Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 3 de Septiembre de 2019, expediente FRE 033000741/2009/TO01

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 33000741/2009/TO1 SENTENCIA Nº 444.-

Y VISTOS:

Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal S., integrado por los Dres. J.M.I., M.D.D. y F.A.C., presidido por el primero, junto a la Secretaria, Dra. L.T.I., para formular los fundamentos de la sentencia en la Causa FRE 33000741/2009/TO1, seguida contra E.L.F.T., de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 8273775, nacido el 27 de enero de 1948 en la Ciudad Autónoma en Buenos Aires, con domicilio en la calle L. Nº 1946, de la ciudad de Oberá, provincia de Misiones, cuyas demás datos obran en la presente causa. Intervinieron en la audiencia E.L.F.T., quien se encuentra asistido por la defensora oficial, Dra. R.M.C.; el querellante, Sr. A.M.C., asistido por el Dr. L.M.Z. y presente por F.ía General, el F. General S., L.R.B..

Y CONSIDERANDO:

Estas actuaciones llegan a conocimiento de quienes suscriben, precedidas por los hechos cuya comisión se endilga al encartado se encuentran descriptos en la pieza acusatoria del Ministerio Público F. de fs. 1027/1035 y de la querella glosada a fs. 1018/1024.

El Sr. F. al momento de requerir, textualmente expresó “que los autos se inician por la remisión del Tribunal Oral Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #30514445#243240121#20190903103714598 Federal de Formosa a ese Ministerio, de documentación producida durante producida durante el debate inherente a un presunto hecho de apropiación de un menor ocurrido durante la última dictadura cívico militar que gobernó este país. Entre ellos, se remitió una partida de nacimiento del Sr. A.M.C., certificada por el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Formosa, en la que habría intervenido el testigo, el C. retirado del Ejército Argentino, L.A.P., en el debate de la causa de lesa humanidad nº 2333/2007(sic).

Del testimonio surgió también que el matrimonio de la Sra. J.C. y A.C., alegados padres de A.M.C., una noche fueron en un automóvil hacia la localidad de B., provincia de Buenos Aires, lugar donde retiraron un recién nacido o bebé, que a la postre resultó ser A.M.C., sin embargo la partida de nacimiento número 3639, correspondiente al día 19/12/1977 del Registro Civil de la ciudad de Formosa, Capital; certificaba que el nacimiento del Sr. A.M.C. como sucedido el día 4 de diciembre de 1977 a las 4.50 horas, en la ciudad de Formosa. En el mismo acto, se incorporan los datos del padre del menor, A.C. y de la madre, N.J.C.. La partida de nacimiento refleja que la inscripción se efectúa según la declaración prestada por el padre (Arturo C.) del menor ante los testigos E.L.F.T. y L.A.P.. El acta finaliza con la lectura, y la Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #30514445#243240121#20190903103714598 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 33000741/2009/TO1 firma del encargado del registro, del padre del menor y de los testigos (sic).

Ante este anoticiamiento, la fiscalía formalizó la investigación constatándose que A.C., con la colaboración de N.J.C., E.L.F.T. y L.A.P., se apropiaron de un menor y usurparon su identidad, sin que hasta la fecha se pueda conocer la verdadera filiación del Sr. A.M.C.” (sic).

A su turno, la querella, textualmente dijo que “El señor A.M.C., conoció los hechos por intermedio de su pretensa madre la Sra. N.J.C. quien –con posterioridad al fallecimiento de su padre A.C. – le indicó

que una noche recibió un llamado de su esposo avisándole que existía “un celeste” para buscar y que pasaría un automóvil por su casa para llevarla al lugar donde le sería entregado, que a la postre resultó ser el Sr. A.M.C.. La entrega se concretó en la localidad de B., Provincia de Buenos Aires. Asimismo recordó el denunciante Dr. P.A.V.I. que en la audiencia oral y pública llevada a cabo contra el imputado J.C.C. el día 29/07/2009 el Sr. P. reconoció que A.C. tenía un hijo que no había nacido en Formosa, sino en Buenos Aires y que era adoptado (sic).

En la partida de nacimiento Nº 3.639, se encuentra asentada el nacimiento del señor C. ocurrido el día cuatro (4) de diciembre de 1.977 a las 04:50 horas “en la ciudad de Formosa”. La Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #30514445#243240121#20190903103714598 partida de nacimiento refleja que la inscripción se efectúa según la declaración prestada por el padre (Arturo C.) del menor ante los testigos E.L.F.T. y L.A.P. (sic).

