Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 15 de Octubre de 2019, expediente FCB 035635/2014/TO01

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 15 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Los autos caratulados: “HADAD, V.D.A. SOBRE USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)” (Expte.

35635/2014/TO1), llegados a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 115/116vta. de autos, el Dr. R.A., Defensor Público Oficial, en representación de su asistido V.D.A.H., solicitó la suspensión del juicio a prueba (tesis amplia), en los términos de los arts. 76 bis, cuarto párrafo, y 26 del Código Penal, con sustento en los argumentos de hecho y de derecho que allí explicita y a los que se remite en honor a la brevedad. Cabe señalar aquí, que, en dicha oportunidad, y a los fines de dar cumplimiento a la prescripción de la ley en cuanto a la reparación eventual del daño ocasionado, ofreció que su representado done cincuenta (50) litros de leche en la Fundación Vaso de Leche.

  2. En ocasión de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, el Dr. F.O.B., Defensor Público coadyuvante, ratificó el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado oportunamente en favor de su asistido V.D.A.H., con remisión en un todo a los argumentos consignados en la petición. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.H., manifestó su conformidad a la concesión del instituto y se adhirió a lo señalado por el Defensor Oficial.

  3. En estos autos se atribuye a V.D.A.H. la presunta comisión del delito de uso de documento público falso, previsto y penado por el art. 296 en función Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #24377942#246922962#20191015120555454 del art. 292 párrafo del Código penal, en calidad de autor (art. 45 del CP), figura que prevé una escala penal de tres a ocho años de prisión, ello conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 92/93vta).

  4. El instituto de suspensión de juicio a prueba consiste en un aplazamiento del curso normal del proceso (que debería finalizar con el dictado de una sentencia definitiva), mediante la asunción voluntaria del acusado de la obligación de ajustar su conducta futura al cumplimiento de determinadas pautas de comportamiento. Esta vía, que procura una solución no punitiva del conflicto, pondera la capacidad de autogobierno del imputado, al tiempo que le confiere la posibilidad de asumir un papel relevante en la reparación del daño ocasionado (MAIER...

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