Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Noviembre de 2019, expediente FTU 400662/2007/TO01

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400662/2007 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANGUINETTI, ESTEBAN Y OTRO s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) DAMNIFICADO: BRIZUELA DE LEDO, M.Y.O.S.M. de Tucumán, 01 de noviembre de 2019.- GW AUTOS Y VISTOS:

La recusación interpuesta por las representantes de la querella M.B. de L. y G.d.V.L., contra los magistrados G.E.C. y C.E.I.J.M. -fs. 4758/4764- , y CONSIDERANDO:

Las abogadas querellantes A.M.L., V.S.R. y M.E.R. deducen recusación contra los D.. G.E.C. y C.E.I.J.M. por temor de parcialidad. Fundan su planteo en lo normado por el artículo 8 y concordantes de la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional) y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en caso “Llerena”. Expresan que en la audiencia de debate de fecha 24/10/19 la testigo C.W. dio el nombre de una persona, C.G., que de acuerdo a sus dichos tiene conocimiento de la participación del imputado Cesar Santos Gerardo del Corazón de J.M. en la desaparición de A.A.L., por lo que esa querella, con adhesión de la fiscalía y de la querella de Derechos Humanos de la Nación, solicitó la citación para prestar declaración testimonial en los términos del artículo 388 del CPPN, y que el Tribunal, por mayoría con el de los D.. Casas y J.M., no hizo lugar al pedido. Cita jurisprudencia nacional e internacional con relación al temor de parcialidad. Agregan que la conducta desplegada por los jueces recusados genera fundadas Fecha de firma: 01/11/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DRA. MARÍA FLORENCIA PERO, SECRETARIA DE CÁMARA AD HOC #33019858#248676024#20191101141113617 dudas acerca de su imparcialidad, porque hacen suyos los argumentos de la defensa en cuanto a la caracterización del testigo, prejuzgan al testigo tachándolo como absolutamente parcial, lo que de ser así no es motivo para su exclusión porque no hay previsión normativa que habilite la tacha de testigo. Además, sostienen que no resulta ser un hecho nuevo, lo que resulta totalmente falso ya que esa parte de ninguna manera conocía la existencia del testigo, siendo una aseveración antojadiza y arbitraria. Ponen de resalto que lo expresado por los magistrados recusados contrasta con la clara fundamentación del voto del Dr. E.L. que hace lugar a la citación del testigo en cuestión. Señalan que esta resolución no constituye un pronunciamiento aislado, sino que se suma a otras resoluciones, como cuando se rechazó al testigo J.Y. con análoga fundamentación; cuando se...

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