Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Agosto de 2019, expediente FTU 026229/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 26229/2016 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MORALES ROJAS, LUIS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 San Miguel de Tucumán, 05 de agosto de 2019.- JP AUTOS Y VISTOS:

El escrito de fs. 636 y vta de los presentes autos, mediante el cual el Sr. Defensor Público Oficial S. solicita se conceda a los penados L.M. ROJAS y H.V. SOLARES, de nacionalidad boliviana, el extrañamiento a su país de origen, conforme las prescripciones de la Ley 25871.

CONSIDERANDO:

  1. Que L.M. ROJAS y H.V. SOLARES, de las condiciones personales de autos, fueron condenados por éste Tribunal Oral a la pena de cuatro años y un seis meses de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas (45 UF conf.

    Ley 27302), accesorias legales por igual término que el de la condena y costas, por ser autores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes (art. 5°, inc. c, ley 23737), por sentencia de fecha 27 de mayo de 2019 (fs.

    590/594), la que se encuentra firme.

  2. Que el art. 64 inc. a) de la Ley N° 25871 prevé la ejecución inmediata del acto administrativo de expulsión dictado referido a extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de la libertad cuando respecto de los mismos Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA 1 #32892614#240451246#20190805112321776 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN se hubieren cumplido los supuestos previstos por el art. 17 ap. I y II de la Ley 24660, fijando además que la ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originariamente por el tribunal competente.

  3. Que atento a ello, cabe, entonces, aplicar las prescripciones abstractas de la ley al caso concreto, estableciendo en primer término que, en lo que respecta al requisito del art. 17 ap. I de la ley 24660, los penados de referencia cumplieron el día 18 de marzo de 2019, la mitad de la condena impuesta, atento al cómputo practicado por Secretaría a fs. 619 y vta. de los presentes autos. Asimismo, de los informes obrantes a fs. 588/589, 676/679, 680/689, 682/683, 684 del Registro nacional de Reincidencia y Fuerzas de Seguridad, surge que L.M.R. y H.V.S. no tienen causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente, satisfaciéndose así el requisito del art.

    17 ap. II de dicha norma.

  4. Que a fs. 685...

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