Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Julio de 2019, expediente FSA 000130/2019/TO01

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 FSA 130/2019/TO1 (Orden 4729)

- - - En la ciudad de Salta, a los días del mes de julio del dos mil diecinueve se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, presidido por la Sra. Juez de Cámara Dra. M.L.S., junto con los Dres. F.S.D. y M.M.J.A., con la asistencia del Sr. Secretario Dr. H.F.M.; a los efectos de dictar Sentencia en los términos del art. 431bis del CPPN en la causa N° FSA-130/2019/TO1 (Orden 4729)

caratulada “ROBLES ALVAREZ, B.N. s/ Contrabando de estupefacientes – art. 866, párrafo del Código Aduanero”, seguida en contra de B.N.R.Á., DNI N°

44.760.661, argentino, soltero, jardinero, nacido el 26 de Febrero de 1998 en la Ciudad de Salta, quien manifiesta desconocer el nombre de sus padres, con domicilio en Pasaje Boedo sin número, V.P. de la ciudad de Salta, contando con la asistencia letrada de su abogado defensor el Dr. R.A.G.. En representación del M.P.F. interviene la Sra. Auxiliar F.D.. J.M.V..

RESULTA; Que en mira a una mejor disposición metodológica, las cuestiones a tratar serán las siguientes:

I) Plataforma Fáctica, II)

Análisis de la descripción del hecho,

III) Análisis del reconocimiento del hecho,

IV) Análisis de la calificación legal del hecho,

V) Análisis de la pena solicitada,

VI) Pedido de decomiso de bienes secuestrados;

VII) Renuncia a los plazos procesales;

VIII) Renuncia de honorarios profesionales.

Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #33673459#240235477#20190726093134090

I) Plataforma Fáctica:

  1. Que a fs. 225 y vta. de autos obra agregado Acta acuerdo celebrado entre el M.P.F., representado en el acto por la Dra. J.M.V., y el Sr. B.N.R.Á. quien fuera asistido en el acto por su abogado particular el Dr.

    R.A.G.. Del mencionado acuerdo surge que el Sr. R.Á. se reconoce autor penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando de importación de estupefacientes conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 152/157 vta., y han acordado por ello una pena de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión efectiva, con más las inhabilitaciones de ley (arts. 866 2º párrafo y 871; 876 inc. e, g, y h del Código Aduanero y art. 12 del Código Penal) y las costas del juicio.

  2. Que, al llevarse la audiencia de impresión de visu conforme lo prevé el art. 431 bis del CPPN, el encartado ratificó el contenido del acta acuerdo presentado ante esta sede siendo ello compartido por su abogado defensor, quien manifestó también que de respetarse los términos del acuerdo, deja planteada la renuncia a los plazos procesales con el objeto de adelantar la remisión de la causa a la etapa de Ejecución de Sentencias.

    Y CONSIDERANDO;

    II) Análisis de la descripción de los hechos:

    Surge del Acta de juicio abreviado que el imputado B.N.R.Á. reconoció el hecho y la calificación legal contenida en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 152/157 vta., lo que junto a los elementos de prueba incorporados a la causa es factible establecer que: “…el día 22 de Enero de 2.019 siendo horas 12:30 aproximadamente, en ocasión de que personal del Destacamento Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #33673459#240235477#20190726093134090 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 FSA 130/2019/TO1 Móvil 5 “Santiago del Estero”, se encontraba en el sector del “BANANAL”, siendo este un paso no habilitado, según croquis de fs.

    14, cumpliendo tareas de control físico-documentológico de las personas que transitaban por el mismo, cuando arribó un ciudadano masculino al que se le impartió la voz de alto en nombre de la fuerza, a fin de proceder a su identificación, resultando ser B.N.R.Á., quien transportaba a la vista dos (02) bolsas de nylon de color celeste y blanco, observándose en el interior de las mismas a simple vista mercaderías de origen extranjero, y ante la sospecha de estar en presencia de un ilícito, personal preventor solicitó la presencia de los testigos hábiles, S.. D.A.R. y G.J.M., ante quienes se abrieron las bolsas, constando mercadería de origen extranjero, del rublo electrónica, resultando de una inspección más exhaustiva de las cajas que el causante llevaba paquetes de forma rectangular, y un (01) bolso de mano con objetos personales también con paquetes rectangulares, motivo por el cual se requirió apoyo a personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR