Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Agosto de 2019, expediente FTU 006058/2017/TO01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN E.: 6058/2017 CAUSA: “SALVATIERRA, M.A. Y OTRO s/ROBO”

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, República Argentina, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, D.. G.E. CASAS, P., C.E.I.J.M., Juez de Cámara y A.J.B., Juez de Cámara Subrogante, para dictar sentencia en la causa caratulada: “S.M.A. y otro s/ robo”, E.: 6058/2017, del Registro de Secretaría de este Tribunal Oral, en la que se encuentran acusados M.A.S., DNI: 32.626.821, nacido el día 13 de diciembre de 1986, hijo de M.M.S. y F.I.S., y L.C.D., DNI: 31.620.222, nacido el día 22 de julio de 1985, hijo de M.A.D. y E.d.V.R.. Actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. A.F., Dr.

L.P.P., y por la defensa del acusado D., la Dra. S.F. y por la defensa del acusado S., el Dr. M.E.R..

AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a resolución del Tribunal con motivo del acuerdo efectuado por las partes a fs. 488 y vta., y Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #32897009#240730978#20190808131831192 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN CONSIDERANDO:

Que a fs. 488 y vta. obra el escrito suscripto por el Sr.

A.F., los D.. S.F., M.R. y los acusados M.A.S. y L.C.D. solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del CPPN.

Que el Ministerio Público Fiscal, juntamente con las defensas, en uso de sus facultades legales, precisan el hecho histórico que diera origen a este proceso, conforme el Requerimiento de Elevación a Juicio de fs. 298/303 y vta. La citada pieza procesal relata, en lo que aquí interesa, que:

(…) se desprende del Acta de Procedimiento, prevención sumaria Nº 01/17 del Escuadrón Gendarmería Nacional Grupo “Burruyacu” mediante la cual se dio cuenta que el día 04/04/2017 se recibió una llamada telefónica en la cual manifestaron que se estaba produciendo un robo con toma de rehenes la sucursal del Correo Oficial de la República Argentina S.A. ubicado en la localidad de Burruyacu. Continúa describiéndose en el acta de fs. 1/4, que personal de Gendarmería Nacional se desplazó hacia el lugar y las personas que se encontraban en el Correo les manifestaron que los causantes se trasladaban en una moto tipo Cross de color rojo; que en el medio del conductor y del acompañante llevaban una bolsa grande de color blanca. Por ello continuaron la marcha con el objeto de dar con los autores del hecho, siendo la misma gente del pueblo que se encontraba en las diferentes calles y veredas quienes les iban orientando por donde se fugaban los causantes. Al llegar a la intersección de las calles Almirante Brown y Ruta Provincial Nº 304, pudieron Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #32897009#240730978#20190808131831192 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN visualizar una moto de las mismas características, la cual era conducida por una persona de sexo masculino y acompañado por otra del mismo sexo, en donde se pudo observar a simple vista que el acompañante llevaba junto a su cuerpo un bolsa de color blanca (saca de correspondencia) con la inscripción `Correo Argentina´ y una mochila colocado en su espalda. Asimismo, se desprende que el personal de la fuerza de seguridad al estar frente a los posibles autores `encendió la baliza sonora a los fines de que el motociclista detenga su marcha, a lo que éste hizo caso omiso continuando con su recorrido a gran velocidad por la Ruta Provincial Nº 304 dirección ciudad de San Miguel de Tucumán, por lo que se emprendió un seguimiento controlado de la motocicleta aproximadamente unos tres kilómetros por la misma ruta, momentos en donde el acompañante del motociclista giró con su cuerpo hacia atrás y realizó disparos de arma de fuego contra el móvil de la institución, impactando dos de esos proyectiles contra el retrovisor del acompañante del vehículo (retrovisor derecho), por lo cual y a los fines de proteger la integridad física de los integrantes de la patrulla se procedió a repeler tal agresión realizando disparos con armas reglamentarias, pudiendo con ello lograr que la moto pierda estabilidad sobre la cinta asfáltica, derrapando sobre la banquina derecha dirección norte-sur quedando parte del dinero que era transportado en la bolsa de color blanco totalmente dispersado por la banquina.

