Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 4 de Julio de 2019, expediente FMZ 062000600/2012/TO01

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. -

FMZ 62000600/2012/TO1 S.L., 04 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Las actuaciones caratuladas: “CALDERON, C.R.s., Expte Nº FMZ 62000600/2012/TO1, para resolver la solicitud de Suspensión de Juicio a Prueba formulada a fs. 209/210 por e Defensor particular, Dr. G.L., en favor del imputado de autos, C.R.C., DNI Nº 22.154.198, que ha sido objeto de dictamen Fiscal a fs. 212/213 y, CONSIDERANDO:

  1. Que la imputación estimada según Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio obrante a fs. 177/181 y vta., atribuye al encartado la infracción penal tipificada en el Art. 172 del CP en función del art. 288, inc. 1º del CP por la defraudación cometida durante el lapso comprendido desde el mes de octubre de 2010 y hasta el mes de agosto de 2012 en perjuicio de los denunciantes V.F.F., M.M.L. y D.E.S., al inducirlos a sucesivas disposiciones patrimoniales perjudiciales, obtenidas mediante ardid, empleando a tales fines sellos falsificados del Banco de la Nación Argentina, para dar apariencia de legalidad a las presentaciones y pagos que supuestamente realizaba ante la AFIP en favor de los denunciantes.

    Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32985096#238582365#20190704091216299 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. -

    FMZ 62000600/2012/TO1 Al momento de emitir dictamen luego de la solicitud de Suspensión en la presente causa, el Ministerio Publico Fiscal se expidió en forma favorable y ya fijada fecha de audiencia prevista por el art.

    293 del C.P.P.N., se formalizó el día veinticuatro de mayo de 2019, la que corre agregada a fs. 217 y vta., constando las expresiones de las partes y el imputado, ratificando las presentaciones y efectuando demás consideraciones.-

  2. Una vez que han sido analizadas las actuaciones motivantes, se arriba a la conclusión de hacer lugar al beneficio, toda vez que concurren los presupuestos legales que lo autorizan.

    En efecto y en una mensuración de la punibilidad hipotética que correspondería aplicar en concreto a partir del mínimo previsto en abstracto de prisión, se llega a pronosticar que la condena pertinente podría no resultar de cumplimiento efectivo.

    En cuanto al máximo de pena a que hace referencia el primer párrafo del artículo 76 bis del C.P., cabe...

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