Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 10 de Junio de 2019, expediente FCR 001111/2018/TO01

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 1111/2018/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, 10 junio de 2019.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T.C. de MONELLA, actuando en Juicio Unipersonal, con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G., para dictar sentencia en la causa N° FCR 1111/2018/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Rawson Nº2) que por presunta infracción a la Ley 23.737, se le sigue a J.L.D., DNI Nº 28.238.094, argentino, soltero, instruido, marinero, nacido el 30 de octubre de 1980 en la ciudad Sierra Grande, Provincia de Río Negro, hijo de M.Á.D. y de N.B.M., con último domicilio en Manzana 12, Casa 109, B.V.H. de la localidad de Sierra Grande, Provincia de Río Negro; quien es asistido por el Defensor Público Oficial Dr. S.M.O.; y en la que actúa como F. General el Dr. T.W.N..-

Y RESULTANDO:

Que la presente causa se inició con la Prevención Sumaria Judicial N° 25/18, labrada por el Escuadrón Núcleo Chubut de Gendarmería Nacional, que da cuenta que el día 13 de febrero de 2018, en circunstancias en que personal de esa fuerza realizaba un operativo público de prevención sobre la Ruta Nacional Nº 3 a la altura del Km 1307 del P.A.V., el conductor de una motocicleta que circulaba con la luz delantera apagada, omitiendo la señales de detención, aceleró y atravesó el control por lo que fue perseguido por varios kilómetros, en cuyo trayecto se lo observó despojándose de una mochila que luego al lograr detenerlo se verificó que contenía sustancia que la pericia determinó era marihuana (fs.1/8, 85/90).-

Consta que a fs.12/13 J.L.D. se abstuvo de declarar ante el J. Federal de Rawson; que a fs. 68/71 se le dictó el procesamiento como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23737); que a fs. 133/138 el Ministerio Público F. solicitó la elevación de la causa a juicio en orden al mismo delito, y que a fs.

146/150 mediante el auto pertinente se dispuso la clausura de la instrucción y la elevación de las actuaciones.-

  1. En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

    II.A. I.J.L.D. ante el Tribunal declaró que se hacía cargo del delito, admitió haber hecho todo lo que se leyó en el requerimiento fiscal y que esperaba una justa condena. Que fue un momento de desesperación por la situación que estaba pasando, que le ofrecieron el trabajo sucio, que su señora estaba con cáncer de mama, necesitaba el dinero y actuó mal. Que pide el mínimo de pena para cumplir su condena. Que tiene familia, que vive Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #32592092#236788761#20190610110708107 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 1111/2018/TO1 con sus tres hijos y que es marinero. Que quisiera hacer por lo menos una marea para dejarlos bien antes de comenzar a cumplir la condena en la cárcel. Que su mujer está con tratamiento actualmente y tiene obra social del municipio. Que el próximo barco sale en 12 días, que luego irá a la cárcel donde le tocaría presentarse por el tiempo que sea. Que se tenga en cuenta que está dispuesto a pagar el daño que causó.-

    II.B. Prueba documental:

    II.B.1. La prevención sumaria judicial Nº 25/2018 labrada por el Escuadrón Núcleo de la Agrupación XIV “Chubut” de la de la Gendarmería Nacional que contiene:

    II.B.1.a. Acta de procedimiento de fecha 13 de febrero de 2018 que refiere que el S.G.L. dejó constancia que siendo las 22:00 horas aproximadamente arribó al dispositivo de control del operativo público de prevención que la fuerza, en conjunto con la policía de la provincia del Chubut, realizaba sobre la Ruta Nacional Nº3, altura Km. 1307, P.A.V., en sentido cardinal Norte-Sur, una motocicleta que se desplazaba con la luz delantera apagada y omitiendo las señales de detención del personal apostado, aceleró bruscamente la marcha y atravesó el control dándose a la fuga, por lo cual y con la presunción de encontrarse frente a un delito, lo siguieron por aproximadamente unos 8 kms., observándose que el conductor se despojó de una mochila a la vera del asfalto lográndose posteriormente interceptar al individuo paralizando el rodado, dado que el mismo siguió con su intención de darse a la fuga. Que debido a la falta de iluminación y de señal telefónica, procedieron a su traslado y el de sus pertenencias, hasta el asiento de la sección “Arroyo Verde” para continuar con las actuaciones, que se convocó dos testigos, C.L. y D.C., se identificó al sujeto como J.L.D. y los datos del motovehículo dominio A000NRX, y con la ayuda del can detector de drogas se le pidió que exhiba sus pertenencias, que el perro reaccionó con signos de exaltación y nerviosismo como lo hace ante la presencia de estupefacientes indicando el interior de la mochila antes mencionada, encontrándose dentro de la misma un total de seis paquetes de una sustancia verde amarronada envueltos en una bolsa de nylon transparente. Consta que se efectuó el pesaje, que se hizo la determinación presuntiva de la sustancia que arrojó resultado positivo a marihuana, que se dio aviso al J. y al F., que se secuestraron los elementos detallados junto a un celular Samsung Galaxy J1 “ACE” con tarjeta S., IMEI 354152085653039, dirección de IP Nro.

    10.48111254, y la motocicleta Motomel modelo CX 150 CM3, y que se cumplieron demás formalidades de ley (fs. 2/3).-

    II.B.1.b. N. (fs. 4), y fotografías del procedimiento y de los efectos incautados (fs.5/vta).-

    II.B.2. Del Incidente de Excarclación FCR 1111/2018/1/CA2: a) Recibos de sueldos de J.L.D. (fs. 1/3); b) Partidas de nacimientos de sus hijos y una copia de D.N.

  2. (fs. 4/7); c) Certificado médico (fs. 8/9bis); y d) Facturas de impuestos donde se consigna el nombre y la dirección de D. (fs. 10/12).-

    II.C. Prueba pericial:

    Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #32592092#236788761#20190610110708107 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 1111/2018/TO1 II.C.1. Pericia química N° 039/18 sobre la sustancia incautada que determinó: a) que las Muestras 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 corresponden a Cannabis Sativa (Marihuana), en las cuales se comprobó la presencia de los THC tetrahidrocannabinoles principios activos responsables de la actividad psicotóxica de dicho vegetal; b) que su peso total fue de 2.083,17 gramos de marihuana (M1:100,15grs., M2: 209,45grs., M3:

    443,52grs., M4: 434,20grs., M5: 425,98grs., M6: 444,30grs., y M7:25,57grs) con los que se podrían preparar 4.166,34 cigarrillos –porros- de manufactura casera de cannabis sativa, de los que circulan habitualmente en el medio de los adictos de 0,5 grs. cada uno aproximadamente; y constituyen 23.707,59 dosis umbrales en una persona de 70 kilos que supera la dosis umbral mínima (fs.85/90)

    II.C.2. Pericia telefónica Nº 1638 sobre el celular Samsung, modelo “SM-

    J111M”, IMEI físico Nº 354152/08/565303/9, con tarjeta SIM Nº 8954075144112328014 que reza la leyenda Movistar, con tarjeta de memoria Micro SD marca “HC” de 8GB, con su correspondiente batería, en buen estado de conservación, que contiene lista de contactos, archivos de imágenes, de sonidos y de videos, destacándose en el anexo del CD 1 las siguientes fotografías: 1) de una sentencia interlocutoria de Suspensión de Juicio a Prueba del 24/07/2013 de la Cámara en lo Criminal de Viedma por el delito de amenazas calificadas por el uso de arma de fuego y hurto de vehículo dejado en la vía pública en concurso real; 2) de sustancia pulverulenta del 7/12/2017; 3) de...

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