Consecuentemente, una vez en el suelo los causantes trataron de disparar con sus armas de fuego (armas de puño) el personal, no pudiendo realizar ningún disparo, siendo que a simple apreciación se pudo observar que dichas armas de fuego Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #32897009#240730978#20190808131831192 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN se habrían trabado, es que por ello que a los fines de huir emprendieron una veloz huida saltando un alambrado que se encuentra a la vera de la RP Nº 304, es por ello que a viva voz se dio el alto en nombre de Gendarmería, a lo cual estos hicieron caso omiso, pudiendo de igual maneta el personal reducir a los causantes del otro lado del alambrado mencionado. Luego de ello, según surge del acta, se procedió a identificar al conductor de la motocicleta, quien manifestó

ser L.C.D., D.N.

I. Nº 31.620.222 y al acompañante de la motocicleta quien manifestó ser M.A.S., D.N.

I. Nº 32.626.821. Igualmente se les realizó una requisa en presencia de los testigos `constatando que la mochila que tenía puesta el ciudadano M.A.S. contenía gran cantidad de dinero en efectivo como así también en una de los bolsillos de la misma, poseía seis (6) cartuchos PG calibre 12.70 y una (1) munición calibre 38 SP. Posteriormente, se procedió a realizar un ratrillaje en el lugar `constatando la presencia de (1) escopeta calibre 12.70 (Ithaca), sin marca ni numeración, solo se lee `M. in China ´, conteniendo un tubo almacén dos (2) cartuchos del mismo calibre; una (1) pistola calibre 9mm, marca B., numeración suprimida y pavonada en el sector, conteniendo una (1) munición en recámara con cargador colocado en siete (7)

municiones; una (1) pistola calibre 9 mm Marca Taurus numeración suprimida la cual se encontraba bloqueada por el lodo (barro), la que al ser comprobada arrojó desde la recámara una (1) vaina servida, y un (1) cargador especial perteneciente a la pistola Taurus con dieciséis (16)

municiones colocadas, una bolsa de gran porte color blanca Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #32897009#240730978#20190808131831192 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN (saca de correspondencia) con la inscripción Correo Argentino, la cual poseía gran cantidad de dinero en efectivo, asimismo se encontró disperso en la banquina parte del dinero que contenía la mencionada bolsa (…)

. ”.

Las partes subsumen la conducta desplegada por los acusados M.A.S. y L.C.D. en los tipos penales previstos y reprimidos por los arts. 164, 166 inciso 2 y 167 inc. 2, 237 y 104, en cuanto se refieren al robo doblemente agravado (con armas de fuego, en lugar poblado y en banda), en concurso real (art. 55 CP) con resistencia a la autoridad y en concurso ideal con abuso de armas, contando para ello con la conformidad expresa del acusado.

De conformidad a lo expuesto en el acta que consta a fs.

490, el Tribunal ha tomado conocimiento de visu de los imputados.

Atento a los términos del artículo procesal citado, corresponde al Tribunal dictar sentencia.

Reiterando las pautas sentadas por este Tribunal en casos precedentes, citando al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de Buenos Aires in re “Torchia, I.A., Doctrina Judicial Año XIII Nº 39 en donde dijo que: “(…) el control jurisdiccional debe realizarse a la luz de los principios de legalidad y veracidad que deben informar este nuevo procedimiento, conforme las normas procesales que lo regulan y a las sustanciales que resulten de aplicación para cualquier tipo de proceso”, corresponde analizar las siguientes cuestiones:

Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #32897009#240730978#20190808131831192 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN 1) ¿Existió el hecho y son autores responsables los acusados?

2) En su caso, ¿qué calificación legal les corresponde?

3) En su caso, ¿qué pena debe imponérseles?, ¿procede la imposición de costas?

A tales fines, de conformidad a lo normado por el art. 398 del CPPN, el pronunciamiento será emitido en forma conjunta.

Que a la primera cuestión, los Sres. Jueces de Cámara consideran:

Que la veracidad del hecho histórico que diera origen a este proceso y consecuente sustento en la pretensión de ambas partes de la relación procesal, se infiere de modo fehaciente a partir de la sola observación de las piezas procesales:

  1. Acta de procedimiento de fs. 01/04, 05/06, 07 y vta.; b) Acta de Secuestro de fs. 13/14; c) Anexo psicológico de fs. 23/27; d) Declaración testimonial de R.L.R. de fs. 78 y vta.; e) Declaración testimonial de...

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