Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 12 de Agosto de 2019, expediente CPE 000617/2016/TO01
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1 |
Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 617/2016/TO1 Buenos Aires, 12 de agosto de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro. CPE 617/2016/TO1 (nro. interno 3023/19) caratulada “FONTANINI, D.O.Á., EMILIA MERCEDES; R., F.I.R., P.H.; ELABU S.A.; ELABU GLOBAL S.A.; CON SOL S.A.; CON SOL VENTURES S.A. S/ INF. ART. 310 C.P. (2DO Y 3ER PÁRRAFO)”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 1; Y CONSIDERANDO:
1) Que, mediante la resolución de fs. 1420/1424, se resolvió “
-
DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para entender en las presentes actuaciones… en razón de la materia (arts. 13 y 25 de la ley 24.050, “a contrario sensu”).
-
REMITIR las presentes actuaciones a la Excma.
Cámara Federal de Casación Penal a fin que, mediante sorteo de práctica, desinsacule el Tribunal Oral en lo Criminal Federal que deberá intervenir en la presente causa (arts.
32, 33 del CPPN y 15 de la ley 24.050)”.
2) Que, posteriormente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5, resolvió no aceptar la competencia que fuera delegada y remitió en devolución la presente causa, invitando a este Tribunal a que en el supuesto de no compartir el criterio aquí sustentado, la eleve al Superior común a los fines de dirimir la contienda aquí planteada.
3) Que, corresponde insistir en lo dispuesto a fs. 1420/1424, debiendo dar intervención al Superior a fin de que dirima el conflicto aquí planteado.
4) Que, en efecto, no está en discusión que la materia a juzgar es de carácter federal ni que este fuero Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #33677019#240829468#20190813111141319 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 617/2016/TO1 penal económico tiene asignado el conocimiento de materia federal.
5) Que sí está en discusión si este fuero penal económico o el federal es el materialmente competente para entender en este caso.
6) Que, con relación a dicha cuestión este Tribunal destacó en la decisión anterior:
-
Que la competencia material es inalterable, improrrogable y únicamente puede ser establecida por ley (consid. 6°); b) Que ni por la ley nro. 26733, ni por alguna otra ley se asignó competencia a los Tribunales en lo Penal Económico para conocer en el delito previsto por el art. 310 del CP (consid. 8° y 12°); c) Que es jurisprudencia de CSJN que los Tribunales en lo Penal...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba