Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 15 de Agosto de 2019, expediente FGR 001404/2017/TO01

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 1404/2017 Neuquén, 14 de AGOSTO de 2019.

AUTOS y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “M., G.S.–.C., C.M. S/ DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, EXPTE. NRO. FGR.

1404/2017/TO1, del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén y para resolver la situación procesal de los imputados: G.S.M. (DNI 30.725.923) y C.M. CORONEL (DNI 24.157.533); RESULTA:

  1. Que fijada audiencia de debate en las presentes actuaciones para los días lunes 05, martes 06 y miércoles 07 de agosto del corriente año, el Sr. Fiscal General ante este Tribunal junto con el Sr. Defensor Oficial del imputado CORONEL mediante presentación de fecha 31 de Julio de 2019 (fs. 710)

    solicitaron que la audiencia se transforme en la prevista en el art. 293 del C.P.P.N. toda vez que las partes habían arribado a un acuerdo de suspensión de juicio a prueba.

    Fundaron dicho pedido en que en los presentes autos era de aplicación el criterio sentado por este Tribunal en el expediente “GIORGETTI, M. s/ malversación de caudales públicos” (EXPTE. NRO. FGR. 31126418/10/TO1, A.1., y se encontraban reunidos los siguientes requisitos de admisibilidad para la concesión del beneficio: 1) los imputados no registraban antecedentes penales; 2) el delito no se encontraba previsto con pena exclusiva de inhabilitación; 3) ninguno de los acusados revestía el carácter de funcionario público, toda vez que el carácter de cajero del Banco Nación Argentina era idéntico al de cajero de un banco privado, por lo que debía gozar de iguales derechos que este, además de encontrarse sus funciones reguladas por la ley de contrato de trabajo y el convenio colectivo 18/75, además de que el Estatuto del Banco Nación Argentina no regulaba específicamente sus funciones y resultaba excluido del régimen básico de la función pública.

    Indicaron doctrina y jurisprudencia en apoyo a sus posturas.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #32273742#241433086#20190815121406538 Poder Judicial de la Nación

  2. Por su parte el Sr. Defensor Particular del incuso M. y mediante escrito de fs. 728 hizo propios los argumentos vertidos por el resto de las partes a favor de su defendido.

  3. Así y en fecha 01/08/2019 este Tribunal suspendió el debate oral y fijó la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. para el día 06/08/2019 –decreto de fs. 729-.

    CONSIDERANDO:

    IV- Ingresando al análisis del caso que nos ocupa, cabe destacar que en estas actuaciones se le imputa a G.S.M. que en su carácter de cajero del Banco de la Nación Argentina, sucursal Neuquén, cuando se encontraba a cargo de la caja N°3 el día 09/FEBRERO/2017 entre las 09.00 y 09.15 horas, en la sede de dicha entidad, pagó a sabiendas indebidamente a C.M. CORONEL un giro de $112.859, 69 dirigido a C.M.O.. Se le endilgaron las siguientes conductas: 1) haber recibido y fotocopiado como respaldo de la operación un DNI adulterado –conociendo su falsedad- a nombre de M.C.O. que le fue presentado por C.M.C., que portaba la foto de este; 2) haber completado de su puño y letra el formulario de Declaración Jurada necesario para respaldar el cobro del giro, introduciendo datos pretendidamente correspondientes a M.C.O. –conociendo la falsedad de los datos y sabiendo que el sujeto que pretendía el cobro no era C.M.O., beneficiario del giro- y haber validado el formulario con su sello de responsable interviniente; 3) haber abonado en forma indebida a C.M. CORONEL un giro bancario por la suma de $112.859, 69, girado en beneficio de C.M.O., provocando un perjuicio al Banco de la Nación Argentina.

    Por su parte a C.M.C. se le achacó haber percibido en forma indebida, con el concurso del cajero G.S.M., y utilizando un documento de identidad adulterado N°16.011.235 a nombre de M.C.O., un giro bancario por la suma de $112.859, 69 provocando un perjuicio al Banco de la Nación Argentina, hecho que ocurrió

    el 09/FEBRERO/2017 a las 09.15 horas en la Caja N°3 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Neuquén.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #32273742#241433086#20190815121406538 Poder Judicial de la Nación M. y CORONEL fueron procesados (fs. 407/423) y requeridos juicio (fs. 467/477 y fs.491/497) por el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública en carácter de co-autores (arts. 174, inc. 5° y 45 del C.P.).

    Finalmente, en fecha 01/AGOSTO/2018, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y fijada audiencia de debate, las partes solicitaron la suspensión de juicio a prueba de los imputados; lo cual motiva el presente resolutorio.

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