Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Septiembre de 2019, expediente FSM 131667/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 131667/2018/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1788/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

161/178 y vta. de la presente causa FSM 131667/2018/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CISNEROS, C.S. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    1 de S.M., provincia de Buenos Aires –con integración unipersonal, por tratarse de un caso previsto por el art. 32 ap. II inc. 3 del Código Procesal Penal de la Nación-, con fecha 05 de noviembre de 2018, resolvió, en cuanto aquí interesa:

    I.- CONDENA[R] a C.S.C. (…) como autor penalmente responsable del delito de hurto agravado por tratarse de cosas muebles transportadas a la pena de siete (7) meses de prisión de efectivo cumplimiento (…) y al pago de las costas del proceso.

    II.- UNIFICAR la pena impuesta en el punto

    I. con la dictada el 2º de diciembre del año 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal nº19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en causa 20949/2016 (…), en la que se lo condenó a la pena única de un (1) año y seis (6) meses de prisión en suspenso (…) por considerarlo autor de[l] delito de robo (…), cuya condicionalidad se revoca, e imponer en definitiva la PENA ÚNICA de UN (1) AÑO y (10) DIEZ MESES DE PRISIÓN…

    (cfr. fs. 144/152 y vta.).

    II. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el defensor particular de C.S.C., doctor M.A.M., Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32372984#242993806#20190906093524998 que fue concedido por el a quo a fs. 179/180 y vta., y mantenido ante esta instancia a fs. 184.

    El presentante encauzó la impugnación mediante el inc. 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad formal del recurso y de reseñar antecedentes de la causa, manifestó que la decisión del tribunal resultó

    arbitraria, considerando que no existieron elementos de cargo para endilgar a su pupilo participación en una maniobra de hurto, ni para calificar la conducta de tal modo.

    Sostuvo que la acusación contra C. se basó principalmente en las declaraciones testimoniales del damnificado C.J.B., de la oficial Belén L. y del agente municipal N.O., a las que el a quo otorgó un valor irrefutable.

    A la vez, formuló agravio por entender que el descargo de su asistido fue indebidamente descartado.

    Insistió en la inocencia de C. y adujo que su accionar partió de una confusión, de un estado de duda que no pudo ser disipado.

    Indicó que la resolución atacada se apoyó en motivación aparente al no existir elementos que desvirtúen la presunción de inocencia de C., reiterando que la ponderación de la prueba fue discrecional, sin atender a la sana crítica, y puntualizando que no hubo fundamentación sobre el acaecimiento del dolo exigido por la figura penal aplicada.

    Por tales motivos, concluyó que no existió

    certeza apodíctica para condenar por lo que requirió

    que la situación de C. fuera tratada según el principio in dubio pro reo, siguiendo lo normado por el art. 3º del C.P.P.N.

    Con subsidiariedad a los planteos de inocencia, apuntó que la pena impuesta resultó

    excesiva y que no se brindaron argumentos mensurativos según las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

    Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.2.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32372984#242993806#20190906093524998 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 131667/2018/TO1/CFC1 Sobre tal afirmación, estimó que la sanción debió haber sido de un mes en suspenso, al igual que la unificación, arguyendo que, si bien la existencia de una condena anterior impediría la condicionalidad de la presente en los términos del art. 27 del Código Penal, encarcelar en el caso a una persona por una pena que no supera los tres años de prisión resultaría contrario a la intención del legislador, en cuanto a evitar los efectos deteriorantes del encierro por condenas mínimas.

    Solicitó entonces que, con base en la equidad y el principio pro homine, la condena fuera dejada nuevamente en suspenso y reclamó la anulación del fallo recurrido.

    Formuló reserva del caso federal.

    III. Durante el término de oficina previsto en los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones.

    IV. Con fecha 28 de agosto del corriente se cumplieron las previsiones del art. 468 del ritual, oportunidad en que la defensa de C. presentó las breves notas que obran a fs. 188, de lo que se dejó

    debida constancia a fs. 189, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

    I. El recurso es formalmente admisible en tanto la impugnación se dirige contra una sentencia definitiva -art. 457 del C.P.P.N.-, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación exigidos por el artículo 463 del citado código ritual.

    Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32372984#242993806#20190906093524998 En este sentido, cobra vocación aplicativa la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., M.E.”

    (Fallos: 328:3399), pues al tratarse, en la especie, del embate contra una sentencia de condena, se impone su control de acuerdo con los estándares de ese fallo, a cuyo tenor se exige un máximo esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de revisar.

    De todos modos, el examen casatorio quedará

    ceñido a las cuestiones planteadas oportunamente al interponerse el recurso y, además, no implicará una revisión integral de oficio de la sentencia impugnada.

  2. Sentado lo precedente, habré de memorar las circunstancias relevantes de la causa.

    Las actuaciones comenzaron el día 9 de agosto de 2018, oportunidad en que los agentes de prevención Aldana Belén L. y N.M.O., durante un recorrido de rutina en la localidad de Villa Libertad, partido de General S.M., observaron a dos masculinos circulando en un motovehículo sin chapa patente colocada por lo que decidieron efectuar su seguimiento. A la altura de la calle G., numeración catastral 5944, entre I.I. y Primera, advirtieron que el vehículo detuvo su marcha y que el acompañante descendió y arremetió contra una persona de sexo masculino vestida con uniforme del Correo Argentino que se trasladaba en una bicicleta de la misma empresa, arrebatándole el bolsín de correspondencia. Ante la convicción de encontrarse frente a la comisión de un delito, los agentes dieron la orden al sujeto para que depusiera su actitud, la que fue acatada, procediéndose a su aprehensión e identificación, siendo éste C.S.C.. Cabe destacar que el conductor del motovehículo se dio a la fuga y no fue habido.

    El damnificado, resultó ser Cristian José

    B., empleado del Correo Argentino y refirió

    hallarse realizando tareas de reparto de correspondencia. Es pertinente destacar que, según Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: GUSTAVO 4 M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32372984#242993806#20190906093524998 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 131667/2018/TO1/CFC1 surge del acta, “…se trató de establecer demás testigos presenciales del hecho, dando ello resultado negativo, como así también se advierte que sobre la esquina a unos 50 metros de calle G. e I.I. se observa la presencia de un DOMO que monitorea el COM de Municipal S.M.…” –SIC- (cfr.

    fs. 1/vta.).

    A fs. 27, se dio a la causa el trámite previsto en los arts. 353 bis y ss. del C.P.P.N., por tratarse de un hecho cometido en los términos del art.

    285 de dicho cuerpo legal.

    A fs. 34, se realizó la audiencia multipropósito prevista en el art. 353 ter, segundo párrafo, del C.P.P.N., haciendo uso C. del derecho a no declarar.

    Elevada la causa a juicio, a fs. 64 se requirió al Registro Nacional de Reincidencia que informara si C.S.C. tenía antecedentes, resultando que registraba una condena única a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 19 de Capital Federal en la causa nº 20949/2016, por ser autor del delito de robo, que quedó firme el 2 de diciembre de 2016, comprensiva de dicha sanción y de la de tres meses de prisión en suspenso impuesta por el Juzgado Correccional Nº 1 de S.M. (cfr.

    fs. 70).

    Con fecha 5 de noviembre de 2018 se realizó

    la audiencia de debate. Allí, además de B., brindaron sus testimonios L., O., C. y Paredes, reconociendo todos ellos sus rúbricas en el acta de fs. 1. Seguidamente C.S.C. prestó declaración a tenor del art. 378 del...

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