B.D. y Danilcia CONTRERAS DE LEON. Que en ese sentido, le fue atribuido al imputado DASMAN y CONTRERAS DE LEON en calidad de coautores el delito de comercio de estupefacientes, en concurso real con el delito de homicidio criminis causa (arts. 5'inc. "c" ley 23.737 y arts. 45. 55. 7l y 80 inc. 7" del CP). Asimismo, a H.B.D. también se le atribuyó en calidad de autor penalmente responsable del delito de encubrimiento respecto a las chapas patentes del automóvil Peugeot 206 dominio "HDM-570" (art. 45 y 277 inc.

1 “ b" agravado por el inc. 3 "a" del CP). Que, las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de un correo remitido por el Ministerio de Interior de la República Oriental del Uruguay mediante el cual se proporcionaron datos Fecha de firma: 25/11/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #31075857#250632986#20191125133433361 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CFP 3231/2017/TO1 acerca de una organización dedicada al narcotráfico y cuyo jefe sería H.D.. Que el imputado DASMAN tendría contactos en Bélgica y Holanda siendo A.A. alias "S." y E.K. los encargados de enviar éxtasis utilizando mulas hacia el aeropuerto internacional de C. y el puerto de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Que la persona detenida en Uruguay recepcionaba la droga, quien a su vez entregaba las cápsulas de cocaína para ser transportadas a hacia Holanda.

Asimismo, hizo saber que DASMAN tendría un laboratorio en la localidad de L.d.M. donde prepararía éxtasis y poseía un depósito con ocho mil (8000) pastillas de dicha sustancia con el logo “Armani". Que, posteriormente, se acumuló a la presente causa la IPP-050002 858417/00 del registro de la Ayudantía F. de Delitos Conexos a la Trata Pornografía Inlantil y Grooming del Departamento Judicial de La Matanza iniciada a raíz de las prevenciones policiales realizadas en virtud del testimonio de M.A.D.S.. Que la nombrada M.D.S. declaró que el día 02 de julio de 2017 se había dirigido en un auto color rojo -junto a otros dos hombres- a un hospital a fin de que atendieran a su hermana llamada M.N.A.D.S. quien había ingerido estupefacientes en forma de cápsulas y que los había transportado desde Brasil hacia nuestro país. Que al llegar al hospital, los dos hombres le dijeron que bajase a buscar un médico y al regresar al lugar donde se hallaba el vehículo, el mismo ya no estaba. Que la testigo M.D.S. explicó que su hermana transportaba estupefacientes para un hombre llamado "V.. Que el día 28 de junio de 2017 arribaron al país y se dirigieron hacia el Hotel "Du H." sito en Av. R. nro. 857 dc esta ciudad. Explicó que su hermana pudo expulsar 28 cápsulas de su cuerpo y que al avisarle a "V. éste le habría manifestado que un amigo pasaría a retirar el material expulsado. Que, al día siguiente su hermana se Fecha de firma: 25/11/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #31075857#250632986#20191125133433361 sentía mal, motivo por el cual se comunicó con V. quien le dijo que un amigo las pasaría a buscar para ir a un lugar más tranquilo. Que, en horas de la noche, pasó a buscarlas una persona apodada como "E." en un auto color rojo y las llevó a un inmueble donde se encontraba una mujer dominicana llamada D. y allí se quedaron hasta el día 2 de julio de 2017. Que en atención a que observaba como su hermana desmejoraba en su salud, ella junto a ". y otro hombre de tez blanca, robusto y alto la llevaron un hospital en el mismo automóvil color rojo con el cual las habían trasladado del hotel hacia el inmueble en el que se hallaban. Que fue en ese momento, al llegar al hospital y luego de bajar del auto para ir a buscar al médico que perdió contacto con ellos ya que el vehículo desapareció del lugar. Que luego de la investigación se realizaron allanamientos en los domicilios de la calle L.H. nro. 2689 y Cerrito nro. 3790, ambos de L.d.M., Provincia de Buenos Aires procediéndose a la detención tanto del imputado DASMAN como de la imputada CONTRERAS DE LEON. Que, asimismo, en el domicilio de la calle Cerrito se hallaron 10 pastillas con el logo de M.M. con sustancia estupefaciente entre otros elementos.

Luego, se acumuló a las presentes actuaciones la causa 41.461/17 , la cual tramitó ante la F.ía Nacional en lo C.inal de I.rucción nro 25 con intervención del Juzgado Nacional en lo C.inal y Correccional nro 3 la cual se inició a raíz del hallazgo del cuerpo de M.A.D.S. en el P.I. 3350 de esta ciudad, con fecha 2 de julio de 2017. Que de las cámaras de seguridad de la zona se pudo advertir que desde un automóvil Peugeot 206 bajaron el cuerpo de la nombrada Da S. y lo dejaron sobre la calle del mencionado pasaje. Que de la autopsia realizada se constató que la totalidad del colon estaba ocupada por 66 (sesenta y seis)

capsulas de 3.5 cm. de longitud y 2 cm diámetro, envueltas en una cinta de color negra y dos de las mismas se encontraban parcialmente abiertas. Que Fecha de firma: 25/11/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #31075857#250632986#20191125133433361 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CFP 3231/2017/TO1 del análisis de las cápsulas halladas en el cuerpo de M.D.S. arrojó

que dicha sustancia era éxtasis, con un peso total 619,69 grs., mientras que las pastillas, secuestradas durante el allanamiento de la calle Cerrito indicó

la existencia de la misma sustancia con un peso de 7,66 grs. Que por otra parte, el día 6de julio de 2017, se halló el automóvil Peugeot 206 en estado de abandono en la localidad de L., en la intersección de las calles Don P. y B., con las llaves puestas y la patente cambiada por el dominio “ NIG-380”.

2. Que, la parte querellante AFIP-DGA, en igual sentido requirió la elevación a juicio respecto de los imputados DASMAN y CONTRERAS DE LEON mediante resolución de fs. 1966 en virtud de los hechos mencionados en el acápite anterior.

3.Que posteriormente, se acumuló a las presentes actuaciones la causa nro. 2999 en la cual se imputa a DASMAN su participación en los hechos de contrabando de estupefacientes realizados por C.S. y A.L.. Que tal conducta fue tipificada en el art.

5 inc c de la ley 23.737 según requerimiento de fs. 646.

Y CONSIDERANDO

I. Conclusiones de las partes durante el debate.

4- Que al momento de efectuar su alegato el letrado de la parte querellante -AFIP-DGA- Dr. P.A.M.P., manifestó que el presente sumario se inició por una comunicación del Ministerio del Interior de la Republica del Uruguay por medio del cual se dio aviso a la División de Precursores Químicos y Drogas Emergentes de la P.F.A que en Argentina operaba una red internacional narco criminal, cuyo líder era H.D.B., encargado de reclutar “mulas”

con la finalidad de ocultar material estupefaciente del control aduanero en su ingreso y egreso del país. Que dicha organización tendría arterias Fecha de firma: 25/11/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #31075857#250632986#20191125133433361 criminales en Europa...

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