Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Junio de 2019, expediente FCR 012000347/1983/TO01/CFC001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCR 12000347/1983/TO1/CFC1 “ANDRADA, O.; F., H.E.P.; J., G. s/recurso de casación”

Registro nro.: 936/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor E.B., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCR 12000347/1983/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “ANDRADA, O.; F., H.E.P.; J., G. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor R.O.P. y ejerce la defensa de O.A. y G.J., la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, doctora M.L.L. y la defensa particular de H.E.P.F., doctor C.H.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores M., C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I 1º) Llega la causa a conocimiento de esta Casación con motivo del recurso de casación interpuesto por el Sr.

F. a fs. 1499/1526, contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2017 -cuyos fundamentos obran a fs. 1466/98-, y la aclaratoria del 28 de septiembre de 2017 a fs. 1465, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.R., que resolvió la impugnación: “1)

RECHAZANDO el planteo de cosa juzgada formulado por el Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #28365604#237120499#20190619151112478 defensor particular de H.E.P. FERRUCC

  1. 2)

CALIFICANDO los hechos objeto de este proceso como DELITOS DE LESA HUMANIDAD (Estatuto de Roma, arts. 75, inc. 22 y 118 de la Constitución Nacional ex 102 texto 1853). … 4) ABSOLVIENDO por falta de acusación fiscal a G.J.,…, del delito de privación ilegítima de la libertad en perjuicio de A.B.L. de G. y de violación de domicilio por los que fuera requerido de juicio criminal, ordenando dejar sin efecto a su respecto las cautelas y sujeciones que le fueran impuestas en esta causa. Sin costas (art.402 y 530 del Código Procesal Penal). 5) ABSOLVIENDO a G.J., …, del delito de privación ilegítima de la libertad agravado por el tiempo de duración en perjuicio de C.A.G., por el que fuera requerido de juicio criminal y acusado, ordenando dejar sin efecto a su respecto las cautelas y sujeciones que le fueran impuestas en esta causa. Sin costas (art.402 y 530 del Código Procesal Penal). 6) ABSOLVIENDO a H.E.P.F., …, del delito de privación ilegítima de la libertad agravado por el tiempo de duración en perjuicio de las victimas C.A.G., en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad de A.B.L., por el que fuera requerido de juicio criminal y acusado, ordenando dejar sin efecto a su respecto las cautelas y sujeciones que le fueran impuestas en esta causa. Sin costas (art.402 y 530 del Código Procesal Penal). 7) ABSOLVIENDO a O.A., …, del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el tiempo de duración en perjuicio de Chil Abraham G. en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad de A.B.L., por el que fuera requerido de juicio criminal y acusado, ordenando dejar sin efecto a su respecto las cautelas y sujeciones que le fueran impuestas en esta causa. Sin costas (art.402 y 530 del Código Procesal Penal).

  1. ) El tribunal de mérito concedió el remedio Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #28365604#237120499#20190619151112478 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCR 12000347/1983/TO1/CFC1 “ANDRADA, O.; F., H.E.P.; J., G. s/recurso de casación”

    impetrado a fs. 1527/8, que fue mantenido en esta instancia a fs. 1541.

  2. ) El Sr. F. General fundó su voluntad recursiva en el supuesto contemplado en los incisos 1º y 2º del art. 456 del CPPN, en el entendimiento de que la sentencia impugnada carece de fundamentación suficiente al apartarse de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba.

    Sostuvo que los hechos que victimizaron a G. y L. están materialmente probados en las actuaciones, por lo que adelantó que solo discutirá la intervención que les cupo a los acusados A., F. y J..

    Entendió que la primer contradicción que se verifica en la sentencia es que, por un lado, se afirma que los delitos imputados deben ser calificados como de lesa humanidad para concluir que, pese a la estructura coordinada y organizada del poder que se verifico en todo el país, aun en C.R., F., en calidad de Teniente Coronel y actuando como J. del Destacamento de Inteligencia 183 de C.R., A. como M. y S.J. del Destacamento de Inteligencia 183 de C.R.; y J., C.J. de la Unidad Regional de Policía de C.R., desconocían la ilicitud de las órdenes de detención de Chil G. y A.L., que eran personas notorias en el medio en el que actuaban.