En la declaración prestada en autos, C. expuso que después del fallecimiento de su padre, su madre le refirió

que no era hijo legítimo. Le manifestó que en el año 1977, estando en su casa de B., la llamó por teléfono su padre C. para decirle que la iban a pasar a buscar para firmar unos papeles y que debía llevar el DN

  1. Que a las dos o tres horas paso un amigo de mi padre a buscarla con un auto y ella no sabía a donde se dirigían, esa persona le comentó que su padre había conseguido un nene. El auto se dirigió a B. y encontraron en una casa particular donde en una habitación estaba mi padre, un médico obstetra o ginecólogo de Buenos Aires de nombre M.S. y una supuesta partera (sic).

    El querellante A.C. posee dos partidas de nacimiento, las que se encuentran agregadas a autos, de las que surge claramente que la madre tenía 40 años de edad al momento de la inscripción, y la que se encuentra agregada a fs. 1, figura que la misma poseía 50 años de edad, su edad real al momento de los hechos (sic).

    L.F.T., expresó a nuestro representado que él había nacido en Formosa, y que su madre era una chica muy joven que había querido abortar y que las monjas del Hospital Central de Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #30514445#243240121#20190903103714598 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 33000741/2009/TO1 Formosa la habían convencido para que no lo hiciera, además le indicó que cuando fue a firmar como testigo de su nacimiento a Formosa, estaban allí su padre y su madre. Sin embrago, su madre negó haber estado en Formosa alguna vez en su vida (sic).

    Que, fue A.C. (padre) quien llevó

    adelante la inscripción de su nacimiento como su hijo biológico.

    Estaban L.F.T. y L.A.P. oficiaron de testigos y firmaron el acta de nacimiento correspondiente. Que al momento de los hechos –año 1977- F.T. ostentaba el cargo de primer Alférez de Gendarmería Nacional y P. el de Mayor de Infantería del Ejército. Ambos se encontraban en comisión en la Secretaría General de la Gobernación de Formosa (sic).

    Ostenta una especial relevancia el hecho de que existan dos partidas de nacimiento distintas de A.M.C.. En una de ellas se daría cuenta de la edad real de Noemí

    C. al momento del presunto parto –cincuenta años (v. fs. 30)-, mientras que de la partida restante surge que ésta tenía la edad de cuarenta años. Resulta innegable que la consignación de la edad de C. al momento de los hechos, no constituye un error material, sino que es un hecho que favorece la maniobra de sustitución de identidad y de apropiación, toda vez que de la partida de nacimiento de A.M.C., la edad real de su presunta madre al momento del supuesto parto es de 50 años, circunstancia que implicaba una perspectiva biológica, más que sospechosa (sic).

    Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #30514445#243240121#20190903103714598 Obran en el expediente constancias del estudio genético del Banco Nacional de Datos Genéticos y del resultado negativo que arrojó este peritaje. Sin perjuicio de ello, las conclusiones de ese estudio en modo alguno impiden considerar que A.C. haya sido víctima de los delitos de sustitución de la identidad y retención u ocultación de menores que caracteriza al obrar de la represión, es decir que, no se encuentra cerrada la posibilidad que sea hijo de víctimas del terrorismo de Estado, en tanto el BNDG no cuenta con toda la información de las personas desaparecidas cuyos hijos pudieron haber sido apropiados (sic).

    En cuanto a las irregularidades formales en el acta de nacimiento y la inscripción en el registro de esta provincia, surge elocuentemente que la misma se materializó mediante la influencia del Sr. C., quien a la época de los hechos era agente de la SIDE, haciendo insertar datos falsos en la partida de nacimiento aludida, lo que fue posible debido a la determinante e impune intervención de F.T. y P., funcionarios de la gobernación e integrantes de las fuerzas de seguridad, respectivamente, quienes oficiaron como testigos de un hecho que a las claras nunca ocurrió lo que conforma la hipótesis de que la inscripción falsa y la consecuente sustitución de identidad fueron los medios utilizados para perpetrar la apropiación (sic).

    Asimismo, habida cuenta el contexto en el que ésta habría tenido lugar y especialmente el rol de C., F.T. y P. a la época del nacimiento del menor, no puede Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #30514445#243240121#20190903103714598 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 33000741/2009/TO1 descartarse que tanto A.M.C. como sus padres biológicos hayan sido víctimas del terrorismo de Estado acaecido en la Argentina en la época que ocurrieron estos...

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