Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 29 de Agosto de 2019, expediente FRE 015648/2017/TO01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

S.P.J. de la Nación Gamarra Rodrigo s/

TRIBUNAL ORAL FEDERAL contrabando DEFRE de estup.

FORMOSA FRE 15648/2017/TO1 Sentencia Nº 447 -mosa, 27 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Se constituye el juez unipersonal E.A.B., secretaría a cargo de C.L.P., a fin de dictar sentencia en la causa N°FRE 15648/2017/TO1 seguida contra J.R.S.G. , paraguayo, C.I.P Nº

4.497.223, nacido el 1 de julio de 1990 en la localidad de Alberdi, hijo de E.S. y de Secundina Gamarra, domiciliado en Lote 4 calle Coronel Iniciso de esta ciudad, asistido por el defensor particular J.B.. También interviene el F. de Cámara subrogante L.R.B..

Y CONSIDERANDO:

I-El señor agente fiscal solicitó a fs. 165/167 la elevación a juicio de las presentes actuaciones, imputando a G.S. haber intentado ingresar al país el 15 de abril de 2017, por la costa del río Paraguay- a la altura del m 205 margen derecho- zona conocida como “El Timbo”, un kilo con setecientos cinco gramos de marihuana, oculta en una bolsa de polietileno; hecho que no pudo consumar por la intervención del personal de Prefectura.

Calificó el hecho en cuestión como constitutivo del delito de contrabando de importación de sustancia estupefaciente con fines de comercialización, previsto y reprimido por los Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: E.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #32405932#242842264#20190829083907230 Arts.863, 864 inc. d) y 866 segundo párrafo del Código Aduanero.

II. Durante la audiencia fijada en la causa, el F. ante esta instancia a fs. 203/204 propuso que se aplicara a estas actuaciones el trámite previsto en el art. 431 bis del C.P.P.N., solicitando que se condenara a R.S.G. a la pena de tres años de prisión, de ejecución en suspenso, como autor (art. 45 del C.P.) del delito de contrabando de importación de estupefacientes, previsto y reprimido por los Arts. 863, 866 primera parte de la ley 22415, más las inhabilitaciones del Art. 876 del C.A En el mismo acto, el suscripto escuchó al imputado, quien ratificó su consentimiento respecto a los términos del acuerdo de juicio abreviado, disponiendo su admisión.

III.Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio, conforme a la descripción que se efectuara precedentemente y que aquí

se da por reproducida en honor a la brevedad.

Tal aserto encuentra fundamento , en las siguientes pruebas:

El acta de fs. 1/1 vta., croquis del lugar del procedimiento de fs. 2, y sus fotografías de fs. 6/9, en tanto que demuestran las circunstancias de tiempo y modo del procedimiento llevado a cabo por el personal de prefectura.

Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: E.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #32405932#242842264#20190829083907230 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 15648/2017/TO1 Los testigos de actuación D.B.G. y D.M.S. ratificaron el contenido del acta de procedimiento a fs.134/136.

Asimismo, los preventores C.L.A.F., F.G.E., y M.J.L. a fs. 89/99 fueron contestes con el hecho relatado en el acta de procedimiento.

La prueba de campo y la muestra de laboratorio demuestran que la sustancia secuestrada se trató de marihuana, cuya calidad fuera ratificada por el peritaje químico Nº 9595 de fs. 139/145 que concluyó que la cantidad se trató de un kilo con cuatrocientos cuarenta y cinco gramos.

En uso de su derecho de defensa S.G. dijo a fs. 66/67 que se resistió al arresto porque la droga no le pertenecía, pero lo cierto es que...

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