Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 24 de Octubre de 2019, expediente FCB 022018144/2012/TO01

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 24 de octubre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ORTIZ DOMINGO FERNANDO SOBRE FALSIFICACIÓN DOCUMENTO DESTINADO A ACREDITAR IDENT.”, (E.. N° FCB 22018144/2012/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el señor Juez de Cámara Dr. JULIÁN FALCUCCI, Secretaria a cargo del Dr. PABLO URRETS ZAVALIA, actuando como F. General el Dr.

MAXIMILIANO HAIRABEDIAN, el abogado defensor D.J.D.G., ejerciendo la representación técnica del imputado D.F.O., DNI N° 30.471.780, de nacionalidad Argentina, nacido el día 24 de agosto de 1983 en la ciudad de Córdoba, provincia homónima, hijo de D.T. y E.R. Tablada, padre de tres hijos, con domicilio en calle C.Z.N.° 1729, Barrio Bella Vista, de esta ciudad de Córdoba. Estudios cursados, secundario incompleto; sin adicciones ni enfermedades. Con antecedentes penales conforme surge de la Dirección General del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal obrante a fs. 101/104.

Se le atribuye, conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 80/81, la comisión del siguiente hecho: con fecha no establecida con exactitud pero constatada el día 17 de octubre de 2012, en circunstancias de lugar tampoco establecidas aún, D.F.O., participó en la adulteración del documento nacional de identidad N° 30.471.262 a nombre de N.M.F., aportando al proceso de adulteración su fotografía. Dicho D.N.

  1. fue secuestrado en la vivienda del imputado ORTIZ, sito en calle C.Z.N.° 1729 Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #33973210#247823530#20191024115855206 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 de barrio Vista de ésta ciudad de Córdoba, más precisamente del interior de la mesa de luz de su habitación. Dicha circunstancia fue constatada por el Oficial Inspector J.C.G.M., adscripto al personal del Departamento Robos y Hurtos de la Dirección General de Investigaciones Criminales de la Policía de la Provincia de Córdoba, quien procedió al registro de la vivienda mencionada ut-supra, en virtud de la respectiva orden de allanamiento emanada por el Juzgado de Control N° 5 de ésta ciudad de Córdoba, a cargo del juez D.L., con motivo de la investigación que se estaba llevando a cabo en el domicilio allanado. En dicho oportunidad, G.M. procedió al secuestro de dos (2) documentos nacionales de identidad, uno a nombre de D.F.O.N.° 30.471.780 de color celeste y el otro a nombre de N.M.F.N.° 30.471.262 de colore verde oscuro, ambos con fotografía del encartado; como así también se procedió al secuestro de cuatro (4) recibos de sueldo a nombre de N.M.F.N.° 30.471.262 de la “empresa de Embutidos Benavides S.A”. Seguidamente se labró el acta de secuestro correspondiente en presencia de los testigos para el acto R.I.M. y V.A.L. cuyos datos obran a fs. 04 de autos.

    Y CONSIDERANDO:

    A la hora de resolver la cuestión me planteo los siguientes interrogantes: PRIMERA: ¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado y, en tal supuesto, es su autor D.F.O.? SEGUNDA: En su caso, ¿qué

    calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

    Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #33973210#247823530#20191024115855206 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 PRIMERA CUESTION:

    Me toca resolver, bajo la modalidad de juicio unipersonal la situación procesal de D.F.O., quien compareció a juicio acusado de haber cometido, en calidad de autor, el delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, conforme lo establecido en los arts. 292, 2do párrafo y 45 del Código Penal).

    Ello, según surge del requerimiento de elevación a juicio referenciado al inicio, el que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación, en lo que se refiere a la enunciación del hecho y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

    El F. General M.H. el 23 de septiembre de 2019, manifestó haber llegado a un acuerdo con el imputado O., asistido por el Dr. J.D.G., por lo que solicitó la realización de un juicio abreviado en la presente causa de conformidad a lo prescrito por el art. 431 bis del C.P.P.N..

    A tal efecto, el acusado prestó su expresa conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio respecto del hecho, su participación y la calificación legal atribuida.

    En esas condiciones, estimó suficientes las pruebas reunidas durante la instrucción para la confirmación del hecho atribuido a O., la admisión por parte del nombrado de su participación en el mismo y la responsabilidad criminal por el delito que fue acusado en la presente causa, y sus antecedentes penales –fs. 101/104-, valorándolas conjuntamente con las circunstancias Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #33973210#247823530#20191024115855206 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 atenuantes y agravantes del caso, según lo establecido en los arts. 40 y 41 del C.P., estimó suficiente aplicarle la pena de tres años de prisión, el decomiso del DNI secuestrado por ser instrumento del delito, accesorias legales y costas.

    Luego, en virtud de los antecedentes penales que registra, esto es, la sentencia dictada el 31 de octubre de 2014, por la Cámara Séptima del Crimen que el impuso la pena de cuatro años de prisión, declaración de reincidencia, la condena solicitada en autos, lo dispuesto por el art. 58 del Código Penal y la Resolución PGN N°

    30/12, propició la pena única de cuatro años y seis meses de prisión, el decomiso del DNI aludido, accesorias legales.

    En el acuerdo aludido, se dejó constancia de la conformidad prestada por parte del imputado D.F.O., asistido por su abogado defensor el Dr.

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