Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 25 de Junio de 2019, expediente FCR 007487/2015/TO01

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 7487/2015/TO1 oro Rivadavia, junio 25 del 2019.-

VISTA La constitución del Tribunal Federal en lo Criminal del Chubut, presidido por el Dr. E.J.G. e integrado por los vocales Dra. N.M.T.C. de M. y Dr. M.G.R., con la S.retaría del Dr. R.A.T. para conocer y sentenciar la causa N° FCR 7487/2015/TO1 caratulada “HUENELAF, A. s/

Infracción Ley 23737”, originaria del Juzgado Federal de Esquel y elevada a juicio por infracción al art. 5 inc. a) y c) de la Ley 23.737, respecto de A.H., nacido el 10 de junio de 1995, en Cholila, Provincia del Chubut, hijo de L.R. y de M.H., soltero, instruido, empleado, domiciliado en Los Chacay s/n de Cholila, D.N.

  1. Nº 38.626.789; de cuyas constancias el Dr.

    G. dijo que, RESULTA

    I) Se inicia esta causa el 23 de mayo de 2015, por denuncia con identidad reservada, fs.5, ante la Comisaría local acerca que A.H. habría entregado un paquete con marihuana a un menor de edad para comercializar, amenazándolo luego por dinero, a raíz de ello comenzó la investigación, la intervención de las líneas telefónicas 02945-15533789 y 02945-

    15415896 y finalmente el allanamiento del 15/12/15, en el que se hallaron aproximadamente 5,77 gramos de marihuana, plantas -119,78 grs.-, 150 semillas de cannabis - algunas en etapa germinativa-; 2,96 grs. de cocaína y una balanza.-

    Invitado H. a prestar declaración indagatoria, lo hizo a fs. 514/5vta., se lo procesa a fs. 552/8vta. por tenencia de estupefacientes con fines de comercio, cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes, en concurso real (arts. 5 incs. a y c ley 23.737 y 45, 55 CP); la F. Federal Dra. S.Á. pidió elevar a juicio a fs. 584/8 por ese delito y se ordenó por el Juez Federal Dr. G.O. a fs.591.-

    II) Recordadas que le fueron en la audiencia las garantías que le asisten, A.H. manifestó que es consumidor desde los 12 años, por día de uno o dos cigarrillos armados, tiene un expediente y fue al sicólogo por ello, hoy sigue consumiendo, el inconveniente con el muchacho fue por alambrado que no terminó, le había pagado, trató de ubicarlo y reaccionó mal.

    Lo de su habitación, que está aparte, le pertenece y es suyo, el resto no, tenía una Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., S.retario de Cámara TOFCR #29135505#237956449#20190625132211599 cajita de A. con 118 semillas, que eran de descarte cuando armaba cigarrillos y las fue juntando y dos plantitas pequeñas en la pieza, la cocaína y las otras plantas estaban en la casa de su hermano y no son suyas, el resto es de él y B.R., la balanza estaba en lo de su hermano. No terminó la secundaria, trabaja en mantenimiento público del municipio, hace 4 años, cobra 5000 pesos por medio día, de lunes a viernes y no cultiva plantas, sólo probó con dos plantitas, convidó amigos cuando se juntaban a compartir cigarrillos, nunca vendió y lo que estaba en su pieza era para él y no lo tenía para vender, no dio droga para vender a nadie, tiene un nene de dos años que mantener, en contacto todo el tiempo, esa época vivía solo. Adelante esta la habitación de su hermano L. y B. es su amigo, hace 4 años dejó de relacionarse, en la casa también viven su madre y su padrastro, son tres familias en total, entre las dos viviendas había un invernadero donde había plantas, no recuerda los germinadores, fotos y videos del CPU de fs. 379, no recuerda donde estaban, tampoco haberse filmado, ni las conversaciones telefónicas.-

    Se rindió en el debate la prueba a la cual se aludirá

    luego.-

    El F. General Dr. T.N., por las razones de hecho y derecho que registra el acta del debate, acusó a A.H. como autor de cultivo de plantas y guarda de semillas ambos para producir estupefacientes, art. 5 inc a de la ley 23.737 y pide cuatro años de prisión y multa de $3500, accesorias legales, costas, se practique cómputo y destruya la droga y remitan actuaciones para evaluar la conducta de L.H..-

    Por su parte la Defensora Pública Oficial, Dra.

