Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Julio de 2019, expediente CFP 003424/2015/TO01

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3424/2015/TO1 REGISTRO N° 1483/19.4 Buenos Aires, 17 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 3424/2015/TO1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 1181/1201 vta.

por la Defensa Pública Oficial asistiendo a C.C.B. y W.M.P., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 1157/1176 vta.

(Reg. N.. 476/19.4), en cuanto resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 1112/1130 vta. por la defensa pública oficial de C.C.B. y W.M.P.; por mayoría sin costas en esta instancia (art. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El mencionado recurso había sido interpuesto por la parte contra la resolución por la que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de la ciudad de Buenos Aires condenó a C.C.B. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas procesales, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haber participado en el hecho tres o más personas (art. 12, 29 inc. 3°, 45 y 170 inc. 6° del CP, y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal), y condenó a W.M.P. a la pena de diez años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas procesales, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado, por revestir, al momento de los hechos, el carácter de miembro de una fuerza de seguridad, y por haber participado en el hecho tres o más personas, (art. 12, 29 inc. 3°, 45 y 170 inc. 5° y del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal)” (cfr. 1050/1051 y fs. 1057/1097 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28781249#239579117#20190717152229997 Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR