Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 16 de Mayo de 2019, expediente FMP 053237/2018/TO01

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Mar del P., de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

[1]. La presente causa nro. FMP 53237/2018/TO1 seguida por infracción al art. 163 inc.

5° del CP respecto de C.D.T., argentino, titular del DNI nro. 30.720.296, nacido el 27 de enero de 1984 en Mar del P., hijo de C.G.T. y de E.S.C., domiciliado en La Pampa nro. 3142 (fondo) de esta ciudad.

[2] El imputado, con el patrocinio letrado del Dr. L.R., manifestó en acta de acuerdo de fs. 124/125 que se ha instruido acabadamente en el conocimiento del juicio abreviado y del procedimiento que se aplica a su respecto a través de su abogado defensor, prestando expresa conformidad para que la presente causa se resuelva según lo acordado con el Sr. F. General ante este Tribunal, Dr. J.M.P., con fundamento en lo preceptuado por el art. 431 bis del Código de Procedimiento Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825.

En ese marco el Sr. F. hizo saber al encartado y a su defensa que según las constancias en la causa, la conducta que se le incrimina resulta constitutiva del delito de H. agravado por tratarse de bienes muebles públicos en tránsito, reprimida por el art. 163 inc. 5° del CP, coincidiendo de esta manera con el encuadre legal del hecho efectuado por el Sr.

Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #33281100#233516262#20190507093724906 A.F. al momento de formular el requerimiento de elevación de juicio obrante a fs. 121/122.

Conforme a lo expuesto, el representante de la vindicta pública, atento la edad del imputado, el grado de afectación al bien jurídico comprometido y las características y valor de los bienes objeto del delito, así como lo que surge de los informes de los antecedentes condenatorios de Torres agregados a fs. 69/70, 143 y 144, y teniendo en cuenta por otra parte las demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, solicitó se condene a C.D.T., como autor penalmente responsable del delito de H. agravado por tratarse de bien muebles en tránsito, a la pena de UN AÑO de prisión y las costas del proceso (conf. arts. 5, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45 y 163 inc. 5° CP, 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).

Asimismo, solicitó que en caso de homologarse el acuerdo suscripto, se disponga el cumplimiento de la pena en la modalidad de prisión domiciliaria bajo la supervisión de Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, para lo cual deberá recabarse los informes técnicos y de viabilidad correspondientes. Para ello informó que la pena solicitada se cumpliría en la vivienda de calle La Pampa 3142 (fondo) de esta ciudad, asumiendo la condición de garante su concubina, D.L., titular del DN

  1. 33.266.563.

    Fundamenta la morigeración solicitada en la inconveniencia evidenciada en el cumplimiento de penas de corta duración en establecimientos Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #33281100#233516262#20190507093724906 Poder Judicial de la Nación carcelarios, que se manifiesta en efectos contrarios a la resocialización del condenado y adquiere relevancia en función del monto de pena acordado respecto de Torres quien, a los fines de acceder a una eventual libertad condicional, debería cumplir ocho meses de detención.

    Explicado al encartado el contenido del tipo penal sostenido en la acusación fiscal con relación al hecho que se le imputa y que fuera expresamente reconocido, el grado de autoría que se le enrostra y la pena solicitada, prestó conformidad con los términos y alcances del acuerdo.

    Finalmente a fs. 167 se recibió el comparendo “de visu” del imputado, dictándose luego de ello providencia de autos para sentencia.

    [3] El juicio abreviado, en tanto procedimiento penal simplificado, posibilita un acuerdo entre el imputado y el F. en orden a los hechos, su calificación y pena, vinculando al juzgador de tal manera que no puede imponer una sanción superior ni más grave que la pedida por el representante del Ministerio Público. Lo contrario entraría en pugna, no sólo con la regulación de dicho trámite prevista en el art. 431 bis del C.P.P.N., sino además con los postulados del debido proceso consagrado en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional. Esta cuestión, de por sí

    vinculada a los principios de congruencia y contradicción, adquiere una nota peculiar en orden a garantizar un modelo acusatorio, respetuoso de los Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #33281100#233516262#20190507093724906 roles asignados a los distintos intervinientes en el proceso penal.

    Dicho dispositivo, útil para agilizar la administración de justicia, permite prescindir del debate oral y que la sentencia se apoye en las pruebas de la instrucción, sin que por tal motivo se afecte la facultad jurisdiccional de imponer una pena. No obstante, en un modelo adversarial, el reconocimiento expreso y libre del imputado respecto de los hechos y su responsabilidad, acordado con el F., relega las facultades del juzgador a un examen del acuerdo limitado a su legalidad, razonabilidad y correspondencia con el material probatorio en que se sustenta.

    No deberá perderse de vista tampoco que habiéndose superado la...

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