    M.E.F.V.R., por los argumentos, doctrina y fallos que expuso peticionó para su pupilo la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 inc. e de la ley citada y en consecuencia se lo absuelva por esa tenencia para su consumo personal.-

    Las partes hicieron uso de sus derechos de réplica y ofrecida al acusado la posibilidad de oír sus últimas palabras sobre el asunto, se colocan los autos en condiciones de sentenciar.-

    Y CONSIDERANDO

    III) Se inicia la causa el 23 de mayo de 2015 por denuncia ante la Comisaría de Cholila, que A.H. habría entregado un paquete con marihuana para comercializar a un menor de edad, amenazándolo luego por dinero, (denuncia de identidad reservada de fs. 5); se realizó la investigación, identificó el denunciado, su domicilio y entorno (fs. 17); se hicieron seguimientos al encartado y otros que se desplazaban en VW Polo Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., S.retario de Cámara TOFCR #29135505#237956449#20190625132211599 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 7487/2015/TO1 dominio BOL-581 (fs. 25/9, 61/2, 65/6, 136/40) e informan que por las características del lugar se hacía difícil vigilancias fijas (fs. 20/4, 55/vta., 57/60, 128/35) y motiva intervenir las líneas telefónicas 02945-15533789 y 02945-

    15415896 y finalmente allanar el 15/12/15 la casa del denunciado.-

    Testimonió en el debate L.Á.M., que participó del allanamiento en el año 2015 en Cholila, antes investigó a H., surgió a mediados de julio de 2015, vio en el domicilio movimiento de gente joven, pocos minutos y se retiraban, llegaban en motos a la casita de adelante, donde vivían dos hermanos, se solicitó intervención telefónica y por los mensajes de texto presumieron venta de droga traída de El Bolsón; en un seguimiento allí a H. con otros, en un Polo, hacen maniobras evasivas cerca del hospital, se baja y reúne con un desconocido, se saludan, hay un pasamanos y H. recibe el objeto como una bolsita y va al auto, busca como dinero y se lo entrega, el mismo día luego de otras maniobras raras, vuelven a encontrarse como a la hora, hace otro pasamanos de algo chico. Surgía de la intervención que cuando tenía sustancia ofertaba por mensaje de texto, “está listo el pollo”, era un mensaje común, cuando se vigila estaba ahí y presumió que iban a verlo a él y no al hermano. Con el allanamiento tenían un invernáculo, la balanza estaba adelante en la habitación chiquita, con 2 o 3 plantas de marihuana, semillas de cannabis había en la casa familiar, atrás donde vivía el imputado, de la inspección secuestró

    celulares, plantas, más de cien semillas no recuerda donde, un frasquito, polvo blanco negativo y después se ven los invernáculos, uno atrás al fondo con 2 o 3 plantas y otro adelante que no tenía, los reconoce en el croquis y se rectifica las plantas estaban en el invernáculo, entre las dos viviendas. Se intervino sólo el teléfono del imputado. Ratifica actas de fs. 320/1, la gente que iba era atendida por él y su hermano, B.R., L.R. y Y.E. eran amigos y frecuentaban el lugar. Era difícil vigilar la vivienda en área poco poblada, de terrenos grandes, al medio del pueblo que es pequeño, observaban distantes a más de 100 metros y la gente los miraba y llamaban a la policía local y venían a identificarlos lo que ocurrió varias veces.-

    J.A.H. atestiguó que hizo vigilancias al imputado con M. y otro empleado más, no podían vigilar muchas horas, hacían como recorridas en Cholila, vio ingreso de gente algunos días, otros no, paraban cierta hora, lo siguieron en un viaje hasta El Bolsón, eran 4 en el vehículo, hicieron maniobras evasivas, vio intercambio de objetos al imputado frente al hospital, con un desconocido. Participó del allanamiento encontraron plantas, semillas, balanza, dinero y celulares. En la vivienda del frente vivía L. alias “coco”, en la casa principal A. con la madre y el abuelo, las plantas estaban en la habitación de A., adelante estaba la balanza, no Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., S.retario de Cámara TOFCR #29135505#237956449#20190625132211599 recuerda si había plantas, el invernáculo detrás de la vivienda principal, en el medio de las casas había otro también, no recuerda si tenía algo. Reconoce su firma de fs. 310/21 y croquis de fs. 316 se puede ver la ubicación de los invernáculos, las plantas en el de atrás, rectifica, puede estar confundido, en tareas de campo antes de la causa, vieron fotos del lugar, con la investigación en curso.

    A. estaba atrás, L. adelante y la gente iba a las dos casas, se veía de la calle igual estaban lejos, se veía en la cámara y después mirando los videos, adelante vivía L. con su pareja e hija, había camas, los que iban se encontraban con A.. Les pasaban los CD con interceptaciones que recibían 2 o 3 días atrasados, B. frecuentaba el lugar, a veces iba mucho tiempo y consumía droga.-

    J.E.A., testifica que realizó una vigilancia en el domicilio del procesado y no vio nada, se complicaba un día vecinos llamaron la policía, fueron interrumpidos por el móvil local e identificados en varias oportunidades, realizó el allanamiento del domicilio, en la entrada había una casilla donde estaba la balanza, no sabe quien vivía ahí, la casa principal tenía recepción, no recuerda invernadero entre las casas, en la segunda había plantas, plantines y semillas, reconoce acta de allanamiento, fs. 310/7 y no está su firma.-

    Cabe recordar que no hay impedimento legal alguno para que el personal preventor declare testimonialmente, en la medida que tomó

    conocimiento de los hechos por razones funcionales, ni es óbice computar sus dichos como prueba cargosa, si no se demuestra que hayan actuados movidos por interés, afecto u odio, lo que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR