Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Junio de 2019, expediente FSM 062371/2017/TO01/CFC003

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 62371/2017/TO1/CFC3 REGISTRO N°1263/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 259/262 vta. de la presente causa FSM 62371/2017/TO1/CFC3 del registro de la Sala, caratulada: “ALBANO, P.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en forma unipersonal, con fecha 22 de noviembre de 2018 —cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 29 de noviembre de 2018— en lo que aquí interesa, resolvió: “…

    I) CONDENAR A P.A.A. […]

    como autor penalmente responsable del delito de omisión de los depósitos de los aportes al Sistema de Seguridad Social en plazo legal, reiterada en seis oportunidades –períodos junio 2013 por $110.615,57; mayo 2016 por $162.481,05; junio 2016 por $293.284,22; julio 2016 por $196.110,33; agosto 2016 por $201.253,61; septiembre 2016 por $194.188,40-, previsto y reprimido en el artículo 9 de la ley 24.769, a la pena de DOS AÑOS de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, más las costas del proceso…” (cfr. fs. 244/ vta. y fs. 247/251).

  2. Contra dicha resolución, la defensora particular, doctora S.M.V., asistiendo a P.A.A., interpuso recurso de casación a fs. 259/262 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 264/265 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 269.

  3. La recurrente encarriló sus agravios en las previsiones del inc. 1º del art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de fundar la procedencia formal de la Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE1CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32351679#236681180#20190624145315602 vía recursiva y de reseñar los antecedentes del caso, sostuvo que su asistido P.A.A. optó

    por continuar con su el funcionamiento de su empresa para luego cancelar sus obligaciones con el Estado con el objetivo de evitar un mal mayor que se traducía en despedir a más de 50 personas de su firma.

    Por otra parte, señaló que su asistido a lo largo de los años siempre realizó los aportes correspondientes y que su omisión temporal respondió a la crisis que debió afrontar su negocio y a las indemnizaciones que tuvo que abonar.

    En ese orden, manifestó que era de público conocimiento que las pequeñas y medianas empresas se encontraban afectadas por los aumentos de las tarifas, por lo que a su entender, fue el Estado quien obligó a su asistido a decidir el destino de los fondos con los que contaba y que frente a ello, priorizó las fuentes de trabajo. No obstante, refirió que a pesar de los inconvenientes que se le habían presentado intentó

    cumplir con las obligaciones correspondientes.

    Alegó que el delito de omisión de los depósitos de los aportes al Sistema de Seguridad Social en plazo legal admitía el estado de necesidad disculpante y en apoyo a su postura citó doctrina al respecto.

    Finalmente, la defensa destacó que su asistido, no tuvo como fin defraudar al Estado a efectos de aumentar su patrimonio personal o de la empresa, sino que no contaba con otra opción que optar por la subsistencia de la misma y de la gran cantidad de familias que de ella dependen.

    En consecuencia, solicitó que se case la resolución impugnada, se la revoque y se disponga el sobreseimiento de su asistido P.A.A..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó G.C., apoderada de la querella —

    Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32351679#236681180#20190624145315602 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 62371/2017/TO1/CFC3 A.F.I.P.— y solicitó que se rechace el recurso interpuesto por la defensa sobre la base de que no se ha acreditado un estado de necesidad disculpante respecto de la conducta de P.A.A. (cfr. fs. 272/274).

    En dicha oportunidad, también se presentó el F. General ante esta instancia, doctor R.O.P., quien solicitó que se rechace el recurso de casación deducido.

    En lo medular, el representante del Ministerio Público F., refirió que los problemas económicos alegados por la defensa de P.A.A. no constituyen un fundamento válido que habiliten la dispensa solicitada por esa parte, en la medida en que, de lo contrario, se desnaturalizarían los deberes y obligaciones que conlleva el desempeño de una actividad comercial.

    En este sentido, hizo hincapié en que el ordenamiento jurídico prevé alternativas no delictivas para enfrentar la situación aducida por la recurrente como el concurso preventivo, la declaración de quiebra o incluso algo menos severo aún como la suscripción a un plan de facilidades de pago (cfr. fs. 277/281).

  5. Que en la etapa procesal prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., la defensa de A.A.P. se presentó a fs.

    286/308. Allí, amplió fundamentos y acompañó

    documentación. Refirió que debido a las deudas de índole comercial que registra A., le fue solicitada la quiebra por sus acreedores y que actualmente se encuentra intentando realizar acuerdos de pago para subsanar el problema, y ello para conservar su empresa en funcionamiento, al igual que lo hizo anteriormente.

    Asimismo, se presentó G.C., apoderada de la querella —A.F.I.P.— y reiteró su solicitud de que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa de A. (cfr. fs.

    309/315).

    Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE3CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32351679#236681180#20190624145315602 En consecuencia, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnar (art. 459 del C.P.P.N.; y por aplicación de la doctrina sentada por la C.S.J.N. in re “Giroldi”, Fallos: 318:514), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por la recurrente, cabe recordar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, a partir de la prueba reunida en el juicio oral y público tuvo por acreditado el siguiente hecho conforme fuera descripto por el señor F. General en su requerimiento de elevación de la causa a juicio —obrante a fs. 157/160 vta.— atribuido a P.A.A. en calidad de autor: “[…] P.A.A., en su carácter de socio gerente de la firma ‘Broncal S.R.L.’, no depositó dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso y pese a encontrarse legalmente obligado, los aportes con destino al Régimen de la Seguridad Social, de los empleados de la contribuyente ‘Broncal S.R.L.’. Los períodos y montos retenidos son los siguientes: junio de 2013 $110.615,57 y durante el año 2016, los meses de mayo, $162.481,05; junio $

    Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32351679#236681180#20190624145315602 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 62371/2017/TO1/CFC3 293.284,22; julio $ 196.110,33; agosto $ 201.253,61 y septiembre $194.188,40” (cfr. fs. 217 vta.).

  8. En primer lugar...

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