    Según el recurrente, J. intervino activamente en el primer allanamiento en el que se concretó la detención de C.G., que sabía, al igual que F. y A., de los expedientes iniciados ante la justicia penal ordinaria y del propósito de encubrir mediante un marco de pretensa legalidad, el procedimiento que, en realidad tenía como objetivo poner a disposición de la justicia militar a las Chil G. y A.L..

    Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #28365604#237120499#20190619151112478 Indicó que el oficio librado el 15 de diciembre de 1978 (obrante a fs. 179 del E.. 87/78) evidencia que las actuaciones ante la justicia penal ordinaria sólo tenían como fin otorgarle una falsa legalidad a las actuaciones militares que tenían como objetivo último la de “determinar las connotaciones subversivas de las actividades llevadas a cabo por un grupo de personas” –entre los que se encontraban Chil G. y A.L.-, y no la averiguación de la posible comisión del delito previsto en el artículo 175 bis del CP.

    Precisó que el a quo tuvo por probada la materialidad de los hechos calificados como delitos de lesa humanidad, pero a la vez, que afirmó que “la orden de detención partió de G., (fue) transmitida y ejecutada por el C.S.”

    (voto de la Dra. C. de Monella); y que no incumbía (ni se hallaban preparados técnicamente para hacerlo) a los imputados, la revisión de esas decisiones que oscilaron entre la detención y la convalidación de los actos cumplidos por los auténticos responsables, … S. y G.” (voto del Dr.

    Giménez).

    Sostuvo que los jueces consideraron que la orden de privar de la libertad a C.G. y A.L. fue ilegal pero que los responsables de los delitos no son F. y A. –quienes codominaron el hecho e interrogaron a G. mientras se encontraba ilegalmente detenido-, ni J., que tenía control sobre los lugares de detención de G. y supo y,o, colaboró para que G. permaneciera privado de la libertad, tal como se desprende, por ejemplo, de los libros de parte diario de las seccionales a su cargo y los oficios de comunicación que constan en el E.. 87/78 fs. 157/159, fs. 179, fs. 285., sino G. -apartado de las actuaciones en los términos del artículo 77 del CPPN -, y S., ya fallecido.

    El fiscal consideró que la ilegalidad de la orden y, en consecuencia de la detención eran conocidas por todos los Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #28365604#237120499#20190619151112478 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCR 12000347/1983/TO1/CFC1 “ANDRADA, O.; F., H.E.P.; J., G. s/recurso de casación”

    encausados, partiendo del contexto histórico político y la modalidad de la organización de la estructura de poder estatal durante la última dictadura. Afirmó que las privaciones ilegítimas de la libertad de Chil G. y A.L. están conectadas causal y normativamente con la orden dispuesta por el alto mando que ostentaba G., y que ni G. ni S. actuaron solos. Aseveró que el procedimiento iniciado con el expediente ante la justicia penal ordinaria, fue organizado y coordinado y mantenido en el tiempo en el ámbito local por G. y S. pero quienes, siguiendo la cadena de mando, cumplieron esas órdenes fueron F. y A., habiendo asimismo J. cooperado a través de un aporte sin el cual las privaciones ilegales de la libertad no se hubieran podido consumar.

    También expresó que el conocimiento de la ilegalidad de la orden quedó documentado desde el inicio mismo de la causa y en las posteriores intervenciones de la autoridad militar en ese expediente y en los libros de pase de la policía local. Que ello así se desprende del informe suscripto por H.A.S., ex J. de la Policía de la provincia de Chubut de fs. 221/225 en el que dio cuenta de la detención ilegal de Chil G. y, posteriormente de la de su mujer, A.L.; que esto fue el resultado de una política diseñada por las autoridades militares a cargo del gobierno provincial por la que se dispuso “atacar en todos los frentes todo tipo de corrupción y delincuencia”. Adujo que el entonces coronel S. con el concurso del jefe de la policía de la provincia planificaron “un operativo simultáneo contra la usura y otros delitos económicos a realizarse en las ciudades de C.R. y Esquel”, que “respondían a los reclamos de la población de las...

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