Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 28 de Agosto de 2019, expediente FRE 012041/2018/TO01

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA “P.M. FRE 12041/2018/TO1 D.J. s/

contrabando” FRE Sentencia Nº 446 -mosa, 27 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Se constituye el juez unipersonal E.A.B., secretaría a cargo de C.L.P., a fin de dictar sentencia en la causa N°FRE 12041/2018/TO1 seguida contra MARIO D.R.P. , argentino, DNI Nº13.276.896, con domicilio en la Villa 1, 11 14 Luna entre A. y California Barracas de capital federal, asistido por la Defensora Oficial Rosa M.C.. También interviene el F. de Cámara subrogante L.R.B..

Y CONSIDERANDO:

I-El señor agente fiscal solicitó a fs.286/289 la elevación a juicio de las presentes actuaciones, imputando a P. haber intentado ingresar al país el 5 de agosto de 2018, por el Área de Control Integrado Argentino Paraguayo de la ciudad de Clorinda, ochenta y siete kilos con doscientos setenta y cinco gramos de marihuana, acondicionadas en ciento veinticinco paquetes, ocultos en los circuitos de motor del sistema limpiaparabrisas, paragolpes delantero, baúl, interior de las puertas delanteras y traseras, y en el sector interno del torpedo de conducción, del automóvil dominio CHX 486 marca Renault Megane Scenic RT, conducido por el imputado con la compañía de S.R.C.C.; hecho que no pudo consumar por la intervención de personal de Aduanas.

Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: E.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33522419#242799762#20190828130124874 Señaló que en el momento en que el operador del scanner indicó al guarda aduanero que resultaba necesario profundizar la requisa del vehículo, P. se dio a la fuga a bordo del automóvil, siendo interceptado en el Puesto de Control de Gendarmería Nacional ubicado en la Ruta Nacional Nº11 “F.R., mientras que su acompañante habría regresado a pie a la República del Paraguay.

Calificó el hecho en cuestión como constitutivo del delito de contrabando de importación de estupefacientes, con fines de comercialización en grado de tentativa, previsto y reprimido por los Arts. 863, 864 inc. d) 866 segunda parte y 871 del Código Aduanero.

  1. El F. ante esta instancia y el procesado, asistido por su Defensor formalizaron un acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), mediante el cual la titular de la acción pública solicitó que se condenara a P. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, como autor (art. 45 del C.P.) del delito de contrabando de importación de estupefacientes, con fines de comercialización, previsto y reprimido por los Arts. 863, 864 inc. d) 866 segunda parte, de la ley 22415, más las sanciones e inhabilitaciones de los Arts.

    12 y 19 del Código Penal, y Art. 876 del C.A.

    Durante la audiencia de visu el suscripto escuchó al imputado, quien además ratificó su consentimiento respecto a los términos del acuerdo.

    Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: E.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33522419#242799762#20190828130124874 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 12041/2018/TO1 III.Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio, conforme a la descripción que se efectuara precedentemente y que aquí

    se da por reproducida en honor a la brevedad.

    Tal aserto encuentra